jueves, 14 de agosto de 2008

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Observatorio de la maternidad







miércoles, 13 de agosto de 2008

Resoluciones Codigo Sucedaneos

CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA
Resolución Conjunta SPSRyRS Nº 97/2007 y SAGPyA Nº301/2007
Bs. As., 11/7/2007
VISTO la Ley 18.284, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981, y el Expediente Nº 1-0047-2110-3593-05-1 y agregado 1- 0047-2110-2708-05-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de que las autoridades gubernamentales adquirieron compromisos internacionales emanados de la Cumbre Mundial y Plan de Acción para la Nutrición (FAO/OMS), Conferencia Internacional sobre Nutrición, Roma, diciembre de 1992, 47º Asamblea Mundial de la Salud, O.M.S., 1994, el ex_Ministerio de Salud y Acción Social resolvió aceptar en todos sus términos el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la
Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981; y sus modificaciones posteriores introducidas en la 47º Asamblea Mundial de la Salud, Undécima Reunión Plenaria, 9 de mayo de 1994 por Resolución del ex_MSyAS 54/97.
Que en el Compromiso Nacional a Favor de la Madre y el Niño fue propuesto como meta, entre otras, lograr que el sesenta por ciento de los infantes reciba lactancia materna al menos hasta el cuarto mes de vida, para obtener todos los beneficios que desde el punto de vista nutricional, inmunológico y afectivo, implica el amamantamiento.
Que la frecuencia y la duración de la lactancia materna están influenciadas por un gran número de factores, tanto socioculturales como de otras índoles; entre ellos la promoción de sucedáneos de leche materna, motivo éste que hace necesario adoptar medidas correctivas que regulen la propaganda comercial de alimentos para lactantes.
Que si bien es importante que los lactantes reciban alimentación complementaria apropiada, por lo general a partir de los 4 a 6 meses, debe hacerse todo lo posible por utilizar alimentos disponibles localmente, y esos alimentos complementarios no deben utilizarse como sucedáneos de la leche materna.
Que constituye una práctica inadecuada de alimentación el empleo innecesario e incorrecto de
sucedáneos de leche materna.
Que la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) vienen insistiendo desde hace muchos años en la importancia de mantener la lactancia natural y generarla en donde tiende a dejarse de lado, como vía de mejorar la salud y la nutrición de los lactantes de corta edad.
Que el objetivo del Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.
Que con el objetivo de revitalizar la atención mundial sobre el impacto de las prácticas de alimentación en la supervivencia de los lactantes y de los niños pequeños, la OMS y UNICEF han desarrollado conjuntamente la "Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño".
Que ello involucra desarrollar un "Plan Nacional" para la adopción y adaptación de la mencionada
Estrategia Mundial y fortalecer las actividades interprogramáticas e intersectoriales tendientes a su implementación.
Que con dichos objetivos se desarrolló en Buenos Aires los días 4, 5 y 6 de mayo de 2005 la Reunión Subregional para Implementar la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño.
Que entre las conclusiones y recomendaciones de la citada Reunión figura que "se comprueba un defecto en la efectiva aplicación de las normas legales en vigencia que hace necesaria una mayor articulación intra e inter sectorial".
Que si bien el ex-Ministerio de Salud y Acción Social mediante la Resolución MsyAS Nº 54/97 ha
adoptado en todos sus términos el Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS, Ginebra, 1981 y sus modificaciones posteriores, con fecha 5 de junio de 1997, es conveniente la incorporación de las disposiciones pertinentes al Código Alimentario Argentino a los efectos de su mejor aplicación, en el ámbito de competencia de las áreas bromatológicas de todo el país.


Que el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas, así como a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada
con su utilización por lo cual se hace necesaria su incorporación al C.A.A.
Que las prácticas de alimentación inadecuadas son causa de malnutrición, morbilidad y mortalidad de los lactantes en todos los países y que las prácticas incorrectas en la Comercialización de sucedáneos de la leche materna y productos afines pueden agravar esos importantes problemas de salud pública.
Que todo niño y toda mujer embarazada y lactante tienen el derecho a una alimentación adecuada como medio de lograr y de conservar la salud.
Que la salud del lactante y del niño pequeño no puede aislarse de la salud y de la nutrición de la mujer, de sus condiciones socioeconómicas y de su función como madre.
Que la lactancia natural es un medio inigualado de proporcionar el alimento ideal para el sano
crecimiento y desarrollo de los lactantes y, asimismo, dicho medio constituye una base biológica y emocional única tanto para la salud de la madre como para la del niño, del mismo modo las propiedades antiinfecciosas de la leche materna contribuyen a proteger a los lactantes contra las enfermedades y existe una importante relación entre la lactancia natural y el espaciamiento de los embarazos.
Que, en función de las consideraciones precedentes y habida cuenta de la vulnerabilidad de los lactantes en los primeros meses de vida, así como de los riesgos que presentan las prácticas inadecuadas de alimentación, incluido el uso innecesario e incorrecto de los sucedáneos de la leche materna, la comercialización de dichos sucedáneos requiere un tratamiento especial que hace inadecuadas en el caso de esos productos las prácticas habituales de comercialización.
Que los fabricantes y los distribuidores de sucedáneos de la leche materna desempeñan un papel
importante y constructivo en relación con la alimentación del lactante, así como en la promoción del objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y en su correcta aplicación.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente, y teniendo en cuenta que se trata de un documento emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) acuerda su incorporación sin modificaciones, al Código Alimentario Argentino respetando el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en lo que hace exclusivamente a los aspectos bromatológicos así como sus modificatorias y las que en el futuro se publiquen.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Código Internacional de comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981 así como sus modificatorias y las que en el futuro se publiquen, en lo que hace exclusivamente a los aspectos bromatológicos como Artículo 1359 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1359 bis:
a) El objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981 es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.
b) El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y
tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización.
c) A los únicos efectos de la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud se entiende por: "Alimento complementario": todo alimento, manufacturado o preparado localmente que convenga como complemento de la leche materna o de las preparaciones para lactantes cuando aquélla o éstas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante.
Ese tipo de alimento se suele llamar también "alimento de destete" o "suplemento de la leche materna".
"Comercialización": las actividades de promoción, distribución, venta, publicidad, relaciones públicas y servicios de información relativas a un producto.
"Distribuidor": una persona, una sociedad o cualquier otra entidad que, en el sector público o privado, se dedique (directa o indirectamente) a la comercialización, al por mayor o al detalle, de algunos de los productos comprendidos en las disposiciones del presente artículo en concordancia con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud. Un "distribuidor primario" es un agente de ventas, representante, distribuidor nacional o corredor de un fabricante.
"Envase": toda forma de embalaje de los productos para su venta al detalle por unidades normales, incluido el envoltorio.
"Etiqueta": todo marbete, marca, rótulo u otra indicación gráfica descriptiva, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en relieve o en hueco o fijada sobre un envase de cualquiera de los productos comprendidos en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
"Fabricante": toda empresa u otra entidad del sector público o privado que se dedique al negocio o desempeñe la función (directamente o por conducto de un agente o de una entidad controlados por ella o a ella vinculados en virtud de un contrato) de fabricar alguno de los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
"Muestras": las unidades o pequeñas cantidades de un producto que se facilitan gratuitamente.
"Personal de comercialización": toda persona cuyas funciones incluyen la comercialización de uno o varios productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
"Preparación para lactantes": todo sucedáneo de la leche materna preparado industrialmente, de conformidad con las normas aplicables del Codex Alimentarius, para satisfacer las necesidades nutricionales normales de los lactantes hasta la edad de 4 a 6 meses y adaptado a sus características fisiológicas; esos alimentos también pueden ser
preparados en el hogar, en cuyo caso se designan como tales.
"Sucedáneo de la leche materna": todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin.
"Suministros": las cantidades de un producto facilitadas para su utilización durante un período prolongado, gratuitamente o a bajo precio, incluidas las que se proporcionan, por ejemplo, a familias menesterosas.
Durante el período comprendido entre los cuatro y los seis primeros meses de vida, solamente la leche materna suele ser adecuada para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante normal. A lo largo de ese período puede reemplazarse (sustituirse) la leche materna por sucedáneos auténticos de ésta, incluidas las preparaciones para lactantes. Cualesquiera otros alimentos, como leche de vaca, jugos de fruta, cereales, hortalizas o cualquier otro
producto alimenticio líquido, sólido o semisólido destinado a lactantes, y administrados después de éste período inicial, no pueden considerarse ya como sustitutivos de la leche materna (o como sucedáneos auténticos de ésta). Tales productos alimenticios se limitan a complementar la leche materna o sus sucedáneos y, por consiguiente, el proyecto de código se refiere a ellos denominándolos alimentos complementarios; suelen también denominarse alimentos de
destete o suplementos de la leche materna.


Los productos que no son sucedáneos auténticos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes, sólo están comprendidos en el ámbito de aplicación del código cuando están "comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse... para sustituir parcial o totalmente a la leche materna". Así, pues, la mención del código a los productos que se emplean como sustitutivos parciales o totales de la leche materna no debe entenderse
referida a los alimentos complementarios, a no ser que tales alimentos sean de hecho comercializados (como los sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes) como aptos para sustituir parcial o totalmente a aquélla. En tanto los fabricantes y distribuidores no promuevan la venta de sus productos como susceptibles de sustituir parcial o totalmente a la leche materna, las normas del código sobre limitaciones en cuanto a
la publicidad y otras actividades de promoción de los mismos no les serán aplicables.
d) Información y educación
• Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de garantizar que se facilita a las familias y a las personas relacionadas con el sector de la nutrición de los lactantes y los niños de corta edad una información objetiva y coherente. Esa responsabilidad debe abarcar sea la planificación, la distribución, la concepción y la difusión de la información, sea el control de esas actividades.
• Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y destinados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta edad, deben incluir datos claramente presentados sobre todos y cada uno de los siguientes extremos: ventajas y superioridad de la lactancia natural; nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de ésta; efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón, dificultad de
volver sobre la decisión de no amamantar al niño y uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.
• Cuando dichos materiales contienen información acerca del empleo de preparaciones para lactantes, deben señalar las correspondientes repercusiones sociales y financieras, los riesgos que presentan para la salud los alimentos o los métodos de alimentación inadecuados y, sobre todo, los riesgos que presenta para la salud el uso innecesario o incorrecto de preparaciones para lactantes y otros sucedáneos de la leche materna. Con ese material no deben utilizarse imágenes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna.
• Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donativos de equipo o de materiales informativos o educativos a petición y con la autorización escrita de la autoridad gubernamental competente o ateniéndose a las orientaciones que los gobiernos hayan dado con esa finalidad. Ese equipo o esos materiales pueden llevar el nombre o el símbolo de la empresa donante, pero no deben referirse a ninguno de los productos comerciales comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización
Mundial de la Salud y sólo se deben distribuir por conducto del sistema de atención de salud.
e) El público en general y las madres

• No deben ser objeto de publicidad ni de ninguna otra forma de promoción destinada al público en general los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
• Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
• De conformidad con los párrafos anteriores no debe haber publicidad en los puntos de venta, ni distribución de muestras ni cualquier otro mecanismo de promoción que pueda contribuir a que los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud se vendan al consumidor directamente y al por menor, como serían las presentaciones especiales,
los cupones de descuento, las primas, las ventas especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vinculadas, etc. La disposición no debe restringir el establecimiento de políticas y prácticas de precios destinadas a facilitar productos a bajo coste y a largo plazo.
• Los fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las mujeres embarazadas o a las madres de lactantes y niños de corta edad obsequios de artículos o utensilios que puedan fomentar la utilización de sucedáneos de la leche materna o la alimentación con biberón.
• El personal de comercialización no debe tratar de tener, a título profesional, ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres embarazadas o con las madres de lactantes y niños de corta edad.
f) Empleados de los fabricantes y de los distribuidores
a. En los sistemas que aplican incentivos de ventas para el personal de comercialización, el volumen de ventas de los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud no debe incluirse en el cómputo de las gratificaciones ni deben establecerse cuotas específicas para la venta de dichos productos. Ello no debe interpretarse como un impedimento para el pago de gratificaciones basadas en el conjunto de las ventas efectuadas por una empresa de otros productos que ésta comercialice.
b. El personal empleado en la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud no debe, en el ejercicio de su profesión, desempeñar funciones educativas en relación con las mujeres embarazadas o las madres de lactantes y niños de corta edad. Ello no debe interpretarse como un impedimento para que dicho personal sea utilizado en otras funciones por el sistema de atención de salud, a petición y con la aprobación escrita de la
autoridad competente del gobierno interesado.
g) Etiquetado
a. Las etiquetas deben concebirse para facilitar toda la información indispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo que no induzcan a desistir de la lactancia natural.
b. Los fabricantes y distribuidores de las preparaciones para lactantes deben velar por que se imprima en cada envase o un una etiqueta que no pueda despegarse fácilmente del mismo una inscripción clara, visible y de lectura y comprensión fáciles, en el idioma apropiado, que incluya todos los puntos siguientes:
• las palabras "Aviso importante" o su equivalente;
• una afirmación de la superioridad de la lactancia natural;
• una indicación en la que conste que el producto sólo debe utilizarse si un agente de salud lo considera necesario y previo asesoramiento de éste acerca del modo apropiado de empleo;
• instrucciones para la preparación apropiada con indicación de los riesgos que una preparación inapropiada puede acarrear para la salud.
• Ni el envase ni la etiqueta deben llevar imágenes de lactantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de las preparaciones para lactantes. Sin embargo, pueden presentar indicaciones gráficas que faciliten la identificación del producto como un sucedáneo de la leche materna y sirvan para ilustrar los métodos de preparación.
No deben utilizarse términos como "humanizado", "materializado" o términos análogos. Pueden incluirse prospectos con información suplementaria acerca del producto y su empleo adecuado, a reserva de las condiciones antedichas, en cada paquete o unidad vendidos al por menor. Cuando las etiquetas contienen instrucciones para modificar un producto y convertirlo en una preparación para lactantes, son aplicables las disposiciones precedentes.
c. Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y comercializados para la alimentación de lactantes, que no reúnan todos los requisitos de una preparación para lactantes, pero que puedan ser modificados a ese efecto, deben llevar en el marbete un aviso en el que conste que el producto no modificado no debe ser la única
fuente de alimentación de un lactante. Puesto que la leche condensada azucarada no es adecuada para la alimentación de los lactantes ni debe utilizarse como principal ingrediente en las preparaciones destinadas a éstos, las etiquetas correspondientes no deben contener indicaciones que puedan interpretarse como instrucciones acerca de la manera de modificar dicho producto con tal fin.
d. La etiqueta de los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud debe indicar todos y cada uno de los extremos siguientes:
• los ingredientes utilizados;
• la composición/análisis del producto;
• las condiciones requeridas para su almacenamiento y
• el número de serie y la fecha límite para el consumo del producto, habida cuenta de las condiciones climatológicas y de almacenamiento en el país de que se trate.
h) Calidad
a. La calidad de los productos es un elemento esencial de la protección de la salud de los lactantes y, por consiguiente, debe ser de un nivel manifiestamente elevado.


b. Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y destinados a la venta o a cualquier otra forma de distribución deben satisfacer las normas aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius y las disposiciones del Codex recogidas en el Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos de los Lactantes y los
Niños.
i) Aplicación y vigilancia
i.1) Los gobiernos deben adoptar, habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativas, las medidas oportunas para dar efecto a los principios y al objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud, incluida la adopción de leyes y reglamentos nacionales u otras medidas pertinentes. A ese efecto, los gobiernos deben procurar obtener, cuando sea necesario, el concurso de la OMS, del UNICEF y de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas. Las políticas y las medidas nacionales, en particular las leyes y los reglamentos, que se adopten para dar efecto a los principios y al objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud, deben hacerse públicas y deben aplicarse sobre idénticas bases a cuantos participen en la fabricación y la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna de la Organización Mundial de la Salud.
i.2) La vigilancia de la aplicación Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud corresponde a los gobiernos actuando tanto individualmente como colectivamente por conducto de la Organización Mundial de la Salud, a tenor de lo previsto en los párrafos i.6 e i.7. Los fabricantes y distribuidores de los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud, así como las organizaciones no gubernamentales, los grupos de profesionales y las asociaciones de consumidores apropiados deben colaborar con los gobiernos con ese fin.
i.3) Independientemente de cualquier otra medida adoptada para la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud, los fabricantes y los distribuidores de productos comprendidos en las disposiciones del mismo deben considerarse obligados a vigilar sus prácticas de comercialización de conformidad con los principios y el objetivo del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y a adoptar medidas para asegurar que su conducta en todos los planos resulte conforme a dichos principios y objetivo.
i.4) Las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, las instituciones y los individuos interesados deben considerarse obligados a señalar a la atención de los fabricantes o distribuidores las actividades que sean incompatibles con los principios y el objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna de la Organización Mundial de la Salud, con el fin de que puedan adaptarse las medidas oportunas. Debe informarse igualmente a la autoridad gubernamental competente.
i.5) Los fabricantes y distribuidores primarios de productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud deben informar a todos los miembros de su personal de comercialización acerca de las disposiciones del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y de las responsabilidades que les incumben en consecuencia.
i.6) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, los Estados Miembros informarán anualmente al Director General acerca de las medidas adoptadas para dar efecto a los principios y al objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
i.7) El Director General informará todos los años pares a la Asamblea Mundial de la Salud acerca de la situación en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud; y prestará asistencia técnica, a los Estados Miembros que la soliciten, para la preparación de leyes o reglamentos nacionales o para la adopción de otras medidas apropiadas para
la aplicación y la promoción de los principios y el objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Carlos A. Soratti. — Javier M. de Urquiza.

Extraido de: http://www.puntofocal.gov.ar/doc/arg2007/219_t.pdf
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA
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LA SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1350 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Se entenderá por lactantes a los niños de hasta doce meses de edad desde su nacimiento.
Se entenderá por Primera Infancia a los niños de más de 1 año y hasta los 2 años de edad. Los alimentos para lactantes tendrán por finalidad la alimentación durante los primeros meses de su vida, y los de la primera infancia a los que se utilizan para la adaptación progresiva a la normal de la segunda infancia.
La comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas, deben cumplir con las disposiciones del presente Código, así como también la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y la información relacionada con su utilización.
No deben ser objeto de publicidad ni de ninguna otra forma de promoción destinada al público en general los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código.
Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos en el presente artículo.
No debe haber publicidad en los puntos de venta, ni distribución de muestras ni cualquier otro mecanismo de promoción que pueda contribuir a que los productos comprendidos en las disposiciones del presente, se vendan al consumidor directamente y al por menor, como serían las presentaciones especiales, los cupones de descuentos, las primas, las ventas especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vinculadas, etc.
Los fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las mujeres embarazadas o a las madres de lactantes y niños de corta edad, obsequios de artículos o utensilios que puedan fomentar la utilización de sucedáneos de la lecha materna o la alimentación con biberones.
El personal de comercialización no debe tratar de tener, a titulo profesional, ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres embarazadas o con las madres de lactantes y niños de corta edad.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 1351 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Todo alimento destinado al lactante o a la primera infancia deberá llevar en el rótulo la leyenda “Consulte a su médico”, con letras de una altura no menor de 2 mm, de buen tono, realce y visibilidad.
Las etiquetas deben concebirse para facilitar toda la información indispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo que no induzcan a desistir de la lactancia natural. Los fabricantes y distribuidores de las preparaciones para lactantes deben velar por que se imprima en cada envase o un una etiqueta que no pueda despegarse fácilmente del mismo una inscripción clara, visible y de lectura y comprensión fáciles, en el idioma apropiado, que incluya todos los puntos siguientes: a) las palabras "Aviso importante" o su equivalente; b) una afirmación de la superioridad de la lactancia natural; c) una indicación en la que conste que el producto sólo debe utilizarse si un agente de salud lo considera necesario y previo asesoramiento de éste acerca del modo apropiado de empleo; d) instrucciones para la
preparación apropiada con indicación de los riesgos que una preparación inapropiada puede acarrear para la salud. Ni el envase ni la etiqueta deben llevar imágenes de lactantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de las preparaciones para lactantes. Sin embargo, pueden presentar indicaciones gráficas que faciliten la identificación del producto como un sucedáneo de la leche materna y sirvan para ilustrar los métodos de preparación. No deben utilizarse términos como "humanizado", "maternalizado" o términos análogos. Pueden incluirse prospectos con información suplementaria acerca del producto y su empleo adecuado, a reserva de las condiciones antedichas, en cada paquete o unidad vendidos al por menor. Cuando las etiquetas contienen instrucciones para modificar un producto y convertirlo
en una preparación para lactantes, son aplicables las disposiciones precedentes.
Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del presente Código y comercializados para la alimentación de lactantes, que no reúnan todos los requisitos de una preparación para lactantes, pero que puedan ser modificados a ese efecto, deben llevar en el marbete un aviso en el que conste que el producto no modificado no debe ser la única fuente de alimentación de un lactante. Puesto que la leche condensada azucarada no es adecuada para la alimentación de los lactantes ni debe utilizarse como principal ingrediente en las preparaciones destinadas a éstos, las etiquetas correspondientes no deben contener indicaciones que puedan interpretarse como instrucciones acerca de la manera de modificar dicho producto con tal fin.
La etiqueta de los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del presente Código debe indicar todos y cada uno de los extremos siguientes:

a) los ingredientes utilizados;
b) la composición / análisis del producto;
c) las condiciones requeridas para su almacenamiento y
d) e número de serie y la fecha límite para el consumo del producto, habida cuenta de las condiciones y de almacenamiento en el país de que se trate.
Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y destinados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta edad, deben incluir datos claramente presentados sobre todos y cada uno de los siguientes extremos:

a) ventajas y superioridad de la lactancia natural;
b) nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de esta;
c) efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón;
d) dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño; y
e) uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.
Cuando dichos materiales contienen información acerca del empleo de preparaciones para lactantes, deben señalar las correspondientes repercusiones sociales y financieras, los riesgos que presentan para la salud los alimentos o los métodos de alimentación inadecuados y, sobre todo, los riesgos que presenta para la salud el uso innecesario o incorrecto de preparaciones para lactantes y otros sucedáneos de la leche materna. Con ese material no deben utilizarse imágenes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1352 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los alimentos destinados a los lactantes y a la primera infancia deberán satisfacer los siguientes requisitos:
1. Solo podrán contener los componentes adecuados para la edad del niño a que están destinados.
2. Las materias primas deberán satisfacer las máximas condiciones de calidad.
3. Los productos terminados deberán estar exentos de hormonas, antibióticos y prácticamente libres de residuos de plaguicidas.
4. No deberán contener substancias colorantes artificiales, conservantes ni antioxidantes sintéticos.
5. Podrán llevar el agregado de nutrientes en la cantidad requerida para cumplimentar las exigencias normales de las edades a que están destinados.
La calidad de los productos es un elemento esencial de la protección de la salud de los lactantes y, por consiguiente, debe ser de un nivel manifiestamente elevado. Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del presente Código y destinados a la venta o a cualquier otra forma de distribución deben satisfacer las normas aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius y las disposiciones del Codex recogidas en el Código de prácticas de Higiene para los Alimentos de los Lactantes y los Niños.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 1353 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los alimentos para lactantes y niños en la primera infancia pueden ser de las siguientes categorías:
a) Los preparados líquidos o en polvo que por su composición puedan sustituir parcial o totalmente la alimentación específica (leche maternizada);
b) Los preparados para una alimentación inespecífica del lactante sano (leches modificadas);
c) Los preparados para la adaptación del lactante a la alimentación de la primera infancia:
1. Harinas dietéticas
2. Preparados en base a vegetales, carne, hígado, huevos, frutas, etc. Pueden presentarse en forma de pasta, polvo, puré, etc. En el rótulo de estos preparados debe manifestarse las materias primas utilizadas, y el valor energético.
Con la denominación de Alimento Complementario se entiende todo alimento, manufacturado o preparado localmente que convenga como complemento de la leche materna o de las preparaciones para lactantes cuando aquella o éstas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante. Ese tipo de alimento se suele llamar también "alimento de destete" o suplemento de la leche materna.
Se entiende por preparación para lactantes todo sucedáneo de la leche materna preparado industrialmente, de conformidad con las normas aplicables del Codex Alimentarius, para satisfacer las necesidades nutricionales normales de los lactantes hasta la edad de 4 a 6 meses y adaptado a sus características fisiológicas, esos alimentos también pueden ser preparados en el hogar, en cuyo caso se designan como tales.
Con la denominación de sucedáneo de la leche materna se entiende todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche
materna, sea o no adecuado para ese fin.”
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE.
EXPEDIENTE Nº 1-0047-2110-2708-05-1
RESOLUCIÓN (S.P.R. y R.S.) Nº
RESOLUCIÓN (S.A.G.P. y A.) Nº

EExtraido de http://www.alimentosargentinos.gov.ar/programa_calidad/Marco_Regulatorio/CONAL/Resoluciones_Conjuntas/sucedaneos_de_leche_materna.pdf
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Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
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http://www.anmat.gov.ar/Legislacion/Alimentos/Resolucion_conj_97-2007_301-2007.pdf

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 97/2007 y 301/2007 Incorpórase al mencionado Código, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra 1981.
Bs. As., 11/7/2007
VISTO la Ley 18.284, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981, y el Expediente Nº 1-0047-2110-3593-05-1 y agregado 1- 0047-2110-2708-05-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:
Que a raíz de que las autoridades gubernamentales adquirieron compromisos internacionales emanados de la Cumbre Mundial y Plan de Acción para la Nutrición (FAO/OMS), Conferencia Internacional sobre Nutrición, Roma, diciembre de 1992, 47º Asamblea Mundial de la Salud, O.M.S., 1994, el ex_ Ministerio de Salud y Acción Social resolvió aceptar en todos sus términos el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981; y sus modificaciones posteriores introducidas en la 47º Asamblea Mundial de la Salud, Undécima Reunión Plenaria, 9 de mayo de 1994 por Resolución del ex_ MSyAS 54/97.
Que en el Compromiso Nacional a Favor de la Madre y el Niño fue propuesto como meta, entre otras, lograr que el sesenta por ciento de los infantes reciba lactancia materna al menos hasta el cuarto mes de vida, para obtener todos los beneficios que desde el punto de vista nutricional, inmunológico y afectivo, implica el amamantamiento.
Que la frecuencia y la duración de la lactancia materna están influenciadas por un gran número de factores, tanto socioculturales como de otras índoles; entre ellos la promoción de sucedáneos de leche materna, motivo éste que hace necesario adoptar medidas correctivas que regulen la propaganda comercial de alimentos para lactantes.
Que si bien es importante que los lactantes reciban alimentación complementaria apropiada, por lo general a partir de los 4 a 6 meses, debe hacerse todo lo posible por utilizar alimentos disponibles localmente, y esos alimentos complementarios no deben utilizarse como sucedáneos de la leche materna.
Que constituye una práctica inadecuada de alimentación el empleo innecesario e incorrecto de sucedáneos de leche materna.
Que la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) vienen insistiendo desde hace muchos años en la importancia de mantener la lactancia natural y generarla en donde tiende a dejarse de lado, como vía de mejorar la salud y la nutrición de los lactantes de corta edad.
Que el objetivo del Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.
Que con el objetivo de revitalizar la atención mundial sobre el impacto de las prácticas de alimentación en la supervivencia de los lactantes y de los niños pequeños, la OMS y UNICEF han desarrollado conjuntamente la "Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño".
Que ello involucra desarrollar un "Plan Nacional" para la adopción y adaptación de la mencionada Estrategia Mundial y fortalecer las actividades interprogramáticas e intersectoriales tendientes a su implementación.
Que con dichos objetivos se desarrolló en Buenos Aires los días 4, 5 y 6 de mayo de 2005 la Reunión Subregional para Implementar la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño.
Que entre las conclusiones y recomendaciones de la citada Reunión figura que "se comprueba un defecto en la efectiva aplicación de las normas legales en vigencia que hace necesaria una mayor articulación intra e inter sectorial".
Que si bien el ex-Ministerio de Salud y Acción Social mediante la Resolución MSyAS Nº 54/97 ha adoptado en todos sus términos el Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS, Ginebra, 1981 y sus modificaciones posteriores, con fecha 5 de junio de 1997, es conveniente la incorporación de las disposiciones pertinentes al Código Alimentario Argentino a los efectos de su mejor aplicación, en el ámbito de competencia de las áreas bromatológicas de todo el país.


Que el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas, así como a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización por lo cual se hace necesaria su incorporación al C.A.A.
Que las prácticas de alimentación inadecuadas son causa de malnutrición, morbilidad y mortalidad de los lactantes en todos los países y que las prácticas incorrectas en la comercialización de sucedáneos de la leche materna y productos afines pueden agravar esos importantes problemas de salud pública.
Que todo niño y toda mujer embarazada y lactante tienen el derecho a una alimentación adecuada como medio de lograr y de conservar la salud.
Que la salud del lactante y del niño pequeño no puede aislarse de la salud y de la nutrición de la mujer, de sus condiciones socioeconómicas y de su función como madre.
Que la lactancia natural es un medio inigualado de proporcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo de los lactantes y, asimismo, dicho medio constituye una base biológica y emocional única tanto para la salud de la madre como para la del niño, del mismo modo las propiedades antiinfecciosas
de la leche materna contribuyen a proteger a los lactantes contra las enfermedades y existe una importante relación entre la lactancia natural y el espaciamiento de los embarazos.
Que, en función de las consideraciones precedentes y habida cuenta de la vulnerabilidad de los lactantes en los primeros meses de vida, así como de los riesgos que presentan las prácticas inadecuadas de alimentación, incluido el uso innecesario e incorrecto de los sucedáneos de la leche materna, la comercialización de dichos sucedáneos requiere un tratamiento especial que hace inadecuadas en el caso de esos productos las prácticas habituales de comercialización.
Que los fabricantes y los distribuidores de sucedáneos de la leche materna desempeñan un papel importante y constructivo en relación con la alimentación del lactante, así como en la promoción del objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y en su correcta aplicación.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente,
y teniendo en cuenta que se trata de un documento emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) acuerda su incorporación
sin modificación es, al Código Alimentario Argentino respetando el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en lo que hace exclusivamente a los aspectos bromatológicos así como sus modificatorias y las que en el futuro se publiquen.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS YE L SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981 así como sus modificatorias y las que en el futuro se publiquen, en lo que hace exclusivamente a los aspectos bromatológicos como Artículo 1359 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1359 bis:
a) El objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981 es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.
b) El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos
complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada
con su utilización.
c) A los únicos efectos de la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud se entiende por: "Alimento complementario": todo alimento, manufacturado o preparado localmente que convenga como complemento de la leche materna o de las preparaciones para lactantes cuando aquélla o éstas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante. Ese tipo de alimento se suele llamar también "alimento de destete" o "suplemento de la leche materna". "Comercialización": las actividades de promoción, distribución, venta, publicidad, relaciones públicas y servicios de información relativas a un producto. "Distribuidor": una persona, una sociedad o cualquier otra entidad que, en el sector público o privado, se dedique (directa o indirectamente) a la comercialización, al por mayor o al detalle, de algunos de los productos comprendidos en las disposiciones del presente artículo en concordancia con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud. Un "distribuidor primario" es un agente de ventas, representante, distribuidor nacional o corredor de un fabricante. "Envase": toda forma de embalaje de los productos para su venta al detalle por unidades normales, incluido el envoltorio. "Etiqueta": todo marbete, marca, rótulo u otra indicación gráfica descriptiva, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en relieve o en hueco o fijada sobre un envase de cualquiera de los productos comprendidos en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud. "Fabricante": toda empresa u otra entidad del sector público o privado que se dedique al negocio o desempeñe la función (directamente o por conducto de un agente o de una entidad controlados por ella o a ella vinculados en virtud de un contrato) de fabricar alguno de los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud. "Muestras": las unidades o pequeñas cantidades de un producto que se facilitan gratuitamente. "Personal de comercialización": toda persona cuyas funciones incluyen la comercialización de uno o varios productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud. "Preparación para lactantes": todo sucedáneo
de la leche materna preparado industrialmente, de conformidad con las normas aplicables del Codex Alimentarius, para satisfacer las necesidades nutricionales normales de los lactantes hasta la edad de 4 a 6 meses y adaptado a sus características fisiológicas; esos alimentos también pueden ser preparados en el hogar, en cuyo caso se designan como tales. "Sucedáneo de la leche materna": todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin. "Suministros": las cantidades de un producto facilitadas para su utilización durante un período prolongado, gratuitamente o a bajo precio, incluidas las que se proporcionan, por ejemplo, a familias menesterosas. Durante el período comprendido entre los cuatro y los seis primeros meses de vida, solamente la leche materna suele ser adecuada para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante normal. A lo largo de ese período puede reemplazarse(sustituirse) la leche materna por sucedáneos auténticos de ésta, incluidas las preparaciones para lactantes. Cualesquiera otros alimentos, como leche de vaca, jugos de fruta, cereales, hortalizas o cualquier otro producto alimenticio líquido, sólido o semisólido destinado a lactantes, y administrados después de éste período inicial, no pueden considerarse ya como sustitutivos de la leche materna (o como sucedáneos auténticos de ésta). Tales productos alimenticios se limitan a complementar la leche materna o sus sucedáneos y, por consiguiente, el proyecto de código se refiere a ellos denominándolos alimentos complementarios; suelen también denominarse alimentos de destete o suplementos de la leche materna. Los productos que no son sucedáneos auténticos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes, sólo están comprendidos en el ámbito de aplicación del código cuando están "comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse... para sustituir parcial o totalmente a la leche materna". Así, pues, la mención del código a los productos que se emplean como sustitutivos parciales o totales de la leche materna no debe entenderse referida a los alimentos complementarios, a no ser que tales alimentos sean de hecho comercializados (como los sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes) como aptos para sustituir parcial o totalmente a aquélla. En tanto los fabricantes y distribuidores no promuevan la venta de sus productos como susceptibles de sustituir parcial o totalmente a la leche materna, las normas del código sobre limitaciones en cuanto a la publicidad y otras actividades de promoción de los mismos no les serán aplicables.
d) Información y educación
• Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de garantizar que se facilita a las familias y a las personas relacionadas con el sector de la nutrición de los lactantes y los niños de corta edad una información objetiva y coherente. Esa responsabilidad debe abarcar sea la planificación, la distribución, la concepción y la difusión de la información, sea el control de esas actividades.
• Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y destinados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta edad, deben incluir datos claramente presentados sobre todos y cada uno de los siguientes extremos: ventajas y superioridad de la lactancia natural; nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de ésta; efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón, dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño y uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.


• Cuando dichos materiales contienen información acerca del empleo de preparaciones para lactantes, deben señalar las correspondientes repercusiones sociales y financieras, los riesgos que presentan para la salud los alimentos o los métodos de alimentación inadecuados y, sobre todo, los riesgos que presenta para la salud el uso innecesario o incorrecto de preparaciones para lactantes y otros sucedáneos de la leche materna. Con ese material no deben utilizarse imágenes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna.
• Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donativos de equipo o de materiales informativos o educativos a petición y con la autorización escrita de la autoridad gubernamental competente o ateniéndose a las orientaciones que los gobiernos hayan dado con esa finalidad. Ese equipo o esos materiales pueden llevar el nombre o el símbolo de la empresa donante, pero no deben referirse a ninguno de los productos comerciales comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y sólo se deben distribuir por conducto del sistema de atención de salud.
e) El público en general y las madres
• No deben ser objeto de publicidad ni de ninguna otra forma de promoción destinada al público en general los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
• Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
• De conformidad con los párrafos anteriores no debe haber publicidad en los puntos de venta, ni distribución de muestras ni cualquier otro mecanismo de promoción que pueda contribuir a que los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud se vendan al consumidor directamente y al por menor, como serían las presentaciones especiales, los cupones de descuento, las primas, las ventas especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vinculadas, etc. La disposición no debe restringir el establecimiento de políticas y prácticas de precios destinadas a facilitar productos a bajo coste y a largo plazo.
• Los fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las mujeres embarazadas o a las madres de lactantes y niños de corta edad obsequios de artículos o utensilios que puedan fomentar la utilización de sucedáneos de la leche materna o la alimentación con biberón.
• El personal de comercialización no debe tratar de tener, a título profesional, ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres embarazadas o con las madres de lactantes y niños de corta edad.
f)
Empleados de los fabricantes y de los distribuidores
a. En los sistemas que aplican incentivos de ventas para el personal de comercialización, el volumen de ventas de los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud no debe incluirse en el cómputo de las gratificaciones ni deben establecerse cuotas específicas para la venta de dichos productos. Ello no debe interpretarse como un impedimento para el pago de gratificaciones basadas en el conjunto de las ventas efectuadas por una empresa de otros productos que ésta comercialice.
b. El personal empleado en la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud no debe, en el ejercicio de su profesión, desempeñar funciones educativas en relación con las mujeres embarazadas o las madres de lactantes y niños de corta edad. Ello no debe interpretarse como un impedimento para que dicho personal sea utilizado en otras funciones por el sistema de atención de salud, a petición y con la aprobación escrita de la autoridad competente del gobierno interesado.
g) Etiquetado
a. Las etiquetas deben concebirse para facilitar toda la información indispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo que no induzcan a desistir de la lactancia natural.
b. Los fabricantes y distribuidores de las preparaciones para lactantes deben velar por que se imprima en cada envase o un una etiqueta que no pueda despegarse fácilmente del mismo una inscripción clara, visible y de lectura y comprensión fáciles, en el idioma apropiado, que incluya todos los puntos siguientes:
_ las palabras "Aviso importante" o su equivalente;
_ una afirmación de la superioridad de la lactancia natural;
_ una indicación en la que conste que el producto
sólo debe utilizarse si un agente de salud lo considera necesario y previo asesoramiento de éste acerca del modo apropiado de empleo;
_ instrucciones para la preparación apropiada con indicación de los riesgos que una preparación inapropiada puede acarrear para la salud.
_ Ni el envase ni la etiqueta deben llevar imágenes de lactantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de las preparaciones para lactantes. Sin embargo, pueden presentar indicaciones gráficas que faciliten la identificación del producto como un sucedáneo de la leche materna y sirvan para ilustrar los métodos de preparación. No deben utilizarse términos como "humanizado", "materializado" o términos análogos. Pueden incluirse prospectos con información suplementaria acerca del producto y su empleo adecuado, a reserva de las condiciones antedichas, en cada paquete o unidad vendidos al por menor. Cuando las etiquetas contienen
instrucciones para modificar un producto y convertirlo en una preparación para lactantes, son aplicables las disposiciones precedentes.
c. Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y comercializados para la alimentación de lactantes, que no reúnan todos los requisitos de una preparación para lactantes, pero que puedan ser modificados a ese efecto, deben llevar en el marbete un aviso en el que conste que el producto no modificado no debe ser la única fuente de alimentación de un lactante. Puesto que la leche condensada azucarada no es adecuada para la alimentación de los lactantes ni debe utilizarse como principal ingrediente en las preparaciones destinadas a éstos, las etiquetas correspondientes no deben contener indicaciones que puedan interpretarse como instrucciones acerca de la manera de modificar dicho producto con tal fin.
d. La etiqueta de los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud debe indicar todos y cada uno de los extremos siguientes:
_ los ingredientes utilizados;
_ la composición/análisis del producto;
_ las condiciones requeridas para su almacenamiento y
_ el número de serie y la fecha límite para el consumo del producto, habida cuenta de las condiciones climatológicas y de almacenamiento en el país de que se trate.
h) Calidad
a. La calidad de los productos es un elemento esencial de la protección de la salud de los lactantes y, por consiguiente, debe ser de un nivel manifiestamente elevado.
b. Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y destinados a la venta o a cualquier otra forma de distribución deben satisfacer las normas aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius y las disposiciones del Codex recogidas en el Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos de los Lactantes y los Niños.
i) Aplicación y vigilancia
i.1) Los gobiernos deben adoptar, habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativas, las medidas oportunas para dar efecto a los principios y al objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud, incluida la adopción de leyes y reglamentos nacionales u otras medidas pertinentes. A ese efecto, los gobiernos deben procurar obtener, cuando sea necesario, el concurso de la OMS, del UNICEF y de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas. Las políticas y las medidas nacionales, en particular las leyes y los reglamentos, que se adopten para dar efecto a los principios y al objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud, deben hacerse públicas y deben aplicarse sobre idénticas bases a cuantos participen en la fabricación y la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
i.2) La vigilancia de la aplicación Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud corresponde a los gobiernos actuando tanto individualmente como colectivamente por conducto de la Organización Mundial de la Salud, a tenor de lo previsto en los párrafos i.6 e i.7. Los fabricantes y distribuidores de los productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud, así como las organizaciones no gubernamentales, los grupos de profesionales y las asociaciones de consumidores apropiados deben colaborar con los gobiernos con ese fin.
i.3)
Independientemente de cualquier otra medida adoptada para la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud, los fabricantes y los distribuidores de productos comprendidos en las disposiciones del mismo deben considerarse obligados a vigilar sus prácticas de comercialización de conformidad con los principios y el objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y a adoptar medidas para asegurar que su conducta en todos los planos resulte conforme a dichos principios y objetivo.
i.4)
Las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, las instituciones y los individuos interesados deben considerarse obligados a señalar a la atención de los fabricantes o distribuidores las actividades que sean incompatibles con los principios y el objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud, con el fin de que puedan adaptarse las medidas oportunas. Debe informarse igualmente a la autoridad gubernamental competente.
i.5) Los fabricantes y distribuidores primarios de productos comprendidos en las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud deben informar a todos los miembros de su personal de comercialización acerca de las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y de las responsabilidades que les incumben en consecuencia.
i.6) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, los Estados Miembros informarán anualmente al Director General acerca de las medidas adoptadas para dar efecto a los principios y al objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
i.7) El Director General informará todos los años pares a la Asamblea Mundial de la Salud acerca de la situación en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud; y prestará asistencia técnica, a los Estados Miembros que la soliciten, para la preparación de leyes o reglamentos nacionales o para la adopción de otras medidas apropiadas para la aplicación y la promoción de los principios y el objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Carlos A. Soratti. — Javier M. de Urquiza.

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Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
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ARTICULO 1” Declarase de interes nacional proporcionara los ...
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTMLde lactantes o de niños de corta edad. ETIQUETADO. ARTICULO 13” Los productos comprendidos en esta ley deben estar etiquetados. a efectos de facilitar la ...www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2004/PDF2004/TP2004/01marzo2004/tp008/0511-D-04.pdf - Páginas similares - Anotar esto
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1.F.l objetivo de la presente Ley es lay protección de la Lacta,ncia
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NORMA DEL CODEX PARA FORMULA PARA LACTANTES *
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NORMA DEL CODEX PARA ALIMENTOS ENVASADOS PARA LACTANTES Y NIÑOS ...
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Descripción: Encuesta y Análisis de Resultados “Inocuidad, Calidad y Rotulado de Alimentos en la Perspectiva del Movimiento de Consumidores de América Latina” Consumers International -Santiago junio 2006 Pág. 100 REFERENCIAS DE LOS SISTEMAS DE INOCUIDAD ALIMENTAR
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sábado, 2 de agosto de 2008

Jornada Provincial BS AS LACTANCIA






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Semana Mundial de Lactancia materna 1 al 7 de agosto de 2008

Unicamente Apoyando a la madre lograremos el éxito de la lactancia por la salud materno infantil.

Todos y todas ganamos una medalla de oro si apoyamos a las madres desde el incio de la lactancia y en todas sus necesidades tanto a nivel familiar, social, sanitario, gubernamental, legislativo, laboral y en las situaciones de crisis tanto personales como generales. Colaborar o Apoyar a las madres es:
Amor incondicional a la vida y a los derechos de todos los niños y madres de tener la mejor alimentación para una vida saludable.

Acompañar en sus decisiones, escuchando en forma activa y solucionando las posibles interferencias en el éxito de su lactancia.

Atender en Centros y Hospitales de Salud Amigo de la Madre y el Niño integrando a la comunidad con grupos de apoyo,

Tener una familia y amigos que contienen,

Habilitar sectores de partos con salas TPR (trabajo de parto-parto-recuperación) en cada clinica u Hospital Amigo de la Madre y el Niño donde la madre puede inciar el amamantamiento con alguien de su confianza en armoniosa calma,

Generar espacios en jardines maternales Amigo de la Madre y el Niño que apoyen a la madre que debe dejar su bebé con su propia leche,

Establecer lugares amigos en sus trabajos para disminuir los niveles de ansiedad maternos. Dar confianza en si misma a las madres con dudas, y comprender a aquellas que decidan no amamantar,

Legislar leyes que protejan a la familia en el parto, y en situaciones de internación, con licencias de trabajo de más de seis meses para todas las trabajadoras y de por lo menos quince dias para los padres.

Donar leche materna excedente para pasteurizar para aquellas madres que no pueden amamantar.
Todo lo que esté al alcance para no preocuparse y ocuparse de las madres ayuda y merece una medalla de oro por el galardón olímpico que logra.

Logre Ud. su medalla de oro y subase al podio con los colaboradores galardonados!!

Dra Patricia Barrios Skrok
Agradecimiento especial por el apoyo a la

miércoles, 23 de julio de 2008

Revisión Cochrane traducida Lactancia

Posición de la mujer durante el período expulsivo del trabajo de parto (Revisión Cochrane traducida)

Gupta JK, Hofmeyr GJ, Smyth R

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Resumen en términos sencillos

Se debe estimular a las mujeres a que tengan su parto en posiciones cómodas, que habitualmente son las verticales

En las culturas tradicionales, las mujeres paren de forma natural en posiciones verticales como arrodilladas, paradas, etc. En las sociedades occidentales, los médicos han influido para que las mujeres tengan su parto acostadas sobre su espalda, algunas veces con las piernas levantadas mediante el uso de estribos. La revisión de los ensayos encontró que los estudios no fueron de buena calidad, pero demostraron que cuando las mujeres tuvieron el parto acostadas de espalda, éste fue más doloroso para la madre y causó más problemas con respecto a la frecuencia cardiaca fetal. Hubo más mujeres que necesitaron ayuda por parte de los médicos mediante el uso de los fórceps y hubo más mujeres con incisiones en el canal del parto, pero hubo menos pérdidas sanguíneas. Se necesita investigación adicional.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 25 de abril de 2003
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

Durante siglos, ha habido controversia sobre si permanecer en posición vertical (sentada, en banqueta de parto, en silla de parto, en cuclillas) tiene ventajas sobre la posición supina para las mujeres que están en trabajo de parto.

Objectivos

Evaluar los beneficios y riesgos del uso de diferentes posiciones durante el período expulsivo del trabajo de parto (es decir, a partir de la dilatación completa del cuello uterino).

Estrategia de búsqueda

Se hicieron búsquedas en el registro de ensayos del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Childbirth Group trials register) (16 abril 2003).

Criterios de selección

Ensayos que usen asignación aleatoria o casi aleatoria y un seguimiento adecuado y que compararan varias posiciones asumidas por la embarazada durante el período expulsivo del trabajo de parto.

Recopilación y análisis de datos

Los ensayos se evaluaron de forma independiente para la inclusión y para la obtención de los datos.

Resultados principales

Los resultados deben interpretarse con precaución, pues la calidad metodológica de los 19 ensayos incluidos (5764 participantes) fue variable. El uso de cualquier tipo de posición lateral o vertical, en comparación con las posiciones supina o de litotomía, se asoció con: disminución en la duración del período expulsivo del trabajo de parto (diez ensayos: promedio 4,29 minutos, Intervalo de Confianza (IC) del 95%: 2,95 a 5,64 minutos), esto se debió en gran parte a una importante reducción en las mujeres asignadas al uso de un cojín de parto; un pequeña reducción en los partos asistidos (18 ensayos: riesgo relativo (RR) 0,84, IC del 95%: 0,73 a 0,98); una reducción en las episiotomías (12 ensayos: RR 0,84, IC del 95%: 0,79 a 0,91); un aumento en los desgarros perineales de segundo grado (11 ensayos: RR 1,23, IC del 95%: 1,09 a 1,39); un aumento en la pérdida sanguínea estimada mayor de 500 ml (11 ensayos: RR 1,68, IC del 95%: 1,32 a 2,15); se redujo el informe de dolor intenso durante el período expulsivo del trabajo de parto (un ensayo: RR 0,73, IC del 95%: 0,60 a 0,90); menos patrones de frecuencia cardiaca fetal anormal (un ensayo: RR 0,31, IC del 95%: 0,08 a 0,98).

Conclusiones de los revisores

Los hallazgos aparentes de esta revisión sugieren numerosos beneficios potenciales para la posición vertical, con la posibilidad de que aumente el riesgo de pérdida sanguínea mayor de 500 ml. Se debería estimular a las mujeres a que tengan su parto en la posición más cómoda para ellas. Hasta tanto los beneficios y riesgos de las diferentes posiciones no se puedan estimar con una mayor certeza, cuando estén disponibles los datos de ensayos rigurosos desde el punto de vista metodológico, se debe permitir que las mujeres tomen decisiones informadas acerca de las posiciones de parto que ellas pudieran desear asumir en el momento del parto.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab002006.html

Postura de manos/rodillas en la última etapa del embarazo o trabajo de parto para la mala posición fetal (lateral o posterior) (Revisión Cochrane traducida)

Hunter S, Hofmeyr GJ, Kulier R

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Resumen en términos sencillos

La postura de manos y rodillas en la última etapa del embarazo no mejora los resultados del embarazo, aunque parece útil la investigación de su uso en el trabajo

La mejor posición para los bebés durante el nacimiento es cabeza abajo, con la parte posterior de la cabeza dirigida hacia adelante. Cuando los fetos yacen con la parte posterior de la cabeza hacia el costado de la madre (lateral) o hacia la espalda de la madre (posterior), el trabajo de parto puede ser más largo y más doloroso. La revisión halló que asumir la posición manos-rodillas durante diez minutos ayudó al feto a modificar la posición en el momento, pero sugerir que las mujeres asuman la posición manos/rodillas durante diez minutos dos veces al día durante la última etapa del embarazo no tuvo efectos sobre los resultados a más largo plazo en el trabajo de parto. El uso de esta posición durante el trabajo de parto merece investigación.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 30 de julio de 2007
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

La posición lateral y posterior de la cabeza del bebé (la parte posterior de la cabeza del bebé enfrentada lateralmente o a la espalda de la madre) puede asociarse con un trabajo de parto más doloroso, prolongado u obstruido y con un parto difícil. Es posible que ciertas posiciones que adopta la madre puedan influir en la posición del bebé.

Objectivos

El objetivo de esta revisión es evaluar los efectos de adoptar una postura materna de manos/rodillas, en la última etapa del embarazo o durante el trabajo de parto, cuando la presentación fetal es en posición lateral o posterior en comparación con ninguna intervención.

Estrategia de búsqueda

Se realizaron búsquedas en el registro de ensayos del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Childbirth Group trials register) (noviembre 2004) y en el Registro Cochrane Central de Ensayos Controlados (Cochrane Central Register of Controlled Trials) (La Cochrane Library, número 4, 2004).

Criterios de selección

Ensayos aleatorios de postura materna de manos/rodillas comparada con otras posturas y controles.

Recopilación y análisis de datos

Ambos autores de la revisión evaluaron la elegibilidad y calidad de los ensayos.

Resultados principales

Se incluyeron dos ensayos de postura de manos/rodillas durante la última etapa del embarazo. En un ensayo que incluye a 100 mujeres, cuatro posturas diferentes (cuatro grupos de 20 mujeres) se combinaron para la comparación con el grupo de control de 20 mujeres. La posición lateral o posterior de la presentación del feto tuvo menor probabilidad de persistir en los 10 minutos siguientes en la posición de manos/rodillas en comparación con una posición sentada (un ensayo, 100 mujeres, riesgo relativo [RR] 0,25; intervalo de confianza [IC] del 95%: 0,17 a 0,37). En un segundo ensayo con 2547 mujeres, el asesoramiento para asumir la postura de manos/rodillas durante 10 minutos dos veces al día en las últimas semanas del embarazo no tuvo ningún efecto sobre la posición del feto en el momento del parto o en cualquiera de los otros resultados de embarazo medidos. No se incluyeron ensayos de postura de manos y rodillas durante el trabajo de parto.

Conclusiones de los revisores

No puede recomendarse como intervención el uso de la postura de manos/rodillas durante 10 minutos dos veces al día para corregir la posición occipitoposterior del feto en la última etapa del embarazo. Esto no indica que las mujeres no deban adoptar esta posición si la encuentran cómoda. En esta revisión no se trató el uso de esta posición durante el trabajo de parto. En vista de los prometedores efectos a corto plazo de la técnica y su sencillez, se justifica que se realicen ensayos adicionales para determinar si promover el uso de la postura de manos y rodillas durante el trabajo de parto en lugar de antes del mismo, tiene algún efecto sobre resultados significativos.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab001063.html

Prevención del estrés laboral en los trabajadores de la atención sanitaria (Revisión Cochrane traducida)

Marine A, Ruotsalainen J, Serra C, Verbeek J

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Resumen en términos sencillos

Prevención del estrés laboral en los trabajadores de la atención sanitaria

Los trabajadores de la atención sanitaria padecen de estrés laboral o relacionado con el trabajo que a menudo surge como resultado de las expectativas altas unidas al tiempo, habilidades y/o apoyo social insuficientes en el trabajo. Esta situación puede causar tensión grave, agotamiento o enfermedad física y, finalmente, una disminución en la calidad de vida y la prestación de servicios. Los costes del estrés y del agotamiento son elevados debido a un aumento del absentismo y de la renovación del personal.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 21 de agosto de 2006
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

El estrés laboral que padecen los trabajadores de la atención sanitaria puede provocar trastornos físicos y mentales serios.

Objectivos

Evaluar la efectividad de las intervenciones orientadas al trabajo y a las personas en la prevención del estrés de los trabajadores de la atención sanitaria.

Estrategia de búsqueda

Se realizaron búsquedas en el Registro Especializado de Ensayos Controlados del Grupo Cochrane de Depresión, Neurosis y Ansiedad (Cochrane Depression and Neurosis Group), MEDLINE, PsychInfo y la base de datos del Área Cochrane de Salud Laboral (Cochrane Occupational Health Field database).

Criterios de selección

Ensayos controlados aleatorios (ECA) de intervenciones orientadas a prevenir el estrés psicológico en los trabajadores de la atención sanitaria. En el caso de las intervenciones orientadas al trabajo, también se consideraron elegibles las series de tiempo interrumpido y las cohortes prospectivas.

Recopilación y análisis de datos

Dos autores extrajeron los datos de forma independiente y evaluaron la calidad de los ensayos. Se realizó un metanálisis y una síntesis cualitativa cuando resultó apropiado.

Resultados principales

Se identificaron 14 ECA, tres ensayos aleatorios por bloques y dos ensayos cruzados (cross over), que incluyeron un total de 1 564 participantes en los grupos de intervención y 1 248 en los de control. Dos ensayos eran de calidad alta. Se agruparon las intervenciones en: 1) dirigidas a las personas: cognitivo-conductual, relajación, creación de música, masaje terapéutico y de componentes múltiples; y 2) orientadas al trabajo: cambio de actitud y comunicación, apoyo de colegas y participación en la resolución de problemas y en la toma de decisiones; cambios en la organización laboral.

Conclusiones de los revisores

Se encuentran disponibles pruebas limitadas de la efectividad de las intervenciones para reducir los niveles de estrés en los trabajadores de la atención sanitaria. Se necesitan ensayos más grandes y de mejor calidad.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab002892.html

Programas de valoración del trabajo de parto para demorar el ingreso a las salas de parto (Revisión Cochrane traducida)

Lauzon L, Hodnett E

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Resumen en términos sencillos

Las mujeres embarazadas que vienen al hospital con signos de trabajo de parto, pueden beneficiarse con la valoración formal de un programa especializado

Los programas de valoración del trabajo de parto del hospital son programas especializados que confirman si las mujeres que vienen al hospital con signos de trabajo de parto, están en trabajo de parto activo (con abertura del cuello del útero) antes de dirigirse a la sala de partos. Las mujeres con embarazos a término en estos programas pasan el tiempo en la unidad de valoración, caminan, van a casa o ingresan a la sala de partos. La revisión demostró que tienen estancias más cortas en la sala de parto, sienten más control y usan menos fármacos en el progreso del trabajo de parto o para aliviar el dolor. No hay suficientes pruebas en otros efectos sobre la madre o recién nacido o en nacimientos no deseados fuera del hospital.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 01 de marzo de 2001
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

El objetivo de los programas de valoración del trabajo de parto es demorar el ingreso en el hospital hasta que el trabajo de parto esté en su fase activa, evitando así intervenciones innecesarias en mujeres que no están en trabajo de parto establecido.

Objectivos

El objetivo de esta revisión fue evaluar los efectos de programas de valoración de trabajo de parto dirigidos a demorar el ingreso en el hospital hasta que el trabajo de parto esté en su fase activa.

Estrategia de búsqueda

Se hicieron búsquedas en el registro de ensayos del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Childbirth Group trials register) (enero 2004).

Criterios de selección

Ensayos aleatorios que compararan programas de valoración del trabajo de parto con el ingreso directo en la sala de parto.

Recopilación y análisis de datos

Se evaluó la calidad del ensayo.

Resultados principales

Se incluyó un estudio con 209 mujeres. El ensayo era de calidad excelente. Las mujeres que se asignaron al azar a la unidad de valoración del trabajo de parto pasaron menos tiempo en la sala de partos (diferencia de medias ponderada -5,20 horas, intervalo de confianza del 95%: -7,06 a - 3,34), tuvieron menos probabilidad de recibir ocitócicos intraparto (odds-ratio 0,45; intervalo de confianza del 95%: 0,25 a 0,80) y analgesia (odds-ratio 0,36; intervalo de confianza del 95%: 0,16 a 0,78), que las mujeres que ingresaron directamente a la sala de partos. Las mujeres en el grupo de valoración del trabajo de parto informaron niveles más altos de control durante el trabajo de parto (diferencia de medias ponderadas 16,00; intervalo de confianza del 95%: 7,52 a 24,48). No hay pruebas suficientes para evaluar los efectos sobre la tasa de cesáreas y otras medidas importantes de resultado materno y neonatal.

Conclusiones de los revisores

Los programas de valoración del trabajo de parto, dirigidos a demorar el ingreso en el hospital hasta el momento del trabajo de parto activo, pueden beneficiar a las mujeres con embarazo a término.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab000936.html

Alimentación a voluntad o demanda/semidemanda versus alimentación a intervalos programados en neonatos prematuros (Revisión Cochrane traducida)

Tosh K, McGuire W

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Resumen en términos sencillos

Alimentación a voluntad o demanda/semidemanda versus alimentación a intervalos programados en neonatos prematuros

En la actualidad no existen pruebas suficientes para determinar si la alimentación de los neonatos prematuros en respuesta a sus propias señales de hambre es mejor que la alimentación con volúmenes fijos de leche a intervalos predefinidos. Se identificaron siete ensayos pequeños que analizaron este tema, pero en general tuvieron fallas metodológicas y no informaron resultados clínicos importantes. Son necesarios más ensayos controlados aleatorios para tratar este tema.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 07 de abril de 2006
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

Es posible que la alimentación de los neonatos prematuros en respuesta a los signos de hambre y saciedad (a voluntad o demanda/semidemanda), en lugar de a intervalos programados, ayude a establecer la alimentación oral independiente, aumente la ingesta de nutrientes y las tasas de crecimiento, y permita el alta hospitalaria más temprana.

Objectivos

Evaluar el efecto de una política de alimentación para neonatos prematuros a voluntad o demanda/semidemanda versus volúmenes prescritos de alimentación a intervalos programados sobre las tasas de crecimiento y el tiempo hasta el alta hospitalaria.

Estrategia de búsqueda

Se utilizaron los métodos de búsqueda estándar del Grupo Cochrane de Revisión Neonatal (Cochrane Neonatal Review Group). Se realizaron búsquedas en el Registro Cochrane Central de Ensayos Controlados (Cochrane Central Register of Controlled Trials, CENTRAL, La Cochrane Library, Número 1, 2006), MEDLINE (1966 - marzo 2006), EMBASE (1980 - marzo 2006), CINAHL (1982 - marzo 2006), resúmenes de congresos y revisiones previas.

Criterios de selección

Ensayos controlados aleatorios o cuasialeatorios (incluso ensayos aleatorios grupales) que compararon una política de alimentación para neonatos prematuros a voluntad o demanda/semidemanda versus alimentación a intervalos programados.

Recopilación y análisis de datos

Los métodos estándar del Grupo Cochrane de Revisión de Neonatología (Cochrane Neonatal Review Group), donde dos autores de la revisión realizaron de forma separada la evaluación de la calidad del ensayo y la obtención de los datos. Las medidas de resultado primarias de interés fueron las tasas de crecimiento y la edad al alta hospitalaria.

Resultados principales

Se encontraron siete ensayos controlados aleatorios que compararon regímenes a voluntad o demanda/semidemanda con regímenes a intervalos programados en neonatos prematuros en la fase de transición de sonda intragástrica a alimentación oral. En general, los ensayos fueron pequeños y de calidad metodológica variable. Es probable que la duración de la intervención y la duración de la obtención de datos y el seguimiento en la mayoría de los ensayos no haya permitido la detección de efectos cuantificables sobre el crecimiento. El único ensayo que evaluó el crecimiento más allá de una semana encontró que la tasa de aumento de peso fue menor en los neonatos con alimentación a voluntad (diferencia de medias -3,30 [intervalo de confianza del 95%: -6,2 a -0,4] gramos por kilogramo por día). Dos ensayos informaron que la alimentación de los neonatos prematuros mediante un régimen de alimentación a voluntad o demanda/semidemanda permitió el alta hospitalaria más temprana, pero los otros ensayos no confirmaron este resultado. No se pudo realizar un metanálisis debido a las diferencias en el diseño del estudio y la manera en que se informaron los resultados.

Conclusiones de los revisores

Hasta el momento no hay datos suficientes para guiar la práctica clínica. Se necesita un ensayo controlado aleatorio grande para determinar si la alimentación a voluntad o demanda/semidemanda de los neonatos prematuros afecta las medidas de resultado clínicamente importantes. Este ensayo se debe centrar en neonatos que se encuentran en la fase de transición de sonda intragástrica a alimentación oral y debe tener una duración suficiente para evaluar los efectos sobre el crecimiento y el tiempo hasta la alimentación oral y el alta hospitalaria.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab005255.html

Alimentación con taza versus otras formas de alimentación enteral complementaria para los neonatos que no pueden alimentarse solamente con leche materna (Revisión Cochrane traducida)

Flint A, New K, Davies MW

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Resumen en términos sencillos

¿Es la alimentación con taza una manera mejor de alimentar a los neonatos, en lugar de administrar los alimentos mediante biberones o una sonda, cuando las madres no los pueden alimentar solamente con leche materna?

El objetivo fue identificar la mejor manera de ofrecerle alimentación a los neonatos cuando las madres no pueden lactar, o tienen dificultades con la lactancia materna al inicio. Los métodos alternativos de alimentación incluyen utilizar una taza, un biberón o una sonda de alimentación. Cuatro estudios incluidos compararon la alimentación con taza y con biberón: los resultados de tres de estos estudios demuestran que los neonatos alimentados con taza tuvieron mayores probabilidades de recibir lactancia materna exclusiva al alta hospitalaria. Sin embargo, a los tres y seis meses, no hubo diferencias en el número de neonatos con lactancia materna completa o parcial, aunque se hubieran alimentado inicialmente con taza, biberón o sonda de alimentación. Los resultados de un estudio demostraron que los neonatos alimentados con taza pasaban aproximadamente diez días más en el hospital. Por lo tanto, según las pruebas disponibles, no es posible recomendar la alimentación con taza.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 11 de diciembre de 2006
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

La leche materna proporciona una nutrición óptima a los neonatos y la manera ideal para que éstos reciban la leche materna es mediante la succión de la mama. Desafortunadamente lo anterior no siempre es posible, ya que existen numerosas razones por las que un neonato quizás no pueda lactar y, por lo tanto, necesite alimentación complementaria. Actualmente hay una variedad de formas mediante las cuales los neonatos pueden recibir alimentos complementarios. Tradicionalmente se han utilizado los biberones y las sondas nasogástricas; sin embargo, más recientemente, la alimentación con taza se ha convertido en una práctica popular en muchas salas de recién nacidos en un intento por mejorar las tasas de lactancia materna. No existen pruebas consistentes para guiar la elección de la administración de la alimentación complementaria.

Objectivos

Determinar los efectos de la alimentación con taza versus otras formas de alimentación enteral complementaria sobre el aumento de peso y el logro de la lactancia materna exitosa en los neonatos que no pueden alimentarse solamente con leche materna.

Estrategia de búsqueda

Se hicieron búsquedas en el Registro Cochrane Central de Ensayos Controlados (Cochrane Central Register of Controlled Trials) (CENTRAL, The Cochrane Library, número 2, 2006), CINAHL (1982 - abril 2006) y en MEDLINE (1966 - abril 2006).

Criterios de selección

Ensayos controlados aleatorios o cuasialeatorios que comparen la alimentación con taza con otras formas de alimentación enteral para la alimentación complementaria de los neonatos.

Recopilación y análisis de datos

La evaluación de la calidad y la extracción de datos de los ensayos incluidos fueron realizadas de forma independiente por los autores de la revisión. Los resultados informados por estos estudios fueron: aumento de peso, proporción sin lactancia materna al alta hospitalaria, proporción sin otra alimentación a los tres meses de edad, proporción sin otra alimentación a los seis meses de edad, proporción sin una alimentación completa al alta hospitalaria, proporción que no se alimenta solamente con leche materna a los tres meses de edad, proporción que no se alimenta solamente con leche materna a los seis meses de edad, tiempo promedio por alimentos (minutos), duración de la estancia hospitalaria y eventos fisiológicos de inestabilidad como bradicardia, apnea y saturación de oxígeno baja. Para las variables continuas como el aumento de peso se informaron las diferencias de medias y los intervalos de confianza del 95%. Para los resultados categóricos como la mortalidad se informaron los riesgos relativos (RR) y los intervalos de confianza del 95%.

Resultados principales

Cuatro estudios eran elegibles para la inclusión. En los cuatro estudios incluidos en esta revisión la intervención experimental fue la alimentación con taza y la intervención control fue la alimentación con biberón. No hubo diferencias estadísticamente significativas en la incidencia de sin lactancia materna al alta hospitalaria en los tres estudios incluidos (RR típico 0,82; IC del 95%: 0,62; 1,09) y sin lactancia materna a los tres meses en dos estudios incluidos (RR típico 0,88; IC del 95%: 0,76; 1,03) o a los seis meses para el único estudio que informó este resultado (RR 0,91; IC del 95%: 0,78; 1,05). Hubo una diferencia estadísticamente significativa en los que no se alimentan solamente con leche materna al alta hospitalaria (a partir de los tres estudios incluidos) a favor de la alimentación con taza (RR típico 0,75; IC del 95%: 0,61; 0,92). Sin embargo, lo anterior no fue estadísticamente significativo a los tres meses (un estudio; RR 1,18; IC del 95%: 0,88; 1,58) ni a los seis meses (un estudio; RR 1,31; IC del 95%: 0,89; 1,92). No hubo diferencias estadísticamente significativas en el aumento de peso en un estudio que informó este resultado (DM -0,60; IC del 95%: -3,21; 2,01). En un estudio que la evaluó, hubo un aumento significativo en la duración de la estancia hospitalaria en los neonatos alimentados con taza (la diferencia de medias entre los grupos fue 10,1 días [IC del 95%: 3,9; 16,3]). Ningún estudio evaluó el tiempo hasta la lactancia materna completa.

Conclusiones de los revisores

La alimentación con taza no se puede recomendar sobre la alimentación con biberón como un suplemento a la lactancia materna porque no otorga beneficios significativos para mantener la lactancia materna después del alta hospitalaria y tiene como consecuencia inaceptable una estancia más larga en el hospital.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab005092.html

Alimentación láctea nasogástrica continua versus alimentación láctea en bolos intermitentes para recién nacidos prematuros con menos de 1500 gramos (Revisión Cochrane traducida)

Premji S, Chessell L

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Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 10 de diciembre de 2007
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

La mayoría de los recién nacidos prematuros con menos de 1500 gramos de peso al nacer tiene que alimentarse inicialmente mediante sonda, debido a su incapacidad para succionar de forma efectiva o coordinar la succión, la deglución y la respiración. La alimentación láctea se puede administrar mediante sonda de forma intermitente, habitualmente durante 10 a 20 minutos cada dos o tres horas o de forma continua, mediante una bomba de infusión. Aunque se han propuesto beneficios y riesgo teóricos para cada método, los efectos sobre resultados importantes desde el punto de vista clínico son inciertos.

Objectivos

Analizar las pruebas provenientes de ensayos aleatorios con respecto a la efectividad de la alimentación láctea nasogástrica continua versus bolos intermitentes en recién nacidos prematuros de menos de 1500 gramos. Los resultados primarios revisados incluyeron tolerancia alimentaria, días para alcanzar la alimentación enteral total, crecimiento somático, días para el alta e incidencia de enterocolitis necrotizante (ECN).

Estrategia de búsqueda

Se realizaron búsquedas en MEDLINE, CINAHL y HealthSTAR, cada una hasta febrero 2002, y en el Registro Cochrane de Ensayos Controlados (La Cochrane Library, Número 1, 2002). Asimismo, se recuperaron los estudios identificados a partir de los resúmenes y actas de congresos y las referencias de publicaciones pertinentes.

Criterios de selección

Ensayos clínicos aleatorios y cuasialeatorios que cumplieron con los siguientes criterios pertinentes: a) Reclutamiento de recién nacidos con <>

Recopilación y análisis de datos

Todos los artículos recuperados con la búsqueda completa fueron evaluados de forma independiente por dos revisores para su relevancia (ver criterios de selección) y para calidad metodológica mediante los siguientes criterios: cegamiento de la asignación al azar, cegamiento de la intervención, integridad del seguimiento y cegamiento de la medida de resultado. Solamente se incluyeron en el análisis los artículos que ambos revisores consideraron pertinentes y que tenían una calidad metodológica apropiada. Las diferencias se resolvieron mediante discusión y consenso de los revisores.

Resultados principales

Los recién nacidos alimentados por el método alimentación continua por sonda tardaron más en alcanzar la alimentación enteral total (diferencia de medias ponderada 3,0 días; IC del 95% 0,7; 5,2). Aunque no hubo pruebas de diferencias en los días para el alta, un estudio sugirió una tendencia hacia un alta más precoz para los recién nacidos de menos de 1000 gramos de peso al nacer que se alimentaron mediante el método de alimentación continua por sonda (diferencia de medias (DM) -11 días; IC del 95%: -21,8; -0,2). En general, no hubo pruebas de diferencias en cuanto al crecimiento somático (peso, talla, perímetro cefálico o pliegue cutáneo) entre los dos grupos, pero los análisis de subgrupos en un estudio sugirieron que los recién nacidos de menos de 1000 gramos y entre 1000 y 1250 gramos de peso al nacer aumentaron de peso con más rapidez cuando se alimentaron con el método de alimentación continua por sonda (DM 2,0 g/día; IC del 95%: 0,5 a 3,5; DM 2,0 g/día; IC del 95%: 0,2 a 3,8; respectivamente). No hubo pruebas de diferencias en la incidencia de ECN. Un estudio mostró una tendencia hacia más apnea durante el período de estudio en recién nacidos alimentados mediante el método continuo por sonda (DM 14,0 apneas durante el período de estudio; IC del 95%: -0,2; 28,2).

Conclusiones de los revisores

Los recién nacidos alimentados por el método de alimentación continua por sonda necesitaron más tiempo para alcanzar la alimentación total, pero no hubo diferencias significativas en cuanto al crecimiento somático, días para el alta o la incidencia de ECN en los recién nacidos con alimentación continua por sonda versus bolos intermitentes. Los pequeños tamaños de muestra, las limitaciones metodológicas y los resultados contradictorios de los estudios realizados hasta la fecha, junto con las inconsistencias en el control de variables que pueden afectar los resultados, dificulta hacer recomendaciones universales con respecto al mejor método de alimentación por sonda para recién nacidos prematuros de menos de 1500 gramos. A partir de la limitada información disponible de los ensayos aleatorios realizados hasta la fecha, no se pueden determinar los beneficios y los riesgos clínicos de la alimentación láctea continua versus intermitente por sonda nasogástrica.

Alimentos con lactasa para la promoción del crecimiento y la tolerancia alimentaria en recién nacidos prematuros (Revisión Cochrane traducida)

Tan-Dy CRY, Ohlsson A

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Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 08 de febrero de 2005
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

La transición exitosa de la nutrición parenteral a la alimentación enteral total durante el período inmediato neonatal se asocia con una mejoría en el crecimiento de los recién nacidos prematuros. La lactasa es la última de las principales disacaridasas intestinales que se desarrolla en los recién nacidos prematuros. Debido a la inadecuada actividad de la lactasa, los recién nacidos prematuros no pueden digerir la lactosa. Es probable que las preparaciones de lactasa se puedan utilizar para hidrolizar la lactosa en las fórmulas y en la leche materna, con el objetivo de disminuir la malabsorción de lactosa en los recién nacidos prematuros.

Objectivos

Evaluar la efectividad y seguridad del agregado de lactasa a la leche, comparada con placebo o ninguna intervención, para la promoción del crecimiento y la tolerancia alimentaria en los recién nacidos prematuros. Medidas de resultado primarias: Aumento de peso expresado como g/kg/día, crecimiento expresado como percentilo del peso, la talla y el perímetro cefálico para la edad gestacional, evaluado al nacer y a las 40 semanas de edad posmenstrual; días para lograr la alimentación enteral total. Medidas de resultado secundarias: Numerosos resultados frecuentes asociados con el nacimiento de prematuros y efectos adversos.

Estrategia de búsqueda

Se realizaron búsquedas electrónicas y manuales en el Registro Cochrane Central de Ensayos Controlados (CENTRAL, La Cochrane Library, Número 4, 2004) en enero de 2005, MEDLINE (desde 1966 hasta enero de 2005), EMBASE (desde 1980 hasta enero de 2005) y CINAHL (desde 1982 hasta enero de 2005), archivos personales, bibliografías de los ensayos y los resúmenes identificados por las Pediatric Academic Societies y la European Society of Pediatric Research Meetings, publicadas en Pediatric Research.

Criterios de selección

Tipos de estudios: Ensayos controlados aleatorios o cuasialeatorios. Participantes: Recién nacidos prematuros con menos de 37 semanas de edad gestacional. Intervención: Agregado de lactasa a la leche versus placebo o ninguna intervención.

Recopilación y análisis de datos

Los revisores siguieron de forma independiente los métodos estándar del Grupo Cochrane de Neonatología (Cochrane Neonatal Review Group) para evaluar la calidad del estudio e informar los resultados. Los efectos del tratamiento, calculados mediante RevMan 4.2, incluyeron el riesgo relativo (RR), la diferencia de riesgo (DR) y la diferencia de medias (DM), todos con sus intervalos de confianza (IC) del 95%. Para los metanálisis se utilizó un modelo de efectos fijos. No se realizaron pruebas de heterogeneidad porque solamente se identificó un estudio.

Resultados principales

Se identificó un estudio que reclutó 130 recién nacidos entre 26 y 34 semanas de edad posconcepcional (edad posnatal media al ingreso: 11 días) y ningún estudio identificado se excluyó. El estudio fue un ensayo controlado aleatorio doble ciego de calidad alta. Los alimentos con lactasa comenzaron cuando la alimentación enteral proporcionó > 75% de la ingesta diaria. No se informaron los resultados primarios esbozados en el protocolo de esta revisión y sólo se informó un resultado secundario, la enterocolitis necrotizante (ECN). El RR para ECN fue 0,32 (IC del 95%: 0,32 [0,01; 7,79]; la DR fue -0,02 (IC del 95%: -0,06; 0,03) y esta reducción no fue estadísticamente significativa. Hubo un incremento estadísticamente significativo en el aumento de peso al décimo día del estudio en el grupo de alimentos con lactasa, pero no ocurrió así en otros puntos temporales. En general, no hubo un efecto estadísticamente significativo sobre el aumento de peso. No se señalaron efectos adversos.

Conclusiones de los revisores

El único ensayo aleatorio hasta la fecha no proporciona pruebas de que el agregado de lactasa a los alimentos beneficie de forma significativa a los recién nacidos prematuros. Se necesitan investigaciones adicionales con respecto a la efectividad y seguridad antes de hacer recomendaciones prácticas. Se recomienda realizar ensayos controlados aleatorios que comparen alimentos con lactasa versus placebo y que incluyan recién nacidos a los que se les introduce la alimentación enteral. Los resultados primarios y secundarios relacionados con la efectividad y la seguridad deben incluir los que se identificaron en esta revisión.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab004591.html

Alta hospitalaria postnatal temprana para madres sanas y recién nacidos a término (Revisión Cochrane traducida)

Brown S, Small R, Faber B, Krastev A, Davis P

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Resumen en términos sencillos

Dada la deficiente calidad de los estudios, aún no se conoce con certeza cuáles son los beneficios y los riesgos del alta hospitalaria temprana después del parto para madres de recién nacidos sanos.

La cantidad de tiempo que las mujeres permanecen en el hospital luego del parto ha disminuido notablemente en muchos países durante los últimos 30 años. Esta revisión de estudios clínicos comparó la política de alta temprana después del parto con la atención estándar y la duración estándar de la hospitalización al momento. Esta atención estándar difería, al igual que la definición exacta del alta temprana. Las variaciones estos dos aspectos se relacionaban con las prácticas habituales en el lugar donde se realizaron los estudios. Los hallazgos de la presente revisión no son concluyentes. Aunque el alta temprana no parece tener efectos perjudiciales, la calidad de los estudios era deficiente. Por lo tanto, es necesario realizar más investigaciones.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 23 de mayo de 2002
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

La duración de la hospitalización postnatal ha disminuido drásticamente en los últimos treinta años. Existe una polémica en torno a si una mayor o un menor duración de la hospitalización resulta perjudicial o beneficiosa.

Objectivos

El objetivo de la presente revisión fue evaluar la seguridad, el impacto y la efectividad de una política de alta temprana para madres sanas y recién nacidos a término, con respecto a la salud y el bienestar maternos y neonatales, la satisfacción con el cuidado postnatal, los costos globales de la atención de la salud y el impacto más amplio sobre las familias.

Estrategia de búsqueda

Hemos realizado búsquedas en el registro de estudios clínicos del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Childbirth Group) (abril de 2002), el registro especializado de estudios clínicos del Grupo de Revisión de Prácticas Efectivas y Organización de la Atención Médica (Effective Practice and Organisation of Care Review Group), Registro Cochrane de Estudios Clínicos Controlados (Cochrane Controlled Trials Register) (Biblioteca Cochrane, Número 4, 2001), MEDLINE (de 1996 a 2001), CINAHL (de 1982 a 2001), EMBASE (de 1988 a 1993) y listas de referencias de artículos.

Criterios de selección

Estudios clínicos aleatorizados que comparan el alta temprana de madres sanas y recién nacidos a términos, de 2.500 g o más de peso, con atención estándar en los ámbitos en los que se realizaron los estudios clínicos.

Recopilación y análisis de datos

Los revisores evaluaron la calidad de los estudios clínicos y resumieron los datos de forma independiente.

Resultados principales

Se identificaron ocho estudios clínicos en los participaron 3.600 mujeres. Se observó una sustancial variación en la definición de "alta temprana", y del grado de preparación prenatal y atención obstétrica domiciliaria posteriores al alta que recibieron las mujeres en los grupos intervención y control.

Conclusiones de los revisores

Los hallazgos no son concluyentes. No existe evidencia de resultados adversos asociados con las políticas de alta postnatal temprana, pero las limitaciones metodológicas de los estudios incluidos indican que no pueden descartarse los resultados adversos. Aún queda poco claro qué importancia tiene el apoyo obstétrico domiciliario para la seguridad y la aceptación del alta temprana.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab002958.html

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Apoyo continuo para las mujeres durante el parto (Revisión Cochrane traducida)

Hodnett ED, Gates S, Hofmeyr GJ, Sakala C

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Resumen en términos sencillos

El apoyo continuo en el trabajo de parto aumentó la probabilidad de un parto vaginal espontáneo, no identificó efectos adversos y produjo resultados de mayor satisfacción en las mujeres

Históricamente, las mujeres han sido asistidas y apoyadas por otras mujeres durante el trabajo de parto y el parto. Sin embargo, en muchos países actualmente, dado que más mujeres dan a luz en hospitales en lugar de hacerlo en la casa, el apoyo continuo durante el trabajo de parto se ha convertido en la excepción en lugar de la norma. Este hecho ha planteado inquietudes acerca de la deshumanización consiguiente de las experiencias de parto de las mujeres. La atención obstétrica moderna somete con frecuencia a las mujeres a rutinas institucionales, que pueden tener efectos adversos sobre el progreso del trabajo de parto. La atención de apoyo durante el trabajo de parto puede incluir apoyo emocional, medidas de alivio, información y defensa. Esta atención puede mejorar el proceso normal de trabajo de parto, así como el sentimiento de control y competencia de las mujeres y, por lo tanto, reducir la necesidad de intervención obstétrica. La revisión de estudios incluyó 16 ensayos de 11 países, con más de 13 000 mujeres en una amplia diversidad de ámbitos y circunstancias. Las mujeres que recibieron apoyo continuo en el trabajo de parto tenían mayor probabilidad de dar a luz de manera "espontánea", es decir, dar a luz sin cesárea, instrumental ni fórceps. Además, las mujeres tenían menor probabilidad de recibir analgésicos, tenían mayor probabilidad de sentirse satisfechas y pasaban por un trabajo de parto levemente más corto. En general, el apoyo en el trabajo de parto pareció ser más eficaz cuando era suministrado por mujeres que no eran a parte del personal del hospital. También pareció ser más eficaz cuando se comenzaba al iniciarse el trabajo de parto. No se identificaron efectos adversos.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 18 de abril de 2007
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

Históricamente, las mujeres han sido asistidas y apoyadas por otras mujeres durante el trabajo de parto. Sin embargo, en los decenios recientes en los hospitales de todo el mundo, el apoyo continuo durante el trabajo de parto se ha convertido en la excepción en lugar de lo habitual. Las inquietudes acerca de la deshumanización consiguiente de las experiencias de parto de las mujeres han resultado en la necesidad de regresar al apoyo continuo por mujeres para las mujeres durante el trabajo de parto.

Objectivos

Primario: evaluar los efectos, sobre las madres y los recién nacidos, del apoyo personal y continuo intraparto comparado con la atención habitual. Secundario: determinar si los efectos del apoyo continuo son influidos por: (1) las prácticas y las políticas habituales en el ámbito de parto que pueden afectar a la autonomía, la libertad de movimiento y la capacidad de enfrentar el trabajo de parto de una mujer; (2) si el cuidador es un miembro del personal de la institución; y (3) si el apoyo continuo empieza en una etapa temprana o posterior del trabajo de parto.

Estrategia de búsqueda

Se realizaron búsquedas en el Registro Especializado de Ensayos Controlados del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Chilbirth Group) (febrero 2007).

Criterios de selección

Todos los ensayos controlados aleatorios publicados y no publicados que comparan el apoyo continuo durante el trabajo de parto con la atención habitual.

Recopilación y análisis de datos

Se utilizaron los métodos estándar del Grupo de Embarazo y Parto (Pregnancy and Childbirth Group) de la Colaboración Cochrane. Todos los autores participaron en la evaluación de la calidad metodológica. Un autor y un asistente de investigación extrajeron de forma independiente los datos. Se solicitó información adicional a los autores de los ensayos. Se usó el riesgo relativo para los datos categóricos y la diferencia de medias ponderada para los datos continuos para presentar los resultados.

Resultados principales

Dieciséis ensayos con 13 391 mujeres cumplieron los criterios de inclusión y proporcionaron datos de meiddas de resultado útiles. Comparación primaria: las mujeres con apoyo intraparto continuo probablemente tenían un trabajo de parto algo más corto, mayor probabilidad de tener un parto vaginal espontáneo y menor probabilidad de recibir analgesia intraparto o de informar insatisfacción con sus experiencias de parto. Análisis por subgrupos en general, el apoyo intraparto continuo se asoció con mayores beneficios cuando el personal de la atención no era miembro del personal del hospital, cuando empezó al comienzo del trabajo de parto y en ámbitos en los que la analgesia epidural no estaba comúnmente disponible.

Conclusiones de los revisores

Todas las mujeres deben contar con apoyo en todo el trabajo de parto y el parto.

Apoyo para la lactancia materna (Revisión Cochrane traducida)

Britton C, McCormick FM, Renfrew MJ, Wade A, King SE

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Resumen en términos sencillos

Apoyo para la lactancia materna

Existen pruebas extensas sobre los beneficios de la lactancia materna para la salud a corto y largo plazo de las madres y los recién nacidos. En 2003, la Organización Mundial de la Salud recomendó que, siempre que sea posible, los recién nacidos deben ser alimentados exclusivamente con leche materna hasta los seis meses de edad. Sin embargo, en algunos países de altos ingresos muchas madres dejan de lactar antes de lo que desean y este hecho provoca decepción en las madres y más problemas de salud para los recién nacidos. Esta revisión analizó si la provisión de apoyo a las madres que amamantan por parte de profesionales, de personas no profesionales entrenadas o de ambas, puede ayudarlas a continuar la lactancia materna. La revisión halló 34 estudios, de 14 países, que incluían aproximadamente 30 000 mujeres. El apoyo profesional y no profesional fueron efectivos y juntos también fueron efectivos en las áreas donde el comienzo y la continuación de la lactancia materna no eran altas. Se necesitan investigaciones adicionales para identificar los aspectos más efectivos del apoyo.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 09 de noviembre de 2006
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

Hay pruebas extensas de los beneficios de la lactancia materna para los recién nacidos y las madres. En 2003, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó alimentar a los recién nacidos exclusivamente con leche materna hasta los seis meses de edad. Sin embargo, las tasas de lactancia materna en muchos países desarrollados se resisten al cambio.

Objectivos

Evaluar la efectividad del apoyo a las madres en lactancia.

Estrategia de búsqueda

Se hicieron búsquedas en el Registro Especializado de D¡Ensayos Controlados del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Childbirth Group) (enero 2006), MEDLINE (1966 hasta noviembre 2005), EMBASE (1974 hasta noviembre 2005) y MIDIRS (1991 hasta septiembre 2005).

Criterios de selección

Ensayos controlados aleatorios y cuasialeatorios que comparen apoyo adicional para las madres que amamantan con atención de maternidad habitual.

Recopilación y análisis de datos

Dos autores de forma independiente evaluaron la calidad de los ensayos y extrajeron los datos.

Resultados principales

Se incluyeron 34 ensayos (29 385 pares de madre y recién nacido) de 14 países. Todas las formas de apoyo adicional analizadas juntas mostraron un aumento en la duración de "cualquier lactancia materna" (incluida la lactancia materna parcial y la exclusiva) (riesgo relativo [RR] de interrupción de la lactancia materna antes de los seis meses 0,91; intervalo de confianza [IC] del 95%: 0,86 a 0,96). Todas las formas de apoyo adicional juntas tuvieron un efecto mayor sobre la duración de la lactancia materna exclusiva que sobre cualquier lactancia materna (RR 0,81; IC del 95%: 0,74 a 0,89). El apoyo profesional y no profesional juntos prolongó significativamente la duración de cualquier lactancia materna (RR antes de las cuatro a seis semanas 0,65; IC del 95%: 0,51 a 0,82; RR antes de los dos meses 0,74; IC del 95%: 0,66 a 0,83). La lactancia materna exclusiva se prolongó significativamente con el entrenamiento de la OMS/UNICEF (RR 0,69; IC del 95%: 0,52 a 0,91). La satisfacción materna se informó de manera deficiente.

Conclusiones de los revisores

El apoyo profesional adicional fue efectivo para prolongar cualquier lactancia materna, pero sus efectos sobre la lactancia materna exclusiva estuvieron menos claros. Los cursos de entrenamiento de la OMS/UNICEF parecen ser efectivos para el entrenamiento profesional. El apoyo adicional no profesional fue efectivo para prolongar la lactancia materna exclusiva, aunque sus efectos sobre la duración de cualquier lactancia materna no están claros. El apoyo efectivo ofrecido por profesionales y no profesionales juntos fue específico para la lactancia materna y se ofreció a mujeres que habían decidido lactar.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab001141.html

Calentadores radiantes versus incubadoras para la regulación de la temperatura corporal en niños recién nacidos (Revisión Cochrane traducida)

Flenady VJ, Woodgate PG

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Resumen en términos sencillos

No existe evidencia suficiente para demostrar el efecto de los calentadores radiantes versus las incubadoras para la regulación de la temperatura en niños recién nacidos.

Los niños con bajo peso al nacer tienen mayores probabilidades de sobrevivir si se mantienen calientes. Las incubadoras han sido utilizadas durante algún tiempo para mantener la temperatura corporal. Más recientemente, las cunas abiertas con un calentador radiante de cabecera también se han utilizado para los niños que necesitan cuidados intensivos.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 17 de junio de 2003
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

El aporte de un medio neutro, desde el punto de vista térmico, es un componente esencial de la atención inmediata y a largo plazo de los niños recién nacidos. Actualmente, se emplea una variedad de métodos incluyendo incubadoras y sistemas de atención abierta, con o sin modificaciones, como los escudos térmicos y la cubierta plástica. El sistema utilizado tiene que permitir el acceso expedito al lactante, pero debería minimizar también las alteraciones en el medio inmediato.

Objectivos

Evaluar los efectos de los calentadores radiantes versus las incubadoras sobre el balance hídrico y electrolítico neonatal, la morbilidad y la mortalidad.

Estrategia de búsqueda

Se utilizó la estrategia de búsqueda estándar del Grupo Cochrane de Neonatología (Cochrane Neonatal Review Group). La misma incluyó búsquedas en bases de datos electrónicas: Oxford Database of Perinatal Trials, Registro Cochrane Central de Ensayos Controlados (Cochrane Central Register of Controlled Trials [CENTRAL], la Cochrane Library, Número 1, 2003), MEDLINE (1966 a 2003) y CINAHL (1982 a 2003), revisiones anteriores que incluyen referencias cruzadas, resúmenes, conferencias, actas de simposios, informantes expertos y búsquedas manuales en revistas principalmente en idioma inglés.

Criterios de selección

Ensayos clínicos aleatorios o casi aleatorios en los que se comparen los calentadores radiantes con las incubadoras en una población neonatal.

Recopilación y análisis de datos

Los autores realizaron la obtención independiente de los datos y la evaluación de la calidad de los ensayos clínicos incluidos. Los datos se analizaron utilizando el riesgo relativo (RR) y la diferencia de promedios ponderada (DPP). Los resultados se presentaron con los intervalos de confianza de 95%. Se realizó el metanálisis usando un modelo de efectos fijos.

Resultados principales

Se incluyeron ocho estudios en esta revisión; seis emplearon un diseño cruzado (crossover). En la comparación general de los calentadores radiantes versus las incubadoras, los calentadores radiantes causaron un aumento estadísticamente significativo en la pérdida insensible de agua (PIA) [DPP 0,94 g/Kg/día (IC del 95%: 0,47; 1,41)] y una tendencia hacia el aumento del consumo de oxígeno que no fue estadísticamente significativa [DPP 0,27 mL/kg/min (IC del 95%: -0,09; 0,63)]. Debido a los reducidos números, no se pudieron evaluar adecuadamente los efectos sobre resultados clínicos importantes. Una comparación de calentadores radiantes con escudos térmicos versus incubadoras sin escudos térmicos mostró una tendencia hacia un aumento en la PIA en el grupo de calentador radiante, la cual no fue estadísticamente significativa. No se mostraron diferencias en el consumo de oxígeno.

Conclusiones de los revisores

Los calentadores radiantes llevan a un aumento en las PIA comparados con las incubadoras. Esto debe considerarse cuando se calculen las necesidades diarias de líquidos. Los resultados de esta revisión no suministran evidencia suficiente con respecto a los efectos sobre importantes resultados para dirigir la práctica clínica. Se necesitan ensayos controlados aleatorios adicionales para evaluar los efectos de los calentadores radiantes versus las incubadoras en la atención neonatal sobre resultados importantes a corto y largo plazo, con particular atención a los niños de peso extremadamente bajo en el período neonatal precoz.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab000435.html

Conducta activa versus conducta expectante en el alumbramiento (Revisión Cochrane traducida)

Prendiville WJ, Elbourne D, McDonald S

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Resumen en términos sencillos

La conducta activa en el alumbramiento reduce la pérdida de sangre y la hemorragia después del nacimiento.

El alumbramiento es el período comprendido entre el nacimiento y la expulsión de la placenta. Los músculos uterinos se contraen para detener la pérdida de sangre materna una vez que la placenta se separa. Si este proceso no funciona eficientemente, la madre puede sufrir una hemorragia. La revisión de los estudios clínicos encontró que la conducta activa en el alumbramiento incluyendo la administración de fármacos, el pinzamiento temprano del cordón umbilical y su tracción controlada, fue más efectiva que la conducta expectante que no utilizó estos recursos. Algunos fármacos pueden provocar efectos secundarios, como náuseas y vómitos. Sin embargo, aparentemente no provocan efectos sobre el recién nacido.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 09 de marzo de 2000
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

La conducta expectante en el alumbramiento permite la expulsión espontánea de la placenta o la expulsión por gravedad o mediante la estimulación de los pezones. Esta conducta incluye la administración de un ocitócico con fines profilácticos antes de la expulsión de la placenta, así como el pinzamiento y corte temprano del cordón umbilical y la tracción controlada del mismo.

Objectivos

El objetivo de esta revisión fue la evaluación de los efectos de la conducta activa versus la expectante en cuanto a la pérdida de sangre, hemorragia puerperal y otras complicaciones maternas y perinatales durante el alumbramiento.

Estrategia de búsqueda

Se realizó una búsqueda en el registro de estudios clínicos del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Childbirth Group).

Criterios de selección

Estudios clínicos aleatorizados que comparan la conducta activa versus la expectante en el alumbramiento en mujeres con parto por vía vaginal.

Recopilación y análisis de datos

Los revisores evaluaron la calidad de los estudios clínicos y obtuvieron los datos de forma independiente.

Resultados principales

Se incluyeron cinco estudios. Cuatro de los estudios clínicos revisados fueron de buena calidad. Al comparar la conducta expectante versus la activa (en una maternidad), se observó que la conducta activa estaba asociada con la disminución de los siguientes riesgos: pérdida de sangre materna (diferencia de medias ponderada: -79,33 mililitros; intervalo de confianza del 95%: -94,29 a -64,37); hemorragia puerperal de más de 500 mililitros (riesgo relativo: 0,38; intervalo de confianza del 95%: 0,32 a 0,46); alumbramiento prolongado (diferencia de medias ponderada: -9,77 minutos; intervalo de confianza del 95%: -10,00 a -9,53). La conducta activa se asoció con un mayor riesgo de náuseas en la madre (riesgo relativo: 1,83; intervalo de confianza del 95%: 1,51 a 2,23), vómitos y aumento de la presión arterial (probablemente debido al uso de ergometrina). No se evidenciaron ventajas ni desventajas para el recién nacido.

Conclusiones de los revisores

La "conducta activa" sistemática es mejor opción que la "expectante" en cuanto a pérdida de sangre, hemorragia puerperal y otras complicaciones graves durante el alumbramiento. A pesar de ello, cuando se usa ergometrina, la conducta activa está asociada con un mayor riesgo de efectos secundarios indeseables, como náuseas y vómitos, e hipertensión. Se recomienda que la conducta activa sea el abordaje de rutina para aquellas mujeres cuyo parto se realizará por vía vaginal en una maternidad. Las consecuencias de adoptar una conducta activa son menos claras para para otros escenarios, incluidos los partos en el domicilio (tanto en países industrializados como en desarrollo).

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab000007.html

Contacto piel-a-piel temprano para las madres y sus recién nacidos sanos (Revisión Cochrane traducida)

Moore ER, Anderson GC, Bergman N

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Resumen en términos sencillos

El contacto piel a piel entre la madre y el neonato reduce el llanto al nacer, mejora la interacción entre la madre y el recién nacido, mantiene al neonato caliente y ayuda a las mujeres a lactar con éxito.

En muchas culturas, es común que se sostenga a los recién nacidos desnudos contra el pecho desnudo de la madre apenas nace. Históricamente este procedimiento ha sido necesario para la supervivencia del neonato. En la actualidad, en algunas sociedades, como un número mayor de niños nace en hospitales, se separa a los recién nacidos de sus madres o se les viste antes de entregarlos. Se ha indicado que en las sociedades industrializadas, las rutinas hospitalarias pueden perturbar de forma significativa las interacciones tempranas entre la madre y el neonato y poseen efectos perjudiciales. La revisión se realizó para analizar si existía alguna repercusión del contacto piel a piel temprano entre la madre y su neonato sobre la salud del recién nacido, la conducta y la lactancia. La revisión incluyó 30 estudios con 1 925 madres y sus neonatos. Se demostró que los recién nacidos interactuaron más con sus madres, permanecieron más calientes y lloraron menos. Los neonatos que recibieron contacto piel a piel presentaron más probabilidades de lactar y de hacerlo durante más tiempo. Además, los neonatos presentaron posiblemente más probabilidades de entablar una buena relación temprana con sus madres, pero este hecho fue difícil de medir.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 03 de abril de 2007
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

La separación de la madre de su neonato después del nacimiento es frecuente en la cultura occidental. El contacto piel a piel temprano comienza de forma ideal en el momento del nacimiento e incluye la colocación del neonato desnudo, cubierto con una manta caliente, en posición decúbito ventral sobre el torso desnudo de la madre. Según la neurología de los mamíferos, el contacto íntimo inherente en este lugar (hábitat) evoca conductas neurológicas que aseguran la satisfacción de las necesidades biológicas básicas. Este período de tiempo puede representar un "período de reconocimiento sensible" psicofisiológico para programar la conducta futura.

Objectivos

Evaluar los efectos del contacto piel a piel temprano sobre la lactancia, la conducta y la adaptación fisiológica en las díadas madre y neonato sanos.

Estrategia de búsqueda

Registro Especializado de Ensayos Controlados del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Childbirth Group) y del Grupo Cochrane de Neonatología (Cochrane Neonatal Group) (agosto 2006), Registro Cochrane Central de Ensayos Controlados (Cochrane Central Register of Controlled Trials, CENTRAL) (The Cochrane Library 2006, número 2), MEDLINE (1976 hasta 2006).

Criterios de selección

Ensayos clínicos aleatorios y cuasialeatorios que compararon el contacto piel a piel temprano con la atención hospitalaria habitual.

Recopilación y análisis de datos

De forma independiente se evaluó la calidad de los ensayos y se extrajeron los datos. Se contactó con los autores de los estudios para obtener información adicional.

Resultados principales

Se incluyeron 30 estudios con 1 925 participantes (díadas de madre y neonato). Sólo hubo datos disponibles de más de dos ensayos para ocho de las 64 medidas de resultado. Se encontraron efectos positivos y estadísticamente significativos del contacto piel a piel temprano sobre la lactancia materna entre uno y cuatro meses después del nacimiento (10 ensayos; 552 participantes) (odds ratio [OR] 1,82; intervalo de confianza [IC] del 95%: 1,08 a 3,07) y para la duración de la lactancia materna (7 ensayos; 324 participantes) (diferencia de medias ponderada [DMP] 42,55; IC del 95%: -1,69 a 86,79). Con el contacto piel a piel temprano se encontraron tendencias hacia mejores puntuaciones globales para el cariño / contacto afectivo materno durante la lactancia observada (4 ensayos; 314 participantes) (diferencia de medias estandarizada [DME] 0,52; IC del 95%: 0,07 a 0,98) y para la conducta de apego materno (6 ensayos; 396 participantes) (DME 0,52; IC del 95%: 0,31 a 0,72). Los lactantes con contacto piel a piel temprano lloraron durante un período de tiempo más corto (un ensayo; 44 participantes) (DMP -8,01; IC del 95%: -8,98 a -7,04). Los recién nacidos prematuros tardíos presentaron una mejor estabilidad cardiorrespiratoria con el contacto piel a piel temprano (un ensayo; 35 participantes) (DMP 2,88; IC del 95%: 0,53 a 5,23). No se hallaron efectos adversos.

Conclusiones de los revisores

Las limitaciones incluyeron la calidad metodológica, las variaciones en la implementación de la intervención y la variabilidad de las medidas de resultado. La intervención puede beneficiar los resultados de lactancia materna, el apego temprano entre la madre y el neonato, el llanto del recién nacido y la estabilidad cardiorrespiratoria, y no presenta efectos negativos aparentes a corto o a largo plazo. Se recomienda realizar más investigaciones. Para facilitar el metanálisis, las investigaciones futuras deben utilizar medidas de resultado que concuerden con las utilizadas en los estudios aquí incluidos. Los informes publicados deben indicar de forma clara si la intervención fue el contacto piel a piel temprano e incluir medias, desviaciones estándar, valores de probabilidad exactos y datos para medir la intensidad de la intervención.

Contenido alto versus contenido bajo de triglicéridos de cadena media en fórmula para facilitar el crecimiento a corto plazo de niños prematuros (Revisión Cochrane traducida)

Klenoff-Brumberg HL, Genen LH

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Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 11 de septiembre de 2007
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

El crecimiento intrahospitalario de la mayoría de los niños con peso muy bajo al nacer permanece debajo del percentilo 10 de las curvas de crecimiento intrauterino de referencia(Ehrenkranz 1999). Para mejorar el crecimiento, se agregan grasas a la fórmula para prematuros en forma de triglicéridos de cadena media (TCM) o triglicéridos de cadena larga (TCL).Los TCM son de fácil asimilación para los niños prematuros con un sistema digestivo inmaduro mientras que los TCL son importantes en el desarrollo de la retina y la agudeza visualSe incorporaron ambos a las fórmulas para prematuros en cantidades diversas, pero su efecto en el crecimiento a corto plazo en niños prematuros es poco claro.

Objectivos

Determinar entre los niños prematuros alimentados con fórmula, si la fórmula con proporciones altas de TCM en oposición a la que tiene proporciones bajas de TCM (TCL altos) promueve un índice más elevado de crecimiento a corto plazo.

Estrategia de búsqueda

Se realizaron búsquedas en MEDLINE (1966-2002), en CINAHL (1982-2002), en el Registro Cochrane de Ensayos Controlados (Cochrane Controlled Trials Register) (Cochrane Library, Número 4, 2001), en resúmenes de conferencias y en listas de referencias de artículos.

Criterios de selección

Todos los ensayos aleatorios que comparan los efectos de la alimentación exclusiva con la fórmula de contenidos altos versus la de contenidos bajos de TCM (durante un mínimo de una semana) en el crecimiento a corto plazo de los niños prematuros sanos

Recopilación y análisis de datos

Dos revisores evaluaron la calidad de cada estudio y extrajeron información acerca de los parámetros de crecimiento como así también de los efectos adversos de los estudios incluidos.Todos los datos analizados fueron continuos y por lo tanto, se informaron diferencias de promedios ponderados con intervalos de confianza del 95%.

Resultados principales

Se incluyeron ocho ensayos aleatorios que estudiaron a un total de 182 recién nacidos.

Conclusiones de los revisores

No hay evidencia de diferencia entre los TCM y los TCL en el crecimiento a corto plazo, la intolerancia gastrointestinal o la enterocolitis necrotizante.Por lo tanto, no se pudo concluir si alguno de los dos tipos de fórmula mejora el crecimiento a corto plazo o tiene menos efectos adversos.Se necesitan más estudios porque los resultados de los ocho estudios incluidos son imprecisos debido a cifras bajas y a que no estudian resultados importantes a largo plazo.Se recomienda realizar una investigación adicional para aclarar los efectos en la tolerancia a la fórmula, en el crecimiento a largo plazo y en los resultados en el desarrollo neurológico, e incluir también poblaciones de estudio más amplias para evaluar mejor los efectos en la incidencia de la ECN.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab002777.html

Continuidad de los cuidadores para la atención durante el embarazo y parto (Revisión Cochrane traducida)

Hodnett ED

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Resumen en términos sencillos

Beneficios claros para las mujeres de la continuidad de la atención durante el embarazo y el parto.

La atención durante el embarazo, el parto y el período postnatal es a menudo administrada a través de cuidadores múltiples. El término "continuidad de la atención" se refiere a la provisión real de la atención del mismo cuidador o el grupo pequeño de cuidadores durante todo el embarazo, durante el trabajo de parto y el nacimiento, y en el período después del nacimiento. La revisión de los ensayos encontró que las mujeres que recibían una continuidad de la atención de un equipo de comadronas tenían una mayor probabilidad de tratar las preocupaciones antes y después del parto, concurrir a las clases prenatales, dar a luz sin analgésicos, sentirse bien preparadas y con el apoyo necesario durante el trabajo de parto y sentirse preparadas para el cuidado del niño. La reanimación también se necesitó con menor frecuencia en sus recién nacidos.

Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 01 de octubre de 1999
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

La atención durante el embarazo, el parto y el período postnatal es a menudo administrada mediante cuidadores múltiples, de los cuales muchos trabajan solamente en el consultorio prenatal, la sala de trabajo de parto o la unidad postnatal. Sin embargo, el mismo cuidador o un grupo pequeño brindan la continuidad de la atención desde el embarazo al período postnatal.

Objectivos

El objetivo de esta revisión fue evaluar la continuidad de la atención de los cuidadores múltiples durante el embarazo, el parto y el puerperio con atención habitual.

Estrategia de búsqueda

Se realizó una búsqueda en el registro de ensayos del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Childbirth Group). Fecha de la última búsqueda: April 2000.

Criterios de selección

Ensayos controlados que comparaban la continuidad de la atención con la atención habitual durante el embarazo, el parto y el período postnatal.

Recopilación y análisis de datos

Se evaluó la calidad del ensayo. Se contactó con los autores de los estudios para obtener información adicional.

Resultados principales

Se incluyen dos estudios que involucran a 1815 mujeres. Los dos ensayos compararon la continuidad de la atención por comadronas con la no continuidad de la atemción por una combinación de médicos y parteras. Los ensayos fueron de buena calidad. En comparación con la atención habitual, fue menos probable que las mujeres que recibieron una continuidad de la atención de un equipo de comadronas ingresaran a un hospital antes del parto (odds-ratio 0,79; intervalo de confianza del 95%: 0,64 a 0,97) y fue más probable que concurrieran a programas de educación prenatal (odds-ratio 0,58; intervalo de confianza del 95%: 0,41 a 0,81). También tenían una menor probabilidad de recibir fármacos para el alivio del dolor durante el trabajo de parto (odds-ratio 0,53; intervalo de confianza del 95%: 0,44 a 0,64) y sus recién nacidos tenían una menor probabilidad de requerir reanimación (odds-ratio 0,66; intervalo de confianza del 95%: 0,52 a 0,83). No se detectaron diferencias en las puntuaciones de Apgar, el bajo peso al nacer y los nacimientos de mortinatos o las muertes neonatales. A pesar de que tenían una menor probabilidad de presentar una episiotomía (odds-ratio 0,75; intervalo de confianza del 95%: 0,60 a 0,94), las mujeres que recibían una continuidad de la atención tuvieron una mayor probabilidad de presentar un desgarro vaginal o perineal (odds-ratio 1,28; intervalo de confianza del 95%: 1,05; 1,56). Tenían una mayor probabilidad de estar agradecidas con la atención antes, durante y después del parto.

Conclusiones de los revisores

Los estudios de la continuidad de la atención revelan efectos beneficiosos. Es incierto si los mismos se deben a una mayor continuidad de la atención o a la asistencia de la comadrona.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab000062.html

Cremas para evitar las estrías del embarazo (Revisión Cochrane traducida)

Young GL, Jewell D

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Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 22 de febrero de 1996
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

Objectivos

Muchas mujeres desarrollan estrías (striae gravidarum) en el curso del embarazo. Se ha utilizado una cantidad de cremas para eliminar estas estrías. El objetivo de esta revisión es evaluar los efectos del tratamiento tópico para prevenir la aparición de estrías.

Estrategia de búsqueda

Realizamos búsquedas en el registro de ensayos del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Childbirth Group). Además, se hicieron búsquedas en el Registro Cochrane de Ensayos Controlados (Cochrane Controlled Trials Register) (CENTRAL/CCR). Fecha de la última búsqueda: abril de 1999.

Criterios de selección

Ensayos con asignación al azar que compararon cremas activas con placebo para el tratamiento de las estrías en mujeres embarazadas.

Recopilación y análisis de datos

La evaluación de la calidad de los ensayos y la extracción de datos fueron realizadas en forma independiente por dos revisores.

Resultados principales

Se incluye un estudio realizado sobre 100 mujeres. En comparación con el placebo, el tratamiento con una crema que contenía extracto de Centella asiática, alfa tocoferol e hidrolizados de colágeno-elastina se asoció a un menor número de mujeres que desarrollaron estrías (odds ratio 0.41, IC del 95% 0.17 a 0.99).

Conclusiones de los revisores

Una crema en particular parece ayudar a prevenir el desarrollo de estrías del embarazo, pero sólo en el caso de mujeres que han sufrido previamente la formación de estrías durante el embarazo. No existen evidencias de que el uso general sea beneficioso.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab000066.html

Cuidado tópico del cordón umbilical en el nacimiento (Revisión Cochrane traducida)

Zupan J, Garner P, Omari AAA

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Éste es el resumen de una revisión Cochrane traducida. La Colaboración Cochrane prepara y actualiza estas revisiones sistemáticas. El texto completo de la revisión traducida se publica en La Biblioteca Cochrane Plus (ISSN 1745-9990). De La Biblioteca Cochrane Plus, número 3, 2007. Oxford, Update Software Ltd. Todos los derechos están reservados.

Fecha de la modificación significativa más reciente: 06 de mayo de 2004
Fecha de la traducción: 26 de febrero de 2007

Resumen

Antecedentes

Antes de la utilización de técnicas asépticas, la infección del cordón umbilical causó muchas muertes neonatales.

Objectivos

El objetivo de esta revisión es evaluar los efectos del cuidado tópico del cordón umbilical para la prevención de la infección del cordón umbilical, enfermedad y muerte.

Estrategia de búsqueda

Se realizaron búsquedas en el registro de estudios clínicos del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto (Cochrane Pregnancy and Childbirth Group), el Registro Cochrane de Estudios Clínicos Controlados (Cochrane Controlled Trials Register) en el número 4 de la Biblioteca Cochrane, 1997 (Cochrane Library issue 4, 1997), y Medline. Asimismo, nos pusimos en contacto con expertos en la materia.

Criterios de selección

Estudios clínicos aleatorizados y cuasi aleatorizados que compararan el cuidado tópico del cordón versus ningún cuidado de rutina, y comparaciones entre diferentes modalidades de atención.

Recopilación y análisis de datos

Dos revisores se encargaron de evaluar la calidad de los estudios clínicos y de extraer los datos.

Resultados principales

Se identificaron diez estudios, todos de países desarrollados. No se observaron infecciones sistémicas ni defunciones en ninguno de los estudios analizados. Durante un período de seis semanas de observación, las infecciones del cordón umbilical y otras infecciones cutáneas no se vieron afectadas por el uso de antisépticos. Hubo una tendencia a reducir la colonización con antibióticos en comparación con el uso de antisépticos y ningún tratamiento. Los antisépticos prolongaron el tiempo hasta la separación del cordón. El uso de antisépticos se asoció a una reducción en la preocupación materna acerca del cordón.

Conclusiones de los revisores

El simple hecho de mantener el cordón limpio parece ser tan efectivo y seguro como usar antibióticos o antisépticos.

http://www.cochrane.org/reviews/es/ab001057.html