viernes, 27 de abril de 2012

Interconsultor Internacional en lactancia Materna IBLCE en Argentina

 Hola a tod@s,

 Los interconsultores Internacionales de Lactancia son expertos en Lactancia Materna que son evaluados por socios WABA que integran la IBLCE.org  y en Argentina son las representantes las Dra Monica Waisman  y  Dra.  Vera May  reconocidas profesionales en el tema.




Cada (5 ) cinco años se debe reevaluar.
Es arancelado.
Subscribir al mail de la Dra  Vera May:  veramay@fibertel.com.ar


Consultados si se podia publicar sus nombres me enviaron este mensaje:

Hola Patri, de acuerdo a  tu pedido los IBLCE de Argentina que por ahora contestaron y no tienen problema en salir publicados son:
Maite Cortada; teresacortada@gmail.com
Veronica garea, vgarea@gmail.com
Monica Waisman, waismanmonica@gmail.com
 Mary Sortino, marysortino@gmail.com

Saludos Vera.

También obtuvieron en argentina el nombramiento IBLCE
Mirta Nepite; mnepite1@hotmail.com
Fernanda Belmonte mfbelmonte@hotmail.com

Aclaro que existen otros que han realizado su certificación en otro país ( lactared) pero que viven en Argentina a los cuales les pido su autorización a publicar su ubicación a fin de realizar consultas. ver mas



Los IBLCE


Info en español



(solicitud  en español para ver requisitos )


Espero la información sea de utilidad .
Dra Patricia Barrios Skrok
Lactancia Materna

lunes, 23 de abril de 2012

Lactancia materna en lugar de trabajo. Lactarios

Comparto información sobre la protección institucional a nivel mundial en favor de la lactancia materna, sin duda es un gran apoyo a la salud maternoinfantil. Dra Patricia Barrios Skrok Articulo La Biblioteca Cochrane Plus 2011 Número 1 ISSN 1745-9990

Intervenciones en el lugar de trabajo para apoyar la lactancia materna en las mujeres que trabajan

Abdulwadud OA, Snow ME
Fecha de la modificación más reciente: 22 de abri de 2007 Fecha de la modificación significativa más reciente: 24 de abri de 2007
Esta revisión debería citarse como: Abdulwadud OA, Snow ME. Intervenciones en el lugar de trabajo para apoyar la lactancia materna en las mujeres que trabajan (Revisión Cochrane traducida). En: La Biblioteca Cochrane Plus, 2008 Número 4. Oxford: Update Software Ltd. Disponible en: http://www.update-software.com. (Traducida de The Cochrane Library, 2008 Issue 3. Chichester, UK: John Wiley & Sons, Ltd.).
RESUMEN
Antecedentes

En los últimos años hubo un aumento en la tasa de participación de las mujeres que trabajan. Algunas quedan embarazadas mientras trabajan y posteriormente dan a luz. La mayoría decide regresar al trabajo poco después de dar a luz por diversas razones. A menos que estas madres reciban el apoyo de sus empleadores y compañeros de trabajo, es posible que abandonen la lactancia materna cuando vuelven al trabajo. Como resultado, se verán afectadas la duración y la exclusividad de la lactancia materna para la edad recomendada en los recién nacidos.

El entorno laboral puede desempeñar una función positiva en la promoción de la lactancia materna. Para las mujeres que retoman el trabajo, existen diversos tipos de intervenciones de apoyo en el lugar de trabajo que no deben ser pasadas por alto por los empleadores. Cabe señalar que la promoción de la lactancia materna en el lugar de trabajo puede beneficiar tanto a la madre como al recién nacido, y también al empleador.

Objetivos

Evaluar la efectividad de las intervenciones en el lugar de trabajo para apoyar y promover la lactancia materna entre las mujeres que retoman el trabajo remunerado después del nacimiento de sus hijos, y su impacto en los resultados del proceso pertinentes a los empleados y a los empleadores.

Estrategia de búsqueda

Se hicieron búsquedas en el Registro de Ensayos del Grupo Cochrane de Embarazo y Parto Cochrane (Pregnancy and Childbirth Group's Trials Register) (noviembre 2006), CINAHL (1982 hasta noviembre, semana 1, 2006), LILACS (2 agosto 2006), Social Services Abstracts (1979 hasta noviembre 2006), Sociological Abstracts (1952 hasta noviembre 2006), Australian Public Affairs Information Service (2003 hasta 2006), Australian Family and Society Abstracts (2003 hasta 2006), International Bibliography of the Social Sciences (1951 hasta 2006), ProQuest Social Science Journals (1994 hasta 2006), Middle Eastern and Central Asian Studies (1900 hasta 2006) y en el Campbell Collaboration Register (C2-SPECTR) (noviembre 2006).

Criterios de selección

Dos autores evaluaron de forma independiente todos los estudios identificados en busca de ensayos controlados aleatorios y cuasialeatorios que compararan intervenciones en el lugar trabajo con ninguna intervención, o dos o más intervenciones en el lugar de trabajo comparadas entre sí.

Recopilación y análisis de datos

Dos autores planearon evaluar la calidad metodológica de los ensayos elegibles y la extracción de datos.

Resultados principales

No se identificaron ensayos controlados aleatorios o cuasialeatorios.

Conclusiones de los autores

Ningún ensayo evaluó la efectividad de las intervenciones en el lugar de trabajo para promover la lactancia materna entre las mujeres que regresaron al trabajo remunerado después del nacimiento de su hijo. También se desconoce el impacto de tal intervención en los resultados del proceso. Se necesitan ensayos controlados aleatorios para establecer los beneficios de diversos tipos de intervenciones en el lugar de trabajo para apoyar, estimular y promover la lactancia materna entre las madres que trabajan.

Esta revisión debería citarse como:
Abdulwadud OA, Snow ME Intervenciones en el lugar de trabajo para apoyar la lactancia materna en las mujeres que trabajan (Revisión Cochrane traducida). En: La Biblioteca Cochrane Plus, 2008 Número 4. Oxford: Update Software Ltd. Disponible en: http://www.update-software.com. (Traducida de The Cochrane Library, 2008 Issue 3. Chichester, UK: John Wiley & Sons, Ltd.).
Ver mas aqui PROYECTO DE LEY “IMPLEMENTACION DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” Artículo 1°.- Implementación de Lactarios Las Instituciones del Sector Público y Privado, que desarrollen su actividad en la Ciudad de Buenos Aires, en las cuales trabajen (20) veinte o más mujeres en edad fértil, deben contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo. Ver mas aqui Lactancia materna y madre que trabaja. Lactancia materna. Dra. Heather Strain Consejos para mantener la lactancia exclusiva en las madres que trabajan 1) Consejos para los profesionales a. Primeros controles: i. Educar sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva hasta al menos los seis meses: Beneficios para la madre y el hijo y riesgos de abandonarla. (ver Módulo 1 sobre duración óptima de la lactancia). ii. Identificar precozmente problemas en la lactancia y tratarlos, para que sea una experiencia agradable y perdurable en el tiempo. iii. Indagar sobre la actividad laboral de la madre antes del embarazo y planes de volver al trabajo después de finalizado el postnatal iv. Hablarle a la madre acerca de la extracción de leche. b. Un mes antes de la vuelta al trabajo: i. Revisar los derechos legales de la madre ver mas aqui http://www.unicef.cl/lactancia/docs/mod05/Lactancia%20y%20madre%20que%20trabaja.pdf Amamantar y Trabajar. Lactaria WABA http://mimosytta.files.wordpress.com/2008/06/traba.pdf Ver mas aqui Video Peru lactarios una necesidad para conciliar la vida laboral y familiar de las madres

Lactarios una necesidad para conciliar la vida laboral y familiar de ...

www.youtube.com/watch?v=977INW0GhoI25 Ago 2011 - 8 min - Subido por MochaPeruana Lactarios una necesidad para conciliar la vida laboral y familiar de las madres ... SEMANA DE LA LACTANCIA ...
http://www.youtube.com/watch?v=977INW0GhoI

miércoles, 21 de marzo de 2012

Articulo. Ronquido y Apnea. Lactancia Materna. Brian Palmer


Ronquido y Apnea - Lactancia Materna
Brian Palmer

El autor de este artículo es odontólogo en Kansas City y ha investigado ampliamente el desarrollo de la cavidad oral y las vías respiratorias, así como la importancia de la lactancia materna en relación a la salud total. Traducción: Norma Escobar. Revisión: Román Ripoll (Odontólogo) y Mónica Tesone.

La apnea obstructiva del sueño (AOS) es un problema de salud muy serio en nuestra sociedad de hoy.
Las consecuencias médicas son importantes, el costo que implica su cuidado médico es alto y las opciones de tratamiento son limitadas. El mejor tratamiento es la prevención; este artículo trata esta cuestión.
La información que aquí damos no será de ayuda para aquellos que ya sufren de apnea obstructiva del sueño (AOS), pero puede ayudar a prevenir esta condición en futuras generaciones.
Cualquier persona con índice elevado de masa corporal (sobrepeso) o cuello grueso se encuentra en riesgo de tener AOS. Otros riesgos poco reconocidos son: paladar elevado (ojival), arco dental angosto (atresia) y mandíbula retraída. [1]
Estas características asociadas con la cavidad oral no eran comunes en tiempos prehistóricos y por esta razón la población de esa era probablemente no
tuviera la alta incidencia de la apnea del sueño de hoy en día. [2] ¿Cuál es la diferencia entre estas dos eras que pudiera explicar el riesgo mayor de
AOS en nuestra sociedad actual? Una diferencia crucial pudiera ser que la única forma de alimentar al recién nacido en tiempos prehistóricos era el amamantamiento.
Actualmente, la alimentación con biberón es una forma muy común de alimentar a los bebés. El uso de chupetes también es muy habitual.

¿Pudiera ser que el uso del biberón y el chupete estuviera contribuyendo a la anomalía de oclusión que pone a las personas en riesgo de AOS? ¡La respuesta es un "sí"!

Los recién nacidos están extraordinariamente diseñados para poder respirar y tragar al nacer sin tener que pasar por una etapa de aprendizaje. La lengua del recién nacido está más adelantada y su epiglotis se encuentra más arriba que su contraparte en un adulto. [3,4,5]. La posición avanzada de la lengua está diseñada para que el bebé pueda tomar el pecho inmediatamente después de nacer.
Esta posición tan cercana de la epiglotis y el paladar blando ayuda a separar la vía respiratoria de la lengua y por lo tanto a prevenir que la lengua cause una obstrucción al no permitir que se mueva hacia atrás (Fig.1).
Esta cercanía puede ser la razón por la cual los bebés tienen menos propensión a morir de Síndrome de Muerte Súbita durante su primer mes.
Antes de que la epiglotis empiece a bajar naturalmente a la posición de adulto [6], el sistema neurológico del recién nacido ha tenido tiempo para madurar y aprender a deglutir y respirar apropiadamente. El patrón innato de movimiento de adelante hacia atrás en forma de ola peristáltica forma el patrón apropiado
para la deglución en el adulto (Fig. 2).
Durante la lactancia, la acción de la lengua puede ayudar a influir sobre la forma del paladar, haciéndolo más redondo y plano. Cuando el bebé toma biberón, usa chupete o se chupa el dedo, la lengua no alcanza el paladar. La altura y anchura del paladar queda influida por el objeto que se encuentra entre éste y la lengua. [7,8] (Fig. 3).
Hay también una razón de diseño específico por la que existe tal posición elevada de la epiglotis. Esta posición elevada ayuda a que la lengua no obstruya las vías respiratorias (Fig.1). La lengua se retrae en la boca y la epiglotis baja durante los primeros meses de desarrollo. La separación de la epiglotis y el paladar suave (blando) es lo que permite que los seres humanos produzcan una mayor variedad de sonidos que otros seres vivos en la tierra [3]. Sin embargo, el hecho de que baje la epiglotis es lo que hace que el respirar sea más complicado y potencialmente peligroso. Una tercera parte de la lengua del lado posterior se convierte
entonces en la pared de la orofaringe, la cual puede caer y obstruir las vías respiratorias (Fig. 4).
La alimentación con biberón, el uso de chupete y los hábitos orales excesivos como chuparse el dedo pueden interferir y cambiar el movimiento
correcto de la lengua durante la deglución y causar lo que se conoce comúnmente como protrusión de la lengua (deglución atípica) (Fig. 5).
La alimentación con biberón, el uso de chupete, los hábitos orales excesivos y la protrusión lingual pueden tener un efecto negativo sobre la estructura de la cavidad oral, al imponer fuerzas anormales sobre los huesos y dientes dentro de la cavidad oral (Fig. 6). Las anomalías de oclusión rara vez desaparecen por sí
solas. Generalmente requieren tratamiento de ortodoncia y entrenamiento de la lengua para deglutir adecuadamente. Estas fuerzas crean los paladares altos ojivales, arcos dentales angostos atrésicos y mandíbulas retraídas que ponen a los individuos en riesgo de roncar y de sufrir de apnea del sueño. El desarrollo más importante en el desarrollo craneofacial se da en los primeros 4 años de vida y a los 12 años se completa en un 90% [9]. Por ello, tratamiento y prevención tempranos son muy importantes durante los primeros años de vida. La razón por la cual estas características constituyen factores de riesgo de apnea obstructiva del sueño es que actúan sobre el espacio lingual y fuerzan la lengua hacia la garganta debido a esta falta de espacio.
Dado que tanto la alimentación con biberón como el uso de chupetes (ambos son tetinas artificiales de forma y tamaño similar) empujan la lengua hacia atrás [10], tanto el biberón como el chupete pueden causar una separación prematura de la epiglotis y el paladar suave (blando), y reducir la función protectora de las vías respiratorias que pudiera ofrecer la cercanía temprana de ellos, incrementando por lo tanto el riesgo de muerte de cuna. Los chupetes, la alimentación con biberón y los hábitos orales infantiles excesivos, definitivamente pueden alterar el patrón de deglución, lo cual puede causar las anomalías de oclusión que exponen a los
individuos al riesgo de desarrollar apnea obstructiva del sueño y a roncar. AOS tiene consecuencias importantes tanto médicas como de comportamiento para jóvenes y adultos por igual.
Estas consecuencias pueden llegar a ser fatales, como ataques cardíacos y derrames cerebrales. Muy pocas consultoras de lactancia saben sobre AOS, y la mayoría de los especialistas del sueño saben muy poco sobre la importancia de la lactancia materna. Se espera que este artículo ayude a ambas especialidades a entender la trascendencia de sus respectivos campos de estudio y a que los investigadores empiecen a trabajar juntos para ayudar a entender y prevenir esta
condición médica tan seria que es la AOS. La prevención es el mejor tratamiento, y la lactancia de nuestros recién nacidos, así como mantener los chupetes fuera de las bocas de los bebés es lo mejor.
A los bebés que no puedan recibir los beneficios de la lactancia materna será importante vigilarlos de cerca y darles tratamiento temprano si presentan paladar alto (ojival), arcos dentales angostos (atrésicos) o mandíbulas retraídas.
Conclusión
La lactancia materna reduce el riesgo de las anomalías de oclusión (relación de mordida) que pueden exponer a un individuo al riesgo de roncar y de AOS. Ya que AOS puede acarrear muchos problemas de salud, es posible concluir que la lactancia resulta crítica para la salud futura de nuestros hijos.
Más información disponible en la web de Brian Palmer, www.brianpalmerdds.com. Este artículo fue publicado originalmente en Alemania por la revista “Das schlafmagazin”
Fuente:
http://www.ihan.es/cd/documentos/Revista20a%C3%B1osLLL.pdf
Saludos
Pequeño Homenaje al enorme esfuerzo del Dr. Palmer por mantenernos informados.
--
Dra Patricia Miriam Barrios Skrok
IBFAN ARG - PMI - SAP - Red IberBLH

viernes, 6 de enero de 2012

codigo sucedaneos de la leche materna

Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna 

Art. 1. Objetivo del Código 
Art. 2. Alcance del Código 
Art. 3. Definiciones 
Art. 4. Información y educación 
Art. 5. El público en general y las madres 
Art. 6. Sistemas de atención de salud 
Art. 7. Agentes de salud
 Art. 8. Empleados de los fabricantes y de los distribuidores 
Art. 9. Etiquetado 
Art. 10. Calidad
 Art. 11. Aplicación y vigilancia 



 Los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud: 

1.- Afirmando el derecho de todo niño y de toda mujer embarazada y lactante a una alimentación adecuada como medio de lograr y de conservar la salud;

 2.- Reconociendo que la malnutrición del lactante es tan sólo un aspecto de problemas más amplios planteados por la falta de educación, la pobreza y la injusticia social; 

3.- Reconociendo que la salud del lactante y del niño pequeño no puede aislarse de la salud y de la nutrición de la mujer, de sus condiciones socioeconómicas y de su función como madre;

 4.- Conscientes de que la lactancia natural es un medio inigualado de proporcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo de los lactantes, de que dicho medio constituye una base biológica y emocional única tanto para la salud de la madre como para la del niño, de que las propiedades antiinfecciosas de la leche materna contribuyen a proteger a los lactantes contra las enfermedades y de que hay una relación importante entre la lactancia natural y el espaciamiento de los embarazos; 

5.- Reconociendo que el fomento y la protección de la lactancia natural son elementos importantes de las medidas de salud y de nutrición, así como de las demás medidas de índole social necesarias para favorecer el sano crecimiento y desarrollo del lactante y el niño pequeño, y que la lactancia natural es un aspecto importante de la atención primaria de salud;

 6.- Considerando que, cuando las madres no amamantan o sólo lo hacen parcialmente, existe un mercado legítimo de preparaciones para lactantes y de ingredientes adecuados que entran en su composición; que, en consecuencia, todos estos productos deben ponerse al alcance de cuantos los necesiten mediante sistemas comerciales y no comerciales de distribución; y que no deben comercializarse ni distribuirse por métodos que puedan obstaculizar la protección y la promoción de la lactancia natural. 

7.- Reconociendo además que las prácticas de alimentación inadecuadas son causa de malnutrición, morbilidad y mortalidad de los lactantes en todos los países y que las prácticas incorrectas en la comercialización de sucedáneos de la leche materna y productos afines pueden agravar esos importantes problemas de salud pública;

 8.- Persuadidos de que es importante que los lactantes reciban alimentación complementaria apropiada, por lo general a partir de los 4 a los 6 meses, y de que ha de hacerse todo lo posible por utilizar alimentos disponibles localmente; y convencidos, no obstante, de que esos alimentos complementarios no deben utilizarse como sucedáneos de la leche materna; 

9.- Reconociendo que existen diversos factores sociales y económicos que influyen en la lactancia natural y que, en consecuencia, los gobiernos han de organizar sistemas de apoyo social para proteger, facilitar y estimular dicha práctica, y han de crear un medio ambiente que favorezca el amamantamiento, que aporte el debido apoyo familiar y comunitario y que proteja a la madre contra los factores que impiden la lactancia natural; 

10.- Afirmando que los sistemas de atención de salud, y los profesionales y otros agentes de salud que en ellos trabajan, tienen una función esencial que desempeñar orientando las prácticas de alimentación de los lactantes, estimulando y facilitando la lactancia natural y prestando asesoramiento objetivo y coherente a las madres y a las familias acerca del valor superior del amamantamiento o, cuando así proceda, acerca del uso correcto de preparaciones para lactantes, tanto fabricadas industrialmente como hechas en casa; 

11.- Afirmando, además, que los sistemas de educación y otros servicios sociales deben participar en la protección y la promoción de la lactancia natural y en el uso apropiado de alimentos complementarios; 

12.- Conscientes de que las familias, las comunidades, las organizaciones femeninas y otras organizaciones no gubernamentales tienen un papel particular que desempeñar en la protección y en el fomento de la lactancia natural y en la tarea de conseguir el apoyo que necesitan las embarazadas y las madres de lactantes y niños de corta edad, estén o no amamantando a sus hijos; 

13.- Afirmando la necesidad de que los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales, los expertos en varias disciplinas afines, los grupos de consumidores y la industria colaboren en actividades destinadas a mejorar la salud y la nutrición de la madre, del lactante y del niño pequeño;

 14.- Reconociendo que los gobiernos han de adoptar una serie de medidas de salud y de nutrición, así como medidas sociales de otra índole, con el fin de favorecer el crecimiento y el desarrollo del lactante y del niño pequeño, y que el presente Código se refiere solamente a un aspecto de dichas medidas; 

15.- Considerando que los fabricantes y los distribuidores de sucedáneos de la leche materna desempeñan un papel importante y constructivo en relación con la alimentación del lactante, así como en la promoción del objetivo del presente Código y en su correcta aplicación; 

16.- Afirmando que los gobiernos están llamados, habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativas y de sus objetivos de desarrollo general, a emprender la acción necesaria para dar efecto al presente Código, en particular mediante la promulgación de disposiciones legislativas y de reglamentos o la adopción de otras medidas apropiadas; 

17.- Estimando que, en función de las consideraciones precedentes y habida cuenta de la vulnerabilidad de los lactantes en los primeros meses de vida, así como de los riesgos que presentan las prácticas inadecuadas de alimentación, incluido el uso innecesario e incorrecto de los sucedáneos de la leche materna, la comercialización de dichos sucedáneos requiere un tratamiento especial que hace inadecuadas en el caso de esos productos las prácticas habituales de comercialización; 

 EN CONSECUENCIA: 

Los Estados Miembros convienen por el presente documento en los artículos siguientes, que se recomiendan en tanto que base para la acción. 

 Artículo 1. Objetivo del Código El objetivo del presente Código es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.

 Artículo 2. Alcance del Código El Código se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización. 

 Artículo 3. Definiciones A efectos del presente Código, se entiende por: «Agente de salud»: toda persona, profesional o no profesional, incluidos los agentes voluntarios, no remunerados, que trabaje en un servicio que dependa de un sistema de atención de salud. «Alimento complementario»: todo alimento, manufacturado o preparado localmente que convenga como complemento de la leche materna o de las preparaciones para lactantes cuando aquélla o éstas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante. 
Ese tipo de alimento se suele llamar también «alimento de destete» o «suplemento de la leche materna». «Comercialización»: las actividades de promoción, distribución, venta, publicidad, relaciones públicas y servicios de información relativas a un producto. «Distribuidor»: una persona, una sociedad o cualquier otra entidad que, en el sector público o privado, se dedique (directa o indirectamente) a la comercialización, al por mayor o al detalle, de algunos de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código. Un «distribuidor primario» es un agente de ventas, representante, distribuidor nacional o corredor de un fabricante. «Envase»: toda forma de embalaje de los productos para su venta al detalle por unidades normales, incluido el envoltorio. «Etiqueta»: todo marbete, marca, rótulo u otra indicación gráfica descriptiva, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en relieve o en hueco o fijada sobre un envase de cualquiera de los productos comprendidos en el presente Código. «Fabricante»: toda empresa u otra entidad del sector público o privado que se dedique al negocio o desempeñe la función (directamente o por conducto de un agente o de una entidad controlados por ella o a ella vinculados en virtud de un contrato) de fabricar alguno de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código. «Muestras»: las unidades o pequeñas cantidades de un producto que se facilitan gratuitamente. «Personal de comercialización»: toda persona cuyas funciones incluyen la comercialización de uno o varios productos comprendidos en las disposiciones del presente Código. «Preparación para lactantes»: todo sucedáneo de la leche materna preparado industrialmente, de conformidad con las normas aplicables del Codex Alimentarius, para satisfacer las necesidades nutricionales normales de los lactantes hasta la edad de 4 a 6 meses y adaptado a sus características fisiológicas; esos alimentos también pueden ser preparados en el hogar, en cuyo caso se designan como tales. «Sistema de atención de salud»: el conjunto de instituciones u organizaciones gubernamentales, no gubernamentales o privadas que, directa o indirectamente, se ocupan de la salud de las madres, de los lactantes y de las mujeres embarazadas, así como las guarderías o instituciones de puericultura. El sistema incluye también al personal de salud que ejerce privadamente. En cambio, no se incluyen, a los efectos del presente Código, las farmacias y otros establecimientos de venta. «Sucedáneo de la leche materna»: todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin. «Suministros»: las cantidades de un producto facilitadas para su utilización durante un periodo prolongado, gratuitamente o a bajo precio, incluidas las que se proporcionan, por ejemplo, a familias menesterosas.

 Artículo 4. Información y educación 4
.1 Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de garantizar que se facilita a las familias y a las personas relacionadas con el sector de la nutrición de los lactantes y los niños de corta edad una información objetiva y coherente. Esa responsabilidad debe abarcar sea la planificación, la distribución, la concepción y la difusión de la información, sea el control de esas actividades. 
 4.2 Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y destinados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta edad, deben incluir datos claramente presentados sobre todos y cada uno de los siguientes extremos: 1- ventajas y superioridad de la lactancia natural; 2- nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de ésta; 3- efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón 4- dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño y 5- uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa. Cuando dichos materiales contienen información acerca del empleo de preparaciones para lactantes, deben señalar las correspondientes repercusiones sociales y financieras, los riesgos que presentan para la salud los alimentos o los métodos de alimentación inadecuados y, sobre todo, los riesgos que presenta para la salud el uso innecesario o incorrecto de preparaciones para lactantes y otros sucedáneos de la leche materna. Con ese material no deben utilizarse imágenes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna. 
 4.3 Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donativos de equipo o de materiales informativos o educativos a petición y con la autorización escrita de la autoridad gubernamental competente o ateniéndose a las orientaciones que los gobiernos hayan dado con esa finalidad. Ese equipo o esos materiales pueden llevar el nombre o el símbolo de la empresa donante, pero no deben referirse a ninguno de los productos comerciales comprendidos en las disposiciones del presente Código y sólo se deben distribuir por conducto del sistema de atención de salud.

 Artículo 5. El público en general y las madres 
5.1 No deben ser objeto de publicidad ni de ninguna otra forma de promoción destinada al público en general los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código. 
 5.2 Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código.
 5.3 De conformidad con los párrafos 5.1 y 5.2 no debe haber publicidad en los puntos de venta, ni distribución de muestras ni cualquier otro mecanismo de promoción que pueda contribuir a que los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código se vendan al consumidor directamente y al por menor, como serían las presentaciones especiales, los cupones de descuento, las primas, las ventas especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vinculadas, etc. La presente disposición no debe restringir el establecimiento de políticas y prácticas de precios destinadas a facilitar productos a bajo coste y a largo plazo. 
 5.4 Los fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las mujeres embarazadas o a las madres de lactantes y niños de corta edad obsequios de artículos o utensilios que puedan fomentar la utilización de sucedáneos de la leche materna o la alimentación con biberón. 
 5.5 El personal de comercialización no debe tratar de tener, a título profesional, ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres embarazadas o con las madres de lactantes y niños de corta edad. 

 Artículo 6. Sistemas de atención de salud
 6.1 Las autoridades de salud de los Estados Miembros deben tomar las medidas apropiadas para estimular y proteger la lactancia natural y promover la aplicación de los principios del presente Código, y deben facilitar la información y las orientaciones apropiadas a los agentes de salud por cuanto respecta a las obligaciones de éstos, con inclusión de las informaciones especificadas en el Artículo 4.2. 
 6.2 Ninguna instalación de un sistema de atención de salud debe utilizarse para la promoción de preparaciones para lactantes u otros productos comprendidos en las disposiciones del presente Código. Dichas disposiciones no excluyen, sin embargo, la difusión de informaciones a los profesionales de la salud, según lo previsto en el Artículo 7.2.
 6.3 Las instalaciones de los sistemas de atención de salud no deben utilizarse para exponer productos comprendidos en las disposiciones del presente Código o para instalar placartes o carteles relacionados con dichos productos, ni para distribuir materiales facilitados por un fabricante o un distribuidor, a excepción de los previstos en el Artículo 4.3
 6.4 No debe permitirse en el sistema de atención de salud el empleo de «representantes de servicios profesionales», de «enfermeras de maternidad» o personal análogo, facilitado o remunerado por los fabricantes o los distribuidores. 
 6.5 Sólo los agentes de salud o, en caso necesario, otros agentes de la comunidad, podrán hacer demostraciones sobre alimentación con preparaciones para lactantes, fabricadas industrialmente o hechas en casa, y únicamente a las madres, o a los miembros de la familia que necesiten utilizarlas; la información facilitada debe incluir una clara explicación de los riesgos que puede acarrear una utilización incorrecta. 
 6.6 Pueden hacerse a instituciones u organizaciones donativos o ventas a precio reducido de suministros de preparaciones para lactantes o de otros productos comprendidos en las disposiciones del presente Código, sea para su uso en la institución de que se trate o para su distribución en el exterior. Tales suministros sólo se deben utilizar o distribuir con destino a lactantes que deben ser alimentados con sucedáneos de la leche materna. Si dichos suministros se distribuyen para su uso fuera de la institución que los recibe, la distribución solamente debe ser hecha por las instituciones u organizaciones interesadas. Esos donativos o ventas a precio reducido no deben ser utilizados por los fabricantes o los distribuidores como un medio de promoción comercial.
 6.7 Cuando los donativos de suministros de preparaciones para lactantes o de otros productos comprendidos en las disposiciones del presente Código se distribuyan fuera de una institución, la institución o la organización interesada debe adoptar las disposiciones necesarias para garantizar que los suministros podrán continuar durante todo el tiempo que los lactantes los necesiten. Los donantes, igual que las instituciones u organizaciones interesadas, deben tener presente esa responsabilidad.
 6.8 El equipo y los materiales donados a un sistema de atención de salud, además de los que se mencionan en el párrafo 4.3, pueden llevar el nombre o símbolo de una empresa, pero no deben referirse a ningún producto comercial comprendido en las disposiciones del presente Código. 

 Artículo 7. Agentes de salud 
7.1 Los agentes de salud deben estimular y proteger la lactancia natural, y los que se ocupen particularmente de la nutrición de la madre y del lactante deben familiarizarse con las obligaciones que les incumben en virtud del presente Código, incluida la información especificada en el Artículo 4.2. 
 7.2 La información facilitada por los fabricantes y los distribuidores a los profesionales de la salud acerca de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código debe limitarse a datos científicos y objetivos y no llevará implícita ni suscitará la creencia de que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactancia natural. Dicha información debe incluir asimismo los datos especificados en el Artículo 4.2.
 7.3 Los fabricantes o los distribuidores no deben ofrecer, con el fin de promover los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código, incentivos financieros o materiales a los agentes de la salud o a los miembros de sus familias ni dichos incentivos deben ser aceptados por los agentes de salud o los miembros de sus familias. 
 7.4 No deben facilitarse a los agentes de salud muestras de preparaciones para lactantes o de otros productos comprendidos en las disposiciones del presente Código, ni materiales o utensilios que sirvan para su preparación o empleo, salvo cuando sea necesario con fines profesionales de evaluación o de investigación a nivel institucional. Los agentes de salud no deben dar muestras de preparaciones para lactantes a las mujeres embarazadas, a las madres de lactantes y niños de corta edad o a los miembros de sus familias. 
 7.5 Los fabricantes y distribuidores de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código deben declarar a la institución a la que pertenezca un agente de salud beneficiario toda contribución hecha a éste o en su favor para financiar becas, viajes de estudio, subvenciones para la investigación, gastos de asistencia a conferencias profesionales y demás actividades de esa índole. El beneficiario debe hacer una declaración análoga. 

 Artículo 8. Empleados de los fabricantes y de los distribuidores 
8.1 En los sistemas que aplican incentivos de ventas para el personal de comercialización, el volumen de ventas de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código no debe incluirse en el cómputo de las gratificaciones ni deben establecerse cuotas específicas para la venta de dichos productos. Ello no debe interpretarse como un impedimento para el pago de gratificaciones basadas en el conjunto de las ventas efectuadas por una empresa de otros productos que ésta comercialice. 
 8.2 El personal empleado en la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del presente Código no debe, en el ejercicio de su profesión, desempeñar funciones educativas en relación con las mujeres embarazadas o las madres de lactantes y niños de corta edad. Ello no debe interpretarse como un impedimento para que dicho personal sea utilizado en otras funciones por el sistema de atención de salud, a petición y con la aprobación escrita de la autoridad competente del gobierno interesado. 

 Artículo 9. Etiquetado 
9.1 Las etiquetas deben concebirse para facilitar toda la información indispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo que no induzcan a desistir de la lactancia natural.
 9.2 Los fabricantes y distribuidores de las preparaciones para lactantes deben velar por que se imprima en cada envase o un una etiqueta que no pueda despegarse fácilmente del mismo una inscripción clara, visible y de lectura y comprensión fáciles, en el idioma apropiado, que incluya todos los puntos siguientes: 1 las palabras «Aviso importante» o su equivalente; 2 una afirmación de la superioridad de la lactancia natural; 3 una indicación en la que conste que el producto sólo debe utilizarse si un agente de salud lo considera necesario y previo asesoramiento de éste acerca del modo apropiado de empleo; 4 instrucciones para la preparación apropiada con indicación de los riesgos que una preparación inapropiado puede acarrear para la salud. Ni el envase ni la etiqueta deben llevar imágenes de lactantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de las preparaciones para lactantes. Sin embargo, pueden presentar indicaciones gráficas que faciliten la identificación del producto como un sucedáneo de la leche materna y sirvan para ilustrar los métodos de preparación. No deben utilizarse términos como «humanizado», «maternalizado» o términos análogos. Pueden incluirse prospectos con información suplementaria acerca del producto y su empleo adecuado, a reserva de las condiciones antedichas, en cada paquete o unidad vendidos al por menor. Cuando las etiquetas contienen instrucciones para modificar un producto y convertirlo en una preparación para lactantes, son aplicables las disposiciones precedentes. 
 9.3 Los productos alimentarlos comprendidos en las disposiciones del presente Código y comercializados para la alimentación de lactantes, que no reúnan todos los requisitos de una preparación para lactantes, pero que puedan ser modificados a ese efecto, deben llevar en el marbete un aviso en el que conste que el producto no modificado no debe ser la única fuente de alimentación de un lactante. Puesto que la leche condensada azucarada no es adecuada para la alimentación de los lactantes ni debe utilizarse como principal ingrediente en las preparaciones destinadas a éstos, las etiquetas correspondientes no deben contener indicaciones que puedan interpretarse como instrucciones acerca de la manera de modificar dicho producto con tal fin. 
 9.4 La etiqueta de los productos alimentarlos comprendidos en las disposiciones del presente Código debe indicar todos y cada uno de los extremos siguientes: a) los ingredientes utilizados; b) la composición/análisis del producto; c) las condiciones requeridas para su almacenamiento y d) el número de serie y la fecha límite para el consumo del producto, habida cuenta de las condiciones climatológicas y de almacenamiento en el país de que se trate. 

 Artículo 10. Calidad 
10.1 La calidad de los productos es un elemento esencial de la protección de la salud de los lactantes y, por consiguiente, debe ser de un nivel manifiestamente elevado. 
 10.2 Los productos alimentarlos comprendidos en las disposiciones del presente Código y destinados a la venta o a cualquier otra forma de distribución deben satisfacer las normas aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius y las disposiciones del Codex recogidas en el Código de Prácticas de Higiene para los Aumentos de los Lactantes y los Niños. 

 Artículo 11. Aplicación y vigilancia 
11.1 Los gobiernos deben adoptar, habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativas, las medidas oportunas para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código, incluida la adopción de leyes y reglamentos nacionales u otras medidas pertinentes. A ese efecto, los gobiernos deben procurar obtener, cuando sea necesario, el concurso de la OMS, del UNICEF y de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas. Las políticas y las medidas nacionales, en particular las leyes y los reglamentos, que se adopten para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código, deben hacerse públicas y deben aplicarse sobre idénticas bases a cuantos participen en la fabricación y la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del presente Código.
 11.2 La vigilancia de la aplicación del presente Código corresponde a los gobiernos actuando tanto individualmente como colectivamente por conducto de la Organización Mundial de la Salud, a tenor de lo previsto en los párrafos 11.6 y 11.7. Los fabricantes y distribuidores de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código, así como las organizaciones no gubernamentales, los grupos de profesionales y las asociaciones de consumidores apropiados deben colaborar con los gobiernos con ese fin. 
 11.3 Independientemente de cualquier otra medida adoptada para la aplicación del presente Código, los fabricantes y los distribuidores de productos comprendidos en las disposiciones del mismo deben considerarse obligados a vigilar sus prácticas de comercialización de conformidad con los principios y el objetivo del presente Código y a adoptar medidas para asegurar que su conducta en todos los planos resulte conforme a dichos principios y objetivo. 
 11.4 Las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, las instituciones y los individuos interesados deben considerarse obligados a señalar a la atención de los fabricantes o distribuidores las actividades que sean incompatibles con los principios y el objetivo del presente Código, con el fin de que puedan adaptarse las medidas oportunas. Debe informarse igualmente a la autoridad gubernamental competente. 
 11.5 Los fabricantes y distribuidores primarios de productos comprendidos en las disposiciones del presente Código deben informar a todos los miembros de su personal de comercialización acerca de las disposiciones del Código y de las responsabilidades que les incumben en consecuencia. 
 11.6 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, los Estados Miembros informarán anualmente al Director General acerca de las medidas adoptadas para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código. 
 11.7 El Director General informará todos los años pares a la Asamblea Mundial de la Salud acerca de la situación en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones des Código; y prestará asistencia técnica, a los Estados Miembros que la soliciten, para la preparación de leyes o reglamentos nacionales o para la adopción de otras medidas apropiadas para la aplicación y la promoción de los principios y el objetivo del presente Código. 

 Informacion relacionada.

  1. CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - ANMAT

    www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/CAPITULO_XVII.pdf
    Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista rápida 6 Oct 2011 – definidos por el presente Código por su composición y/o por sus .... en forma que sea falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear una impresión errónea .... sucedáneos de la Leche Materna de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA ..... las actividades de promoción, distribución, venta, publicidad, ...
  2. [PDF]

    Disposición 4980/2005 - ANMAT

    www.anmat.gov.ar/webanmat/.../Disposicion_ANMAT_4980-2005.p...
    Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista rápida 5 Sep 2005 – éticas a las que se deben adecuar las publicidades de los .... No deberá ser encubierta, engañosa, indirecta, subliminal o desleal. ..... 2.5 Incluir textos que se encuentren expresamente prohibidos en el Código Alimentario .... Sucedáneos de la leche materna de la OMS (Resolución 54/ 97), deben cumplir ...
  3. [PDF]

    30 años del Código en América Latina

    www.calma.org.sv/documentos/278729342.pdf
    Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista rápida El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche ...... 34 http://www.anmat.gov.ar/webanmat/retiros/alimentos/retiros_julio_2005.asp ...... No realizar publicidad engañosa (ya que fomentaba el uso del biberón en las ...
  4. [PDF]

    Alimentos Funcionales, entre la fe y la ciencia?

    www.grr.org.ar/articulos/alimentosfuncionales[1].pdf
    Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista rápida Medica de Argentina (ANMAT) han objetado las formas publicitarias que adoptan las empresas ... de este Organismo- no se ajustan adecuadamente a las normas del Código .... Esto se debe a la propaganda engañosa detrás de estos ...
http://www.ibfan-alc.org/

jueves, 5 de enero de 2012

Consejos de lactancia 1

¿CÓMO SABER SI TU BEBÉ ESTÁ ALIMENTÁNDOSE BIEN AL PECHO?

Muchas mamás que lactan a sus bebés se preguntan si lo están haciendo bien y si su bebé esta tomando suficiente leche. El hecho de que no puedan saber cuántas cantidad toma les crea incertidumbre y piensan, en ocasiones, y equivocadamente, que no están produciendo leche en las cantidades que éste necesita. Existen unas señales por medio de las cuales las madres y los profesionales de la salud pueden saber si el niño está alimentándose bien.

Algunas de estas señales son:

· No sientes dolor cuando el bebé está succionando en el pecho. Los primeros días pudieras sentir una molestia ligera ya que tus pezones no están acostumbrados a la succión frecuente. Pero es importante que sepas que no es normal sentir dolor durante o después del amamantamiento. Si esto ocurriera, muy probablemente se deba a que el bebé está mal puesto en el pecho o succionando incorrectamente. Si el dolor ocurre varias semanas después del parto, pudiera ser secundario a una infección en el área. Los labios del bebé están hacia afuera tomando la mayoría de la areola en su boca, el bebé se oye tragando cada dos o tres succiones, y estas succiones son bien activas. Es importante que revises que el bebé tenga la areola o parte oscura del pecho dentro de su boca y sus labios estén hacia afuera. Esto permitirá que ordeñe efectivamente el pecho y evitará que lastime los pezones. Observarás que el bebé trague luego de succionar dos o tres veces el pecho y esta succión debe ser vigorosa.

· El bebé amamanta casi siempre continua lactando en el otro pecho hasta que suelta él mismo en cada comida. La parte de la leche rica en grasa sale al final así permitirá que aumente de peso y sacie su hambre. En las primeras semanas es recomendable que el bebé tome de ambos pechos para que los vacíe y no sufras de hinchazón o plétora.

· El bebé lacta de 8 a 12 veces en un período de 24 horas. La frecuencia de las alimentaciones es importante para asegurarnos que el bebé tome suficiente leche. La leche materna se digiere rápidamente por lo que necesitará mamar seguido. Si tu bebé duerme durante día más de cuatro horas es importante que lo despiertes; en las noches, es importante que el bebé también amamante por lo menos una vez para que no se afecte tu producción.

· Moja por lo menos 5 a 6 pañales al día y hace por lo menos 2 evacuaciones. Después del tercer al cuarto día el bebé orina por lo menos 5 a 6 pañales bien mojados. Los nuevos pañales descartables son tan absorbentes que dificultan saber si están o no mojados, a menos que sea mucha la cantidad. Luego que se elimina la primera caca verde y pegajosa llamada meconio, las evacuaciones serán cada vez que mama, o hasta cada cuatro días. Estas evacuaciones son bien blandas, color mostaza (amarillo doradas)

· Aumenta de 15 a 25 gramos de peso por día. Un buen indicador de que el bebé está tomando suficiente leche es su aumento de peso semanal. Es importante que no pienses que tu bebé tiene hambre por que llora mucho, porque después de lactar toma leche artificial o se chupa los puñitos. Los bebés lloran por muchas otras razones tales como que: están mojados, tienen sueño, tienen gases o cólicos o simplemente necesitan de tu cercanía, calor y cariño. Si tu bebé llora después de haber tenido una buena lactada no le ofrezcas un biberón con leche artificial ya que muchos bebés tomarán de ésta debido a su intenso instinto de chupar y no porque realmente estén insatisfechos. El que el bebé se chupe los puñitos inmediatamente después de lactar también es debido a su fuerte instinto de chupar.

· Si tienes dudas sobre si tu bebé se alimenta adecuadamente o si se te presenta alguna dificultad durante el amamantamiento, llama, inmediatamente, a tu referente de lactancia o al Hospital amigo de la madre y el niño más cercano. o busca ayuda de un profesional de la salud experto en lactancia materna.

Estar conectados en lactancia es de importancia vital

Semana Mundial de Lactancia Materna 2012 " Comprendiendo el Pasado - Planificando el Futuro:"