sábado, 19 de diciembre de 2009

videos Nacer una aventura reportajes Lactancia

NACER UNA AVENTURA

formato online en página web:
nacerunaaventura.com.ar

Durante una semana, la vas a poder ver en el siguiente link:
nacerunaaventura.com.ar/programa4.php

Saludos cordiales!

Ana Gutiérrez Matus


Reportaje sobre lo importante que son las madres que se agrupan y conforman los grupos de apoyo.



Reportaje sobre Parto Respetado Dra Celia Lomuto




Reportaje dr Antonio Morilla




Reportaje semana mundial sociedad argentina de pediatria




Gracias!!!!

proyectos ley licencia maternidad 210 dias

proyecto 521-08

FUNDAMENTOS

ANTECEDENTES – CONTEXTO MUNDIAL

Argentina ha participado y se ha comprometido para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en: la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995, en la Conferencia de Población y Desarrollo de El Cairo en 1994, y en los Objetivos del Milenio de la ONU en el 2000.

El proyecto “Los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas” tiene, entre otros, dos objetivos que nos interesa destacar en esta presentación: “Reducir la mortalidad de niños menores de cinco años” y “Mejorar la salud materna”.

El presente proyecto sostiene las recomendaciones que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su “Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño” del 2004 y el UNICEF, donde aconsejan la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del niño.

Mientras que la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de deberes por cumplir con las mujeres, como titulares de estos derechos, es decir, se deben crear las condiciones para que este derecho pueda ejercerse eliminando los obstáculos que pudieren existir.

En los países con mayor índice de desarrollo humano, ya no se discute el derecho de las trabajadoras a usufructuar licencia tanto por nacimiento de hijo como por adopción.

En su llamamiento a los gobiernos para que promuevan y protejan la lactancia materna, la UNICEF y la OMS han presentado en forma conjunta la “Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño”. En el documento, elaborado mediante un proceso de consulta mundial a lo largo de dos años, se señalan los principales problemas de la alimentación de los lactantes y niños pequeños y se apuntan los planteamientos que podrían resolverlos:

“ No hay mejor opción que la lactancia materna para estar seguros de que los niños empiezan la vida de la mejor manera posible”... “La estrategia constituye un plan de importancia inestimable para que los gobiernos fomenten los entornos que estimulen a las mujeres a adoptar decisiones informadas acerca de la alimentación de sus hijos”.

La lactancia materna es un derecho de las madres y un componente fundamental del derecho de los niños y niñas a una alimentación adecuada y al cuidado de la salud. Es parte de los derechos humanos fundamentales de las personas ya que incluye el derecho a la alimentación y el derecho a la salud. Desde todas las organizaciones dedicadas al estudio de la salud, nacionales e internacionales, sale permanentemente a la luz que ni los niños ni sus madres pueden alcanzar una óptima salud si no se crean las condiciones que permitan a las mujeres ejercer su derecho a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del niño, y continuar amamantando, por lo menos, hasta el primer año de vida.

“ La lactancia materna exclusiva proporciona el alimento ideal durante los primeros meses de vida del niño, pues le aporta todos los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que necesita para sobrevivir. Protege a los niños frente a la diarrea y las infecciones respiratorias y estimula sus sistemas inmunitarios.” (Fundación LACMAT).

“ No amamantar al niño, y especialmente no alimentarlo exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses de vida, es un importante factor de riesgo relacionado con la morbilidad y mortalidad infantiles. La lactancia materna exclusiva durante el primer medio año de vida y el mantenimiento de la lactancia complementada con los alimentos apropiados podría contribuir en gran medida a que disminuyera el número de niños menores de cinco años con signos de malnutrición.” (OMS y UNICEF).

La OMS y el UNICEF piden en su estrategia que se aumente drásticamente el número de niños que se alimenten exclusivamente con lecha materna hasta los seis meses de edad. Demasiado a menudo la alimentación complementaria empieza demasiado pronto provocando niños malnutridos que caen enfermos más a menudo y sufren durante toda la vida las consecuencias del retraso en su desarrollo físico y mental.

Entre las consecuencias a largo plazo de las prácticas inadecuadas de alimentación en la primera infancia se cuentan el mal rendimiento escolar, la baja productividad y el retraso del desarrollo intelectual y social.

“ Amamantar es parte importante de los buenos cuidados del niño, ayudando a su crecimiento saludable y su mejor desarrollo psicosocial. De esta manera, aumenta la felicidad de las familias al tener hijos más sanos. La lactancia materna protege también la salud de la madre, pues reduce el riesgo de contraer cáncer mamario y ovárico, de anemia por deficiencia de hierro y de fracturas de caderas, contribuyendo además a espaciar los nacimientos.” (OMS).

En el artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía, se menciona:

1. “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez.

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud.

c) Combatir enfermedades y la mal nutrición en el marco de la atención primaria de la salud, mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación y reciban apoyo en la aplicación de estos conocimientos.”

Desde la Fundación Lactancia Materna se afirma que la mayoría de las mujeres dejan de amamantar por la ausencia de un marco legal que las contenga. Por ley, una mujer que amamanta puede tomarse una hora en cada jornada laboral, pero pocas dependencias laborales cuentan con espacios destinados al cuidado de los niños, lo que torna impracticable el amamantamiento.

Estudios realizados por la OMS, UNICEF, CEPAL y OIT durante los últimos seis años han demostrado que el gasto que esta medida ocasionaría a los gobiernos en un comienzo, se revierte en el corto plazo debido a las siguientes consecuencias:

· Baja drásticamente el AUSENTISMO de las madres por enfermedades de los hijos.

· Los embarazos sucesivos son más distanciados.

· Disminuyen notablemente los gastos en el sector materno-infantil de la Salud Publica.

· Disminuye el ausentismo escolar por enfermedad.

· Mayor capacidad cognitiva en los niños.

Los pediatras T.M. Ball y A.L. Wright, en un estudio realizado en el año 1999 a 1.000 lactantes, resaltan que “los lactantes no amamantados habían tenido 60 episodios más de enfermedad de las vías respiratorias inferiores, 580 episodios más de otitis media y 1.053 episodios más de enfermedad gastrointestinal que los que eran amamantados. El costo directo total de los lactantes nunca amamantados durante los primeros 12 de meses de vida y en concepto de la enfermedad de las vías respiratorias aéreas inferiores, otitis media y enfermedades gastrointestinales fue de $331 y $474 por lactante...”.

En un estudio realizado por los doctores R. Cohen, M.B. Mrtek y R.G. Mrtek, en 1995, en dos empresas distintas de los Estados Unidos con relación al ausentismo laboral de mujeres con hijos lactantes, los resultados indican un mayor ausentismo laboral en las madres de los niños alimentados con leches de fórmula comparados con las madres que amamantaban a sus hijos.

CONTEXTO NACIONAL

En nuestro país, en la actualidad, el aumento del período de las licencias por maternidad es tema de debate, tanto a nivel nacional como provinciales. Varias provincias han sancionado nuevas leyes al respecto, plasmando en el texto normativo este derecho constitucional.

Detalle:

Mendoza sancionó la Ley 7426 el 20 de septiembre del 2005. Dicha norma establece en su artículo 1º lo siguiente:

“ Sustituyese el Artículo 54 del Capitulo V – Protección de la Maternidad -, de la Ley 5811, el que quedará redactado de la siguiente manera: la Provincia en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control:

a) Ciento veinte (120) días corridos de licencia por maternidad, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto.

b) Ciento veinte (120) días corridos, de licencia por adopción, contados a partir de la entrega del niño”.

Santa Cruz mediante la Ley 1620 sancionada en mayo de 1984, incorpora la equiparación del derecho a usufructuar licencia tanto en el caso de nacimiento como en el de adopción, fijando en ciento ochenta (180) días el total de la licencia. Vale destacar los alcances de los artículos 1 y 5 de dicha norma:

“ Artículo 1º.- La licencia por maternidad para los agentes de la Administración Pública Provincial, Poder Judicial, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados Provinciales y Poder Legislativo, será otorgada por un termino de treinta (30) días anteriores al parto y ciento cincuenta (150) días posteriores al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso, no podrá ser inferior a quince (15) días, el resto del período total de licencia se acumulará al de descanso posterior al parto. En caso de fallecimiento de la madre en uso de esta licencia y si el padre tiene encuadramiento laboral como el indicado en el párrafo anterior, tendrá derecho a usufructuar el resto de la licencia que le correspondería a la madre. (Según Ley 2754, Art. 1º de fecha 11/05/05).”

“ Artículo 5º.- Toda agente tendrá derecho a una licencia con goce de haberes en las condiciones del Artículo anterior, equivalente a la de posparto, a partir de que posea la guarda de menores debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente, siempre que hubiere iniciado los tramites tendientes a la obtención de la adopción. (Según Art. 2º Ley 2687 del 14/06/04).

Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur sancionó en diciembre del 2006 la Ley Nº 728, Licencia por Maternidad, Nacimiento, Lactancia y Adopción a Agentes del Estado Provincial (Modificación):

“ Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 1º de la Ley Territorial 284, por el siguiente texto: La licencia por maternidad para el personal de todas las jerarquías de los tres Poderes del Estado de la Provincia, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado provincial, servicios de cuentas especiales y obras sociales, como así también para el personal de las municipalidades y comunas en el ámbito de su jurisdicción, se otorga por un termino de treinta (30) días anteriores al parto y ciento ochenta (180) posteriores al mismo. La interesada podrá optar que se reduzca la licencia anterior al parto por un período máximo de quince (15) días, el resto del período total de licencia se acumula al descanso posterior al parto. La licencia se otorga con goce integro de haberes y sujeto a aportes y contribuciones”.

En la provincia de Río Negro se advierte que no todos los regímenes que rigen la relación de empleo público equiparan en sus beneficios las licencias por maternidad.

Se hace necesario que el Estado Provincial en su carácter de empleador equipare estos para todos los agentes provinciales, pues así se estaría cumpliendo con el fin último de esta iniciativa: el resguardo de la salud psicofísica de todos los Niños por igual y el fortalecimiento de los vínculos familiares.

Como señalamos al comienzo de este Proyecto de Ley “...la OMS aconseja la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida”. También la Academia Americana de Pediatría (AAP) y el Comité de Lactancia de la Asociación Española de Pediatría recomiendan la alimentación exclusiva al pecho durante los primeros seis meses de la vida del niño. “...la leche materna es un alimento ecológico puesto que no necesita fabricarse, envasarse ni transportarse con lo que se ahorra energía y se evita la contaminación del medio ambiente. Y también es económica para la familia, que puede ahorrar mucho dinero en alimentación. Además, debido a la menor incidencia de enfermedades, los niños amamantados ocasionan menos gasto a sus familias y a la sociedad en medicamentos y utilización de servicios sanitarios y originan menos perdidas por ausentismo laboral de sus padres”.

En su documento “Cuantificación de los beneficios de la lactancia materna: reseña de la evidencia” publicado en el año 2002 por la OMS y UNICEF señalan: “año tras año, la nueva evidencia enriquece nuestro conocimiento sobre el papel de la lactancia materna en la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo infantil, así como también la salud y el bienestar de la madre”. Este documento proporciona evidencia científica y epidemiológica en apoyo a la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño. La reseña de la evidencia se pronuncia a favor de la protección, la promoción y el apoyo de un recurso vital que garantiza el mejor comienzo posible en la vida de los recién nacidos, desarrollando los siguientes contenidos:

· Efecto de la lactancia materna en la morbilidad infantil.

· Efecto de la lactancia materna en la mortalidad infantil.

· Efecto de la lactancia materna en el desarrollo intelectual y motor.

· Efecto de la lactancia materna en las enfermedades crónicas.

· Efecto de la lactancia materna en la salud materna.

· Beneficios económicos de la lactancia materna.

En el año 2000, los delegados de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptaron un nuevo Convenio de la OIT sobre protección de la maternidad, (C183). En su enunciado dice:

“ Muchos trabajadores anhelan formar una familia. Sin embargo, las mujeres trabajadoras y sus familias enfrentan un período especialmente vulnerable durante el embarazo y la lactancia. Las mujeres embarazadas y las que cuidan de sus niños pequeños necesitan una protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud y la de sus otros hijos. Necesitan el tiempo adecuado para dar a luz a sus niños, para restablecerse y para cuidar a sus bebes. Al mismo tiempo necesitan de medidas de protección que les garanticen que no perderán su puesto de trabajo a causa de la ausencia durante el embarazo y la maternidad. Este tipo de protección garantiza no solo igualdad de oportunidades de acceso al trabajo, asegura además una continuidad de un ingreso que con frecuencia es vital para el bienestar de toda la familia. Defender la salud de las mujeres durante el embarazo y la maternidad y protegerlas de la discriminación laboral es una condición indispensable para alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres en el trabajo y permitir a los trabajadores de formar una familia en condiciones de seguridad”.

En el documento editado en el año 2002 por la OIT, “Cuestionando un mito: Costos laborales de hombres y mujeres en América Latina” por las investigadoras Lais Abramo y Rosalba Todaro dice en el Capítulo “Sobre los costos de las prestaciones y beneficios asociados a la maternidad y al cuidado infantil”:

“ El primer factor que suele ser asociado a un supuesto mayor costo de la mano de obra femenina con relación a la masculina es la licencia por maternidad. En los cinco países considerados en el estudio (Argentina, México, Uruguay, Brasil y Chile) evidencia, en primer lugar, una baja incidencia de embarazos y, por lo tanto, de licencias por maternidad y de las otras prestaciones asociadas a ella entre las trabajadoras asalariadas. Esto refleja la tendencia a la reducción de la tasa de fecundidad de las mujeres en los países analizados. En una escala ascendente, la incidencia de asalariadas embarazadas al año parte en el 2.8% en Argentina, sigue con un 3% en Brasil...”.

“ El principal factor que explica que los costos adicionales asociados a la protección de la maternidad sean tan reducidos no es de origen demográfico, sino que esta relacionado justamente con el carácter de la legislación protectora de la maternidad existente en estos cinco países. La legislación establece que las prestaciones monetarias asociadas a la maternidad (o sea, el pago de sus remuneraciones durante la licencia por maternidad) no sean financiadas directamente por los empleadores, sino mediante fondos públicos (en el caso de Chile), o la seguridad social (Argentina, Brasil, México y Uruguay). Por lo tanto, el costo directo del salario por maternidad no recae sobre los empleadores que contratan trabajadoras del sexo femenino. En Argentina, Brasil y Uruguay, los recursos necesarios para otorgar esta prestación provienen de cuotas pagadas por los empleadores a la seguridad social ...” “...los aportes empresariales no se encuentran asociados ni con el menor número ni con la edad de las mujeres que contrata cada empleador, sino que son efectuados por todos los empleadores cuyos trabajadores/as están inscriptos en la seguridad social, incluidos aquellos que no tienen mujeres en su nomina. Por lo tanto, el costo directo del salario por maternidad no incide diferencialmente con los costos laborales de hombres y mujeres. Tal forma de financiamiento busca asegurar un valor esencial: la protección de la mujer frente a una posible discriminación laboral por razones de maternidad, en el espíritu de los Convenios de la OIT de Protección a la Maternidad”.

En la presentación del libro “Objetivos de desarrollo del Milenio. La progresión hacia el derecho a la salud en América Latina y el Caribe”, Mayo 2008, CEPAL, Naciones Unidas, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, destaca:

“ La salud de que disfrutan las personas no es un asunto aleatorio, como queda sistemáticamente y fehacientemente demostrado a lo largo del presente libro. El bienestar al alcance de los diferentes sectores y categorías sociales es función de la operación de los mercados, las familias y los Estados, entrelazamiento en el cual son cruciales las políticas sociales, las políticas económicas y el desarrollo económico”. “...En cambio, cuando el Estado y la sociedad logran establecer mecanismos de protección contra los riesgos, se fortalece el sentido de pertenencia a la sociedad (CEPAL, 2007 a)”.

“ ...En esta oportunidad, bajo la coordinación de la CEPAL, varios organismos especializados de las Naciones Unidas que trabajan en la región de América Latina y el Caribe, a saber, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con el auspicio de otros organismos del sistema, se unieron para revisar los logros y obstáculos en materia de avance hacia los objetivos de desarrollo del Milenio relacionados con la salud, para indagar en sus causas y tratar de dimensionar los esfuerzos adicionales que es preciso realizar para cumplir cabalmente con los compromisos adquiridos”.

“ ...No obstante, como ha señalado la OMS desde hace varias décadas, la salud trasciende la ausencia de afecciones o enfermedades, ya que es un estado de completo bienestar físico, mental y social. Para encarar las vicisitudes de la salud son fundamentales tanto los sistemas de protección social como los factores socioeconómicos que en ella inciden. “...La calidad de vida y la salud dependen de distintos factores vinculados con las familias, las comunidades, el mercado y las políticas publicas; de allí que las políticas estén llamadas a actuar frente a esta interdependencia y a impugnar la discriminación.”

“ En el campo de la salud, más allá de las oposiciones, los desafíos suponen una apuesta por conciliar derecho, oportunidades, solidaridad, eficiencia y cohesión social, en el plano de las personas y a escala de la sociedad. Son un llamado a crear relaciones virtuosas entre esta miríada de aspectos que hacen a la salud, para pasar de las posibilidades, los peligros y las ambivalencias de la biografía individual a las oportunidades del ciudadano, portador de derechos y deberes, en beneficio de la sociedad toda”.

La Provincia de Río Negro viene desarrollando un proceso de continuo avance en materia de protección integral a la niñez y en la instauración de un marco jurídico que pone en un plano de igualdad a las mujeres. Debatir y consensuar la sanción de una Ley como la que se propone en el presente, es dar continuidad a ese proceso.

BIBLIOGRAFÍA

Fundación LACMAT – “Lactancia Materna y Seguridad Alimentaria”.

OMS y UNICEF – “Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño.” 2004.

Cuantificación de los beneficios de la lactancia materna: reseña de una evidencia. Documento de la OMS y UNICEF. Año 2002.

CEPAL – “Lineamientos de acción y propuestas de políticas hacia las Familias.”; CEPAL - “Propuesta para un compendio Latinoamericano de Indicadores Sociales.”

OIT – Publicaciones “Cuestionando un mito: Costos Laborales de hombres y mujeres en América Latina.” de Laìs Abramo y Rosana Todazo. OIT–2002.

Academia Americana de Pediatría (AAP).

Asociación Española de Pediatría.

ONU – 2000 “Los Objetivos de Desarrollo del Milenio en América Latina y el Caribe.”

Ball TM, Wright AL. Health care cost of formula feeding in the first year of life. Pediatrics, 1999.

Cohen R, Mrtek MB, Mrtek RG. Comparison of maternal absenteeism and infant illness rates among breast-feeding and formula-feeding women in two corporations. Am J Health Promot 1995.

Por ello:

Autores: Patricia Ranea Pastorini, Daniel Sartor.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Se crea una Comisión Ínterpoderes, que tendrá por objeto el análisis, estudio, revisión y elevación de propuestas relativas a la implementación de un nuevo régimen de licencia por maternidad o adopción, obligatorio y remunerativo, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las leyes, con sujeción a los lineamientos y condiciones establecidos en la presente:

a) Ciento ochenta (180) días corridos mínimo, de licencia por maternidad, debiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto.

b) Mayor extensión, a partir del alta hospitalaria del recién nacido prematuro.

c) Doscientos diez (210) días corridos, a la madre de recién nacido con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica, según lo determine la reglamentación, pudiendo iniciarse hasta cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha de parto.

d) Mayor extensión, a madres con nacimientos múltiples, pudiendo iniciarse hasta cuarenta y cinco (45) días corridos, antes de la fecha probable de parto.

e) Ciento cincuenta (150) días corridos, de licencia por adopción, contados a partir del otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción. En el caso de un adoptado con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica, la licencia será de ciento ochenta (180) días corridos.

Artículo 2º.- La Comisión creada en el artículo anterior, estará conformada por cinco (5) miembros, dos (2) del Poder Ejecutivo, dos (2) representantes del Poder Legislativo representación de la mayoría y de las minorías y un (1) miembro en representación del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.

Artículo 3º.- La Comisión creada por el artículo 1º tendrá las siguientes facultades:

1) Dictar su propio Reglamento Interno.

2) Convocar a los delegados y representantes de las distintas entidades sindicales de los trabajadores estatales pertenecientes a los tres poderes del Gobierno Provincial.

3) Solicitar la opinión de profesionales relacionados con la temática.

4) Celebrar jornadas y/o encuentros de trabajo en distintos lugares de la provincia.

5) Todas las demás atribuciones que sean necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 4º.- La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente y tendrá a partir de esa fecha, ciento veinte (120) días para el cumplimiento de su objeto. Una vez vencido el plazo y cumplido su cometido deberá elevar sus conclusiones a la Legislatura Provincial.

Artículo 5º.- Los fondos que demande al funcionamiento de la Comisión, se imputarán al Presupuesto del Poder Legislativo.

Artículo 6º.- De forma.

www.danielsartor.com.ar/documents/521-08.doc

http://uimpi.net/entry/noticia/66640/en-moron-las-licencias-por-maternidad-son-de-210-dias.html

Lactancia y licencia por maternidad: un debate en espera

A pesar de haber varios proyectos en carpeta para extender la licencia por maternidad de las empleadas del sector público todavía no ha avanzado ninguna ley. En el 2006 uno de los proyectos pasó de Diputados al Senado. Esta es la semana de la lactancia materna.

AGENCIA DE NOTICIAS LA PROVINCIA -En la semana de la lactancia materna salió a la luz un olvidado proyecto para extender las licencias por maternidad a 210 días. Un proyecto en este sentido fue aprobado por la cámara de diputados en el 2006 pero no llegó a ser tratado por el Senado para ser Ley.

La Organización Mundial de la Salud recomienda una lactancia ininterrumpida de 6 meses a los bebes. Hoy el Estatuto del Empleado Público bonaerense establece la licencia por maternidad con goce de sueldo por 90 días en total, divisibles en dos partes: de 30 a 45 días antes del nacimiento y los restantes después. También, faculta a la madre lactante en todo el año posterior al nacimiento, a dos descansos de media hora para amamantar en su jornada de trabajo.

Para los especialistas esto no es suficiente. Por eso en la legislatura bonaerense en el 2006 se logró aprobar una iniciativa en conjunto de los diputados de ese entonces: Julio César Alfonsín (UCR), Mirtha Cure (FPV), Magdalena Pesqueira (UCR), Julio Municoy (PJ) y Gustavo Ferrari (UCR). Este proyecto nunca fue debatido en el Senado bonaerense.

También existía una iniciativa en el Senado de la senadora Stella Maris Prunotto para garantizar las políticas sociales orientadas a promover la lactancia materna. Esta iniciativa perdió estado parlamentario y fue presentado nuevamente el año pasado. Aún espera en las comisiones del Senado.

Según explican los especialistas "la lactancia otorga una relación madre hijo que conformará la base que facilitará las futuras relaciones vinculadas al niño". Y aseguran que "todas las madres tienen el derecho a amamantar a sus hijos e hijas, y éste debe ser reconocido por el Estado y la sociedad como un derecho humano propio de las mujeres".

"El retorno de la madre al trabajo que muchas veces ocurre antes de que termine la licencia por maternidad, es una de las amenazas para la lactancia materna. Una investigación realizada en Buenos Aires determinó que a los tres meses de nacer el 57,71 % de los bebes han dejado de alimentarse exclusivamente con leche materna", aseguraron.

La Semana Mundial de Lactancia Materna, que se realiza del 1 al 7 de agosto, fue instituida para reforzar el valor y la importancia de la lactancia materna durante los primeros años de vida del bebé. www.agencialaprovincia.info

[PDF]

Lactancia y licencia por maternidad: un debate en espera.avgnotice { width: 320px; font-size: 7px; line-height: 7px;}.avgimage { height: 7px; font-size: 7px; }.avgborder { border-color: #00A120; border-style: solid; border-width: 0 3px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 10px; line-height: 13px;}.avgsep { border-color: #C0A8A6 #C0A8A6 #FFFCF7 #FFFCF7; border-style: solid; border-width: 1px 0; font-size: 0px; line-height: 0px;}.avgtop { text-align: center; background: #F4FBF4 repeat-x url(chrome://searchshield/content/background_top_green.gif); padding: 0 5px; height: 30px; font-size: 10px; line-height: 13px;}.avgmiddle { background: #C3E5CA repeat-x url(chrome://searchshield/content/background_middle_green.gif); padding: 5px 10px; word-wrap: break-word; overflow: hidden; font-size: 10px; line-height: 13px;}.avgbottom { background: #00A120; padding: 10px 5px 0 10px; border: 1px solid #00A120; font-size: 10px; line-height: 13px;}.avgbottom td { font-size: 10px; color: #ffffff;}a.avgbutton { color: #0000ff; display: block; padding-top: 3px; width: 69px; height: 20px; text-align: center; background: no-repeat url(chrome://searchshield/content/click_here_green.gif);}.avgtitle { color: #00A120; font-size: 11px; font-weight: bold; margin-bottom: 8px;}.avgnote { font-size: 9px; font-weight: bold; padding-top: 5px;}.avginfo { font-size: 10px; line-height: 13px;}
"Results" "Safe"
Safe: This page contains no active threats.
Explanation:
It is safe to proceed to this page.
Domain:
IP Address: 200.58.114.49
Owner:
Name:
Address:
Country Code:
Scanned on: 12/27/09 23:44:59
(0.09 seconds to scan this page)
Ratings are provided by AVG. Site owners please contact AVG for questions.
Keep up to date with the latest AVG news and updates. Visit the AVG website. click here
Get our most complete protection against online threats. Get AVG Internet Security today. Find out how. click here
')" id="XPLSS_1573206943U1" src="chrome://searchshield/content/safe.gif" border="0" hspace="5">

Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista rápida
15 Ago 2009 - extender las licencias por maternidad a 210 días. Un proyecto en este sentido fue aprobado por la cámara de diputados en el 2006 pero no llegó a ser tratado ...
www.agencialaprovincia.info/index2.php?option=com...1... - Similares