sábado, 26 de diciembre de 2009

Juego monitoreo codigo sucedanes juegos lacmat

www.lacmat.org.ar/juegos.htm

Fueron armados con imagenes de revistas y las consignas claras de IBFAN sobre que son violaciones al codigo de sucedaneos de la leche materna hoy ya ley en muchos paises.


En este nuevo juego ayudalo a Nostragamus a realizar un Monitoreo del Código en un Supermercado y en un Hospital



Si distribuyen muestras o presentaciones especiales
si existen articulos de reclamos
si existen ventas especiales
si existen cupones de descuento
si hay publicidad en puntos de venta
si hay ventas vinculadas
Basicamente el contacto de la empresa con el consumidor.


Si existen carteles que idealizan
si hay folletos sin informacion cientificas con imagenes infantes
si hay regalos de las empresas a los servicios
si regalan muestras gratis
si hay regalos a los profesionales (pagos, becas, etc)
si el visitador contacta con las madres

Desde el año 1981 el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna representa el estándar ético a ser aplicado por todos los gobiernos signatarios, y la obligación de su acatamiento por parte de las empresas involucradas en la producción y venta de alimentos infantiles.

La República Argentina ha transitado un largo camino desde aquel 1981 (en que sus representantes ante la Asamblea Mundial de la Salud se abstuvieron en la votación) hasta este presente. En 1982 la Sociedad Argentina de Pediatría suscribió con las empresas del sector un Código de Etica, marco mínimo de acuerdo que no obstante resultaba insuficiente aunque auspicioso.

Se debió esperar hasta febrero de 1997, mes en que el Ministro de Salud de la Nación promulgara la Resolución 54 mediante la cual el estado Argentino aceptaba en todos sus términos el Código y sus resoluciones posteriores; el Boletín Oficial de fecha 5 de junio de ese año transcribió el documento completo.

En agosto la Provincia de Buenos Aires tomó idéntica iniciativa, y posteriormente se fueron sumando otras más. La red IBFAN realizó el primer monitoreo del cumplimiento del Código en el país, demostrando hasta qué punto las empresas habían avanzado sobre los consumidores con sus estrategias de mercadeo.

En mayo de 1998 IBFAN presentó ante los empresarios los resultados de ese trabajo en una reunión compartida con el Ministerio de Salud de Buenos Aires, UNICEF Argentina, Sociedad Argentina de Pediatría, ADELCO (consumidores), Amamanta y Liga de la Leche de Argentina. El trabajo de capacitación y difusión llevado a cabo con miras al monitoreo resultó en la formación de un gran grupo de personas sensibilizadas que constantemente nos envían su información acerca de infracciones al Código detectadas.

En los últimos meses del año pasado, y por iniciativa de quienes participamos de la Comisión Asesora de Lactancia Materna del Ministerio de Salud de la Nación, tomamos contacto con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y a través de ellos con el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). El Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL se encarga del control de etiquetado de los alimentos que se comercializan en nuestro país.

En una revisión realizada sobre el Código Alimentario Argentino (ley nacional) el INAL decidió incorporarle el texto del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, por lo que, desde este momento, el Código Internacional es ley en la Argentina. Ahora pues es posible aplicar sanciones a las empresas que no respeten sus enunciados, y existe el lugar a donde elevar las denuncias.

Fueron necesarios 17 años desde la aprobación del Código por la OMS hasta su implementación efectiva en nuestro país. Queremos reconocer hoy el trabajo de quienes desde el primer momento entendieron la importancia de su aplicación y lucharon por ello. 

Delfina Albaizeta, María del C. Arroyuelo, María I. Copertari, Marcelo Jaquenod, Nora Rodríguez, Fernando Vallone

IBFAN / ARGENTINA/ UNICEF/ WABA/ OMS / OPS/ MSP/ SAP

Qué es una Violación al Código?

Pensamos que sería interesante aclarar algunos conceptos acerca de cuales se consideran violaciones a la luz del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. En primer lugar recordaremos el enunciado del Artículo 2 que especifica qué productos están comprendidos en el Código.

Artículo 2. Alcance del Código: El Código se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización.

Siendo la lactancia materna la única alimentación natural para niños menores de 6 meses, toda leche, alimento, bebida, etc. comercializado para menores de 6 meses queda incluído en los alcances del Código, debiendo cumplir con sus exigencias.

De tal modo no solamente las leches entran en este punto de monitoreo. Un ejemplo claro de ello lo es la propaganda de una gaseosa donde aparece un recién nacido y la frase:

"Carlos Rodríguez, tomador de XX para toda la vida"; en la que se asocia la imagen del bebé con la bebida y

la sugerencia de su consumo desde ese momento ("toda la vida" incluye también los primeros meses).

Siendo la lactancia materna recomendada hasta por lo menos los 2 años, toda leche o alimento lácteo (es decir que cubra las necesidades de leche) comercializado para niños de entre 6 y 24 meses también queda incluído en él, por tratarse de una competencia directa con la leche materna. Dicho de otro modo, un niño de entre 6 y 24 meses no necesitaría otra leche que la de su madre; por lo tanto los productos que la reemplacen total o parcialmente deben atenerse a las exigencias del Código.

1) Cuándo una ETIQUETA viola el Código?:

1.1) Alimentos y bebidas para menores de 24 meses de edad:

Cualquier producto comprendido en el Código y recomendado para menores de 6 meses, ya sea en forma explícita o por leyendas tales como "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar, o una leche o alimento lácteo para bebés menores de 24 meses de edad, violan el Código si contienen una o más de las siguientes situaciones:

a.. Imagen que idealiza la lactancia artificial

b.. Texto que idealiza la lactancia artificial

c.. Falta de la leyenda "Aviso Importante" o similar

d.. No dice que la Lactancia Materna es superior

e.. No advierte sobre los riesgos de una preparación inadecuada

f.. No recomienda su uso bajo indicación y asesoramiento médico

g.. Texto en idioma no comprensible

h.. No tiene fecha de vencimiento claramente legible

i.. No tiene Nº de partida o lote

j.. No indica forma de preparación fácilmente comprensible

k.. No indica forma de almacenamiento

l.. No declara ingredientes, composición y/o análisis de nutrientes

m.. La etiqueta se despega fácilmente

1.2) Biberones, tetinas, chupetes e implementos para lactancia artificial: Violan el Código aquellas que contengan una o más de las siguientes situaciones:

a.. La etiqueta se despega fácilmente

b.. Imagen que idealiza la lactancia artificial

c.. Texto que idealiza la lactancia artificial

d.. Texto en idioma no comprensible

e.. No tiene fecha vencimiento claramente legible

f.. No tiene Nº de partida o lote

2) Cuándo una PUBLICIDAD es violatoria: Nos referimos a publicidad directa al público por cualquier medio y lugar.

2.1) Leches y productos lácteos: Toda publicidad de leches será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:

a.. Se promociona para menores de 24 meses

b.. Muestra imágenes de niños menores de 24 meses

c.. Promociona su uso con biberón

d.. Dice "para toda la familia", "desde el primer año" o similar

e.. Se propone como alternativa de la leche materna

f.. Se entrega muestra del producto (tamaño original o reducido)

2.2) Cualquier otro alimento, y cualquier bebida: Toda publicidad de estos productos será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:

a.. Se promociona para menores de 6 meses

b.. Muestra imágenes de niños menores de 6 meses

c.. Promociona su uso con biberón

d.. Dice "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar

e.. Se propone como alternativa de la leche materna

2.3) Biberones, chupetes, tetinas y cualquier implemento para la alimentación con biberón:

Toda publicidad de estos productos será violatoria por sí misma.

3) Cuándo una PROMOCION es violatoria:

Cualquiera de las promociones siguientes (o varias de ellas), se detecten en comercios o instituciones de salud, serán violatorias:

a.. Donación de productos comprendidos

b.. Entrega de muestras a las madres

c.. Regalos al personal

d.. Regalos a las madres

e.. Donación de equipamiento y/o servicios en forma espontánea

f.. Equipamiento con logotipo y/o marca de productos comprendidos

g.. Pago de becas, cursos, investigaciones, y otros no denunciados

h.. Exhibidor especial

i.. Descuentos especiales

j.. Ofertas

k.. Ventas vinculadas

l.. Promoción por lanzamiento

m.. Posters de propaganda

n.. Regalos por compra de productos

o.. Contacto de personal de la compañía con el público

p.. Personal del comercio recomienda una marca en particular

q.. Material informativo sobre productos o que induce su uso

r.. Incentivo de venta al comercio

Cuándo un MATERIAL INFORMATIVO PARA EL PERSONAL DE SALUD es violatorio:

Este material, sea en forma de folleto, publicidad en revista científica o de cualquier otro modo presentado, será violatorio si:

a.. No destaca la superioridad de la lactancia materna

b.. No advierte acerca de la preparación de la madre para la lactancia

c.. No advierte efectos negativos del biberón sobre la lactancia natural

d.. No advierte sobre la dificultad de volver a la lactancia materna al introducir biberón

e.. No especifica el uso correcto del producto

f.. No aclara repercusiones sociales y financieras de su uso

g.. No aclara los riesgos de alimentos o preparaciones inadecuadas

h.. Posee imagen que idealiza el uso del producto

i.. Posee texto que idealiza el uso del producto

j.. La información no es científica y objetiva

<http://www.lacmat.org.ar/enred/bol_4.htm>