viernes, 31 de julio de 2009

semana mundial Lactancia materna 2009 mensaje waba

De: WABA waba@waba.org.my
Asunto: Happy World Breastfeeding Week 2009
Para: "PATRIBARRIOSSKROK" <
Fecha: viernes, 31 de julio de 2009, 12:28 pm
Press Release

World Breastfeeding Week 2009
1-7 August 2009

In Emergencies, Breastfeeding Is A Lifeline.

Emergencies can happen anywhere in the world. Infants and young children are especially vulnerable to malnutrition, illness, and death in these situations. Whatever the emergency –
from earthquake to conflict, from floods to the flu pandemic – the story is the same: breastfeeding is a lifeline and a shield that protects infants in emergencies.

From 1-7 August 2009, the World Alliance for Breastfeeding Action (WABA), and breastfeeding
advocates in more than 150 countries worldwide will be celebrating World Breastfeeding Week (WBW) for the 18th year. This year, WABA teams up with the Emergency Nutrition Network (ENN) and the International Baby Food Action Network-Geneva Infant Feeding Association (IBFAN-GIFA) who represent an international collaboration of United Nations agencies and non-governmental organisations (IFE Core Group) concerned with protection and support of safe and appropriate infant and young child feeding in emergencies. Together we call for the active protection and support of breastfeeding during emergencies and the prevention and refusal of donations of breastmilk substitutes1, bottles and teats that, too often, do more harm than good.

When an emergency strikes, simple measures can make all the difference in the world. Emergency
preparedness is the key to quick appropriate actions. Mothers need to be secure and have priority access to food for the family, water, shelter and safe places to breastfeed.

The World Health Organisation (WHO) and UNICEF recommendations - early initiation and exclusive breastfeeding until six months of age and continued breastfeeding for two years or beyond - are even more critical in emergencies. Breastfeeding is the one safe and secure source of food and fluid for infants - instantly available, providing active protection against illness and keeping an infant warm and close to his/her mother. It also reduces the risk of post-partum haemorrhage in the mother, the leading cause of maternal mortality worldwide. In the challenging and risky environment of an emergency, how infants are fed is key to their survival.

Protecting breastfeeding and infant and young child feeding from inappropriate marketing influences is an essential component of emergency interventions. Violations of the International Code of Marketing of Breastmilk Substitutes and subsequent relevant WHA Resolutions are frequent2. International guidance3 developed by the IFE Group clearly states that donations of breastmilk substitutes, bottles and teats should not be sought nor accepted in emergencies.

Everyone can play a positive and important role in emergency preparedness and response. Find out what you can do by consulting the WBW 2009 ACTION FOLDER produced by WABA and the IFE Core Group that includes an extensive Guide for Action. Available online at the WABA website and in print in 4 languages from WABA.
‘Breastfeeding is a vital emergency response.
When a disaster strikes, everyone should be ready!’


For further information:
1) Julianna Lim Abdullah
International WBW Coordinator
Tel: (604) 658 4816
Fax: (604) 657 2655
Email: wbw@waba.org.my

2) Marie McGrath
IFE Core Group Co-ordinator
Emergencies Nutrition Network
Tel: +44 (0)1865 249745
Fax: +44 (0)1865 324997
Email : marie@ennonline.net

3) Lida Lhostka and Rebecca Norton
IBFAN- GIFA, IFE Core group Member
Tel : + 41 (0)22 798 91 64
Fax + 41 (0)22 798 44 43
Email: lida.lhotska@gifa.org
rebecca.norton@gifa.org

Key links
1) World Breastfeeding Week 2009 http://www.worldbreastfeedingweek.org

2) Operational Guidance on IFE , available in 11 languages, http://www.ennonline.net/
and click on the link.
3) IBFAN-ICDC Focus on the Code and Infant feeding in emergencies, May 2009, www.ibfan.org
and on WABA and ENN websites
4) For key resources to support WBW 2009, visit www.ennonline.net and follow link or visit directly at http://www.ennonline.net/ife/breastfeedingweek.aspx



1 Breastmilk substitutes include infant formula, other milks, infant foods, juices, teas
2 As documented in IBFAN-ICDC Focus May 2009 publication on ‘The Code and Infant feeding in emergencies’
3 Operational Guidance of Infant and Young Child Feeding in Emergencies, version 2.1, February 2007. ww.ennonline.net





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Change of email Address For Information : info@waba.org.my
For World Breastfeeding Week : wbw@waba.org.my
For General Matters : waba@waba.org.my
The World Alliance for Breastfeeding Action (WABA) is a global network of individuals and organisations concerned with the protection, promotion and support of breastfeeding worldwide based on the Innocenti Declarations, the Ten Links for Nurturing the Future and the WHO/UNICEF Global Strategy for Infant and Young Child Feeding. Its core partners are International Baby Food Action Network (IBFAN), La Leche League International (LLLI), International Lactation Consultant Association (ILCA), Wellstart International and Academy of Breastfeeding Medicine (ABM). WABA is in consultative status with UNICEF and an NGO in Special Consultative Status with the Economic and Social Council of the United Nations (ECOSOC).WABA, PO Box 1200, 10850 Penang, MalaysiaTel: 604-658 4816 Fax: 604-657 2655
Email: waba@waba.org.my
Website:www.waba.org.my

Thanks you!!!
Patri
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miércoles, 22 de julio de 2009

PROYECTO DE LEY ad ley 20744

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3246-D-2009
H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 3246-D-2009
Trámite Parlamentario 077 (07/07/2009)
Sumario
PROTECCION DE LA FAMILIA: EQUIPARACION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOPTIVA A LA BIOLOGICA. MODIFICACION DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, T.O. 1976 ;Y DE LAS LEYES 22248 (REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO), 24600 (ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION), 24714 (REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES) Y 25164 (REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL).
Firmantes
PRIETO, HUGO NELSON - SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO - ALVARO, HECTOR JORGE.
Giro a Comisiones
LEGISLACION DEL TRABAJO; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1. Sustitúyase el Art. 177 de la ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 177. Queda prohibido el trabajo de personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora que reciba un niño en guarda con fines de adopción gozará de una licencia por maternidad de sesenta (60) días, desde la resolución judicial que otorgue la guarda.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora adoptante deberá comunicar fehacientemente a su empleador el otorgamiento de la guarda con fines de adopción, presentando copia de la resolución judicial correspondiente.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. Del mismo derecho gozará la mujer que obtenga la guarda de un menor con fines adoptivos, a partir de la notificación fehaciente que practique a su empleador.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley."
Artículo 2. Modifíquese el Art. 178 de la Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 178. Despido por causa del embarazo o adopción. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, y en caso de maternidad adoptiva, dentro del plazo de quince (15) meses posteriores al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, del nacimiento o, en su caso, de la adopción. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley."
Artículo 3. Incorpórese como párrafo segundo del Art. 179 de la Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) el siguiente:
"La trabajadora lactante que recibiere en guarda con fines adoptivos a un lactante tendrá los mismos derechos para alimentar al niño que los previstos para el caso de maternidad biológica."
Artículo 4. Incorpórese como Art. 179 bis de la Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) el siguiente texto:
"Art. 179 bis. El hombre trabajador gozará de licencia paga de diez (10) días por nacimiento de hijo o por otorgamiento de la guarda de un niño con fines de adopción. Para gozar de tal beneficio, el trabajador deberá comunicar fehacientemente a su empleador el nacimiento del hijo o el otorgamiento de la guarda, debiendo acreditar tales hechos con la correspondiente acta de nacimiento o resolución judicial."
Artículo 5. Incorpórese como Art. 179 ter de la Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) el siguiente texto:
"Art. 179 ter. En caso de fallecimiento de la madre del hijo del hombre trabajador, ocurrido con posterioridad al nacimiento del hijo o al otorgamiento de guarda de un niño con fines de adopción, y hasta seis (6) meses después de ocurridos tales hechos, el padre trabajador gozará de una licencia especial por un plazo de quince (15) días.
El padre trabajador deberá notificar fehacientemente a su empleador, presentando el certificado de defunción de la causante. Si no hubiere acreditado su paternidad en ocasión del nacimiento u otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, deberá presentar a su empleador el acta de nacimiento o la resolución judicial correspondiente."
Artículo 6. Modifíquese el Art. 183 de la Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 183. Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo u obtuviere la guarda de un niño con fines adoptivos, y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento u otorgamiento de la guarda de un niño con fines de adopción, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre, biológica o adoptiva, en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación."
Artículo 7. Modifíquese el Art. 184 de la Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 184. Reingreso.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento u otorgamiento de la guarda con fines de adopción, o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio."
Artículo 8. Modifíquese el Art. 158 de la Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 158. Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Derogado.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario."
Artículo 9. Modifíquese la denominación del Título VII de la Ley 20.744 (t.o. 1974 y sus modificatorias), la que quedará redactada del siguiente modo:
"Título VII
Trabajo de las Mujeres. Protección de la familia."
Artículo 10. Sustitúyase la denominación del Capítulo II del Título VII de la Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), por el siguiente:
"Capítulo II
De la protección del vínculo materno-paterno filial"
Artículo 11. Modifíquese el Art. 6º de la ley 24.714 el que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 6°. Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por paternidad.
g) Asignación por nacimiento.
h) Asignación por adopción.
i) Asignación por matrimonio."
Artículo 12. Sustitúyase el artículo 11 de la ley 24.714 por el siguiente texto:
"Art.11º. La asignación por maternidad o paternidad, biológica o adoptiva, consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la mujer u hombre trabajador hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses."
Artículo 13. Modifíquese el Art. 19 del anexo A de la Ley Marco del Empleo Público, Nº 25.164, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Art.19. El régimen de licencias, justificaciones y franquicias será materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, que contemplará las características propias de la función pública, y de los diferentes organismos.
El régimen de licencias por maternidad y paternidad que se establezca por Convenio Colectivo de Trabajo deberá contemplar, a todos los efectos, el otorgamiento de la guarda de un niño con fines de adopción y el nacimiento del hijo, para que la madre y/o padre adoptivos y biológicos gocen de los beneficios que aquélla licencia otorga.
Hasta tanto se firmen los convenios colectivos de trabajo, se mantiene vigente el régimen rige actualmente para el sector público."
Artículo 14. Modifíquese el Art. 33 de la Ley Nº 24.600, Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 33. El personal tiene derecho al régimen de licencias, justificaciones y franquicias vigentes, a la fecha de aprobación del presente estatuto, el que podrá ser ampliado o mejorado reglamentariamente.
En el régimen de licencias por maternidad se deberá contemplar el otorgamiento de la guarda de un niño con fines adoptivos, a fin de que la madre adoptiva goce de los beneficios que aquélla otorga. También deberá considerarse la paternidad biológica y la adoptiva a fin de otorgarse una licencia especial con los mismos fines que aquélla prevé."
Artículo 15. Incorpórese como inciso h) del Art. 4º del decreto ley Nº 326/56, Beneficios, Obligaciones y Derechos para el Personal que presta servicios en casa de familia, el siguiente:
"h) Licencia por maternidad biológica o adoptiva con los mismos beneficios y alcances que fija la Ley 20.744 para la mujer trabajadora."
Artículo 16. Modifíquese el Art. 113 de la Ley 22.248, Régimen Nacional del Trabajo Agrario, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 113. Queda prohibido el trabajo del personal femenino permanente durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Si como consecuencia del embarazo o parto la trabajadora permanente no pudiere desempeñar sus tareas excediendo los plazos de licencia previstos precedentemente, será acreedora, previa certificación médica, a los beneficios del artículo 47.
La trabajadora que reciba un niño en guarda con fines de adopción gozará de una licencia por maternidad de sesenta (60) días, desde la resolución judicial que otorgue la guarda."
Artículo 17. Modifíquese el Art. 114 de la Ley 22.248, Régimen Nacional del Trabajo Agrario, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 114. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora adoptante deberá comunicar fehacientemente a su empleador el otorgamiento de la guarda con fines de adopción, presentando copia de la resolución judicial correspondiente.
La trabajadora gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que correspondiere al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que previeren las reglamentaciones respectivas."
Artículo 18. Modifíquese el Art. 115 de la Ley 22.248, Régimen Nacional del Trabajo Agrario, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 115. Garantízase a la mujer trabajadora permanente el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia a que se refiere el artículo 113. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practicare la notificación a que se refiere el artículo 114.
Del mismo derecho gozará la mujer que obtenga la guarda de un menor con fines adoptivos, a partir de la notificación fehaciente que practique a su empleador.
Sin perjuicio de las demás indemnizaciones que pudieren corresponder, la violación de este derecho obligará al empleador al pago de otra cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de la licencia a que se refiere el artículo 113."
Artículo 19. Modifíquese el Art. 117 de la Ley 22.248, Régimen Nacional del Trabajo Agrario, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 117. Toda trabajadora madre de lactante dispondrá de los descansos necesarios para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo de acuerdo a las prescripciones médicas, por un período no superior a un (1) año desde la fecha de nacimiento, salvo que dichas prescripciones aconsejaren la prolongación de la lactancia por un lapso mayor.
La trabajadora lactante que recibiere en guarda con fines adoptivos a un lactante tendrá los mismos derechos para alimentar al niño que los previstos para el caso de maternidad biológica."
Artículo 20. Modifíquese el Art. 118 de la Ley 22.248, Régimen Nacional del Trabajo Agrario, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 118. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora permanente obedece a razones de embarazo o maternidad cuando fuere dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio (7 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, y en caso de maternidad adoptiva, dentro del plazo de quince (15) meses posteriores al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, siempre que la mujer hubiere cumplido con la obligación prescripta en el artículo 114 o, si correspondiere, hubiere acreditado el hecho del nacimiento o de la adopción. En tal caso, el despido dará lugar a una indemnización especial equivalente a doce (12) veces el importe del último sueldo, que se acumulará a cualquier otra legalmente prevista."
Artículo 21. Incorpórese como Art. 118 bis de la Ley 22.248, Régimen Nacional del Trabajo Agrario, el siguiente texto:
"Art. 118 bis. El trabajador permanente gozará de licencia paga de diez (10) días por nacimiento de hijo o por otorgamiento de la guarda de un niño con fines de adopción. Para gozar de tal beneficio, el trabajador deberá comunicar fehacientemente a su empleador el nacimiento del hijo o el otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, debiendo acreditar tales hechos con la correspondiente acta de nacimiento o resolución judicial."
Artículo 22. Incorpórese como Art. 118 ter de la Ley 22.248, Régimen Nacional del Trabajo Agrario, el siguiente texto:
"Art. 118 ter. En caso de fallecimiento de la madre del hijo del hombre trabajador, ocurrido con posterioridad al nacimiento del hijo o al otorgamiento de guarda de un niño con fines de adopción, y hasta seis (6) meses después de ocurridos tales hechos, el padre trabajador gozará de una licencia especial por un plazo de quince (15) días.
El padre trabajador deberá notificar fehacientemente a su empleador, presentando el certificado de defunción de la causante. Si no hubiere acreditado su paternidad en ocasión del nacimiento u otorgamiento de la guarda, deberá presentar a su empleador el acta de nacimiento o la resolución judicial correspondiente."
Artículo 23. Modifíquese el Art. 24 de la Ley 22.248, Régimen Nacional del Trabajo Agrario, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 24.- El trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: diez (10) días corridos.
b) Derogado.
c) Por fallecimiento de hijos o de padres, de cónyuge, o de la persona con la que estuviere unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la presente ley: tres (3) días corridos, de los cuales uno (1) por lo menos deberá ser hábil.
d) Por fallecimiento de hermano: un (1) día hábil.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, hasta un máximo de diez (10) días por año calendario."
Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto equiparar la maternidad y paternidad adoptivas a la biológica o natural en el contexto del derecho del trabajo, mediante la adecuación de la legislación nacional a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y en particular a los convenios de la OIT ratificados por la República Argentina.
La licencia por maternidad debe ser comprendida en su faz integral, considerando que el sujeto de preferente tutela es el niño, que conforme la Convención de los Derechos del Niño, es "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
Durante décadas a la mujer trabajadora que adoptaba un menor le fue denegado el derecho al goce de una licencia por maternidad, en virtud de no estar contemplada en la legislación positiva. Así fue interpretado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en "Del Pino Florencia c. Galeno Prev. Médica, S.A.", oportunidad en que el Tribunal expresó: "el supuesto de adopción no está contemplado en la LCT dentro de la normativa que comprende la protección de la maternidad. En consecuencia, si la trabajadora solicitó una licencia a causa de que había obtenido la guarda de un menor, el empleador no debe remuneración por dicha licencia y tampoco goza la empleada de las asignaciones de la seguridad social. Por ello, el pago de dicha licencia carece de causa (art. 499, Cód. Civil)." (1)
Sin embargo la protección de la familia, tanto natural como adoptiva, se encuentra incorporada a los instrumentos de derechos humanos (Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se expresa que los Estados partes reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución (art. 10).
En el mismo orden, la Convención de los Derechos del Niño establece que los Estados Partes deben garantizar que los niños no sean objeto de discriminación (Art. 2.2). En el contexto actual de nuestro derecho positivo, resulta arbitrario y violatorio de aquél intrumento internacional con jerarquía constitucional, que sólo sea sujeto de protección el menor que nace y se cría dentro de su familia natural; discriminándose al menor que llega al seno de una nueva familia para ser cuidado, educado y protegido, toda vez que los padres adoptantes no pueden gozar de licencias que tengan por objeto la tutela del niño.
En la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en su art. 11 se establece que los Estados partes tomarán las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, para asegurar bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia por maternidad.
Cabe recordar que el Convenio 156 (2) de la OIT, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, estableció que los Estados Miembros deben incluir entre los objetivos de su política nacional el "de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales" con miras a crear la igualdad definitiva y de trato entre trabajadores y trabajadoras (Art. 3).
Por lo tanto, en virtud del comprimiso internacional asumido por la República Argentina se torna imprescindible la modificación de la legislación vigente en materia laboral. Por ello, en el proyecto que se pone a vuestra consideración se propone la reforma de la Ley 20.744 de contrato de trabajo, así como también de los regímenes especiales de Servico Doméstico (decr-ley Nº 326/56) de Trabajo Agrario (ley 22.248), de Empleo Público (Ley 25.164) y del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación (Ley 24.600).
Debe además considerarse que el Código Civil confiere al adoptado la posición de hijo biológico (Arts. 323 y 329), por lo cual no debieran admitirse discriminaciones arbitrarias al respecto. Asimismo, una de las garantías fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico es la igualdad de los habitantes ante la ley (Art. 16 de la Constitución Nacional), por lo cual admitir el otorgamiento de la licencia por maternidad en un caso y negarla en otro que resulta idéntico ante nuestro derecho de fuente interna y de fuente supralegal, es violatorio de aquélla garantía.
La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Bariloche, en un emblemático fallo, puso de relieve que "...La equiparación de la maternidad biológica y maternidad adoptiva no admite punto de discusión alguno desde la lógica de la razón y el sentido común y la ausencia de una norma expresa en tal sentido dentro de nuestra legislación no impide que se aplique en ambos casos el mismo régimen laboral, correspondiendo al órgano judicial cubrir el vacío legal en la materia...." (3)
En el caso que se comenta, el Tribunal otorgó el derecho de licencia por nacimiento a la madre adoptante desde el otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, con el objeto de resguardar el vínculo materno filial desde su origen. Entendiendo que "...de esa forma se le permite ejercer en plenitud y en condiciones de igualdad su derecho-deber de madre y se respeta el derecho esencial del recién nacido a tener la posibilidad de recibir los mismos cuidados y atención que un hijo biológico. Es que, en definitiva, la vía por la cual se llega a ser padre o madre es algo secundario al momento de analizar los derechos derivados del vínculo filial, debiendo garantizarse su goce en un plano de igualdad..." (4)
Los derechos sociales quedaron incorporados en forma expresa y definitiva al texto constitucional con la reforma operada en 1957 "...quedando así de manifiesto las necesidades del hombre y la sociedad a las que el Estado debe atender..." (5)
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional obliga a todos los Poderes del Estado, como a los particulares, quienes deben abstenerse de realizar cualquier conducta que pueda resultar lesiva de los derechos consagrados en el texto constitucional.
En el art. 14 nuevo se consagran tres clases de derechos relativos al régimen laboral: derechos individuales del trabajador, derechos colectivos del trabajo y derechos de la seguridad social y la familia. Éstos últimos entendidos "...como respuesta contemporánea a aquellas demandas de protección del hombre y de su grupo familiar, ante la aparición de contingencias sociales (de carácter biológico, patológico o económico sociales)..." (6) Entre los derechos contemplados en ésta última categoría se encuentra la protección a la familia, en forma integral, entendiéndose que la misma no se limita a la surgida del matrimonio legítimo "... porque a la altura contemporánea del constitucionalismo social sería inicuo desamparar núcleos familiares no surgidos del matrimonio..." (7)
Y en tal orden de ideas es dable considerar que la protección de la familia tampoco se limita a la emanada de vínculos filiales biológicos, sino también a los nacidos de la maternidad y paternidad adoptiva.
Del mismo modo, resulta necesario ampliar el beneficio de licencia por nacimiento o adopción de un menor al padre trabajador. En el régimen de contrato de trabajo se otorga una licencia especial por dos días en caso de nacimiento de hijo. Se observa que por un lado no se contempla licencia por el otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, y por otro resulta un plazo extremadamente corto que, en definitiva, no cumple las funciones que propende.
Es decir, la licencia en cuestión tiene por objeto la profundización del vínculo materno-paterno filial, la colaboración mutua de ambos progenitores o adoptantes en los cuidados que resultan necesarios a todo menor, la adaptación familiar entre el niño y los restantes integrantes de la familia, entre otros. En virtud de ello se propone la ampliación del aquél plazo de licencia a 10 días, de la cual sean beneficiarios tanto los padres trabajadores adoptantes como biológicos.
También se prevé que en caso de fallecimiento de la madre del niño hijo del trabajador, adoptante o biológico, se le otorgue una licencia especial de quince días, con el objeto de que el trabajador atienda las necesidades familiares que ocasionan tales hechos, limitándose a un plazo de seis meses posteriores al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos o del nacimiento del niño.
La limitación de seis meses para el otorgamiento de ésta licencia se debe a que tal período resulta el más crítico en la crianza, tanto respecto de un recién nacido, como en el caso de una adopción.
En lo que atañe específicamente a las licencias por maternidad y paternidad adoptivas, se ha tenido en consideración, esencialmente, la tutela del menor adoptado, el amparo de sus derechos, confome lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño.
Como fue expresado en párrafos precedentes, por ésta Convención tuitiva de los derechos del niño se entiende que niño es todo ser humano menor de dieciocho años. Entre ellos no deben establecerse discriminaciones arbitrarias. Por ello, en éste proyecto de ley se propone su protección sin importar su edad, es decir, en el otorgamiento de las licencias respectivas por maternidad o paternidad adoptivas no se imponen límites respecto de la edad que tenga al menor al momento de la guarda con fines adoptivos. Ello en el entendimiento de que durante los primeros años de vida el niño requiere determinados cuidados, como cualquier niño, pero desde la pre-infancia en adelante, resulta imprescindible un proceso de adaptación especial de aquél en su nueva familia. Desconocer esta necesidad es desconocer la realidad.
La mayoría de los procesos de adopción que se frustran se deben a que ni el menor se adaptó a su nuevo hogar, ni sus adoptantes a él. El menor adoptado, cuanta mayor edad tenga al momento de la adopción, más elementos externos ha adquirido y, en consecuencia, más dificultoso resulta la incorparación de nuevos vínculos afectuosos.
En éste orden, las licencias que se proponen tienen por fin facilitar la adaptación del menor a su nueva familia, mediante la presencia de sus padres adoptivos en su hogar, durante un tiempo que se estima razonable.
Por otro lado, se considera que la aprobación de éste proyecto de ley tendrá consecuencias positivas en otros órdenes: suscitará la promoción de mayor cantidad de interesados en conformar una familia mediante adopción de menores. Se tratará de aquéllos trabajadores que, en el contexto de la legislación vigente, por incertidumbre o temor respecto del proceso de adaptación del menor a la familia optan, en contra de su voluntad, por no adoptar.
Al sancionar una ley como la que se propone que proteja y ampare el trabajo de hombres y mujeres adoptantes, que les otorgue un período de licencia desde el otorgamiento de la guarda del niño, mayor cantidad de trabajadores y trabajadoras se sentirán en condiciones de iniciar el proceso de adopción, ya que contarán con un período legal que tenga por objeto la profundización del vínculo paterno-materno filial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
(1) CNAT, Sala II. "Del Pino, Florencia S. v. Galeno Previsión Médica S.A." JA 1994-IV-423.
(2) Ratificado por Argentina el 17 de marzo de 1988.
(3) Cámara de Apelaciones del Trabajo de Bariloche."M. V., M. C. y otro." 11/05/2006. LLPatagonia 2007.
(4) Op. Cit. Cámara de Apel. Del Trabajo de Bariloche.
(5) FAYT Carlos S. "Los derechos sociales en la Constitución Nacional". LEY 2008-A, 779-Derecho Constitucional.
(6) Op. Cit. Fayt Carlos S.
(7) Fallos: 313:225; 312:1833, entre otros.

viernes, 10 de julio de 2009

Articulos Documentos de UNICEF supervivencia

Hola, espero les sea útiles como a mi navegar por la página de UNICEF.

Ver documento completo en
http://www.unicef.org/spanish/sowc08/docs/sowc08_panel-sp.pdf


Prácticas básicas para las intervenciones de atención de la salud en las comunidades

Una serie de organizaciones, entre ellas UNICEF y la OMS, han acordado 12 medidas en relación con los lactantes y los niños y niñas de corta edad, que pueden adoptarse en el hogar al objeto de promover la supervivencia, la salud y la nutrición infantil en las comunidades:

• La lactancia materna como método exclusivo de alimentación: El empleo de la lactancia materna como método exclusivo de alimentación desde el nacimiento hasta los seis meses de edad. (Las madres que resulten seropositivas precisarán asesoramiento sobre otras opciones de alimentación posibles).

• La alimentación complementaria: La administración a los niños y niñas, a partir de los seis meses de edad, de alimentos de alto valor energético y nutricional, en combinación con la lactancia materna durante al menos dos años, podría prevenir más del 10% de las muertes por diarrea y por infecciones respiratorias agudas, en particular la neumonía, así como fortalecer la resistencia frente al sarampión y otras enfermedades.

• La administración de suplementos de micronutrientes: Redoblar el consumo de vitamina A a través de la dieta o de la administración de suplementos en las comunidades en las que existan deficiencias puede reducir la mortalidad de los niños y niñas de entre 6 meses y 5 años en un 20%.

• La higiene: El empleo de unas mejores prácticas de higiene, en particular el lavado de las manos con jabón (o cenizas) y la destrucción segura de las heces, podría reducir la incidencia de la diarrea en un 35%.

• La inmunización: Vacunar a los niños y niñas menores de un año contra el sarampión podría prevenir la mayor parte de las muertes relacionadas con el sarampión que acontecen cada año. Los cuidadores deberían asegurarse de que los niños y niñas reciben una serie completa de inmunizaciones antes haber cumplido un año, que son: la vacuna contra el bacilo Calmette-Guérin, la vacuna contra la difteria, la tos ferina y el tétanos, la vacuna oral contra la poliomielitis y la vacuna contra el sarampión.

• La prevención del paludismo: El empleo de mosquiteros tratados con insecticida en los hogares de las zonas endémicas de paludismo podría reducir el número de muertes infantiles asociadas al paludismo hasta en un 23%.

• La atención y el desarrollo psicosocial: Promover el desarrollo mental y social satisfaciendo la necesidad de atención de los niños y niñas, hablando y jugando con ellos, y creando un entorno estimulante a su alrededor.

• Administración de alimentos y líquidos a los niños y niñas enfermos: Continuar alimentando a los niños y

niñas cuando estén enfermos, administrándoles una mayor cantidad de líquidos, en especial leche materna.

• El tratamiento en el hogar: Administrar a los niños y niñas enfermos el tratamiento adecuado en el hogar para combatir las infecciones.

• Buscar atención médica: Reconocer cuándo los niños y niñas enfermos precisan tratamiento fuera del hogar, y buscar la atención adecuada por parte de los proveedores correspondientes.

• Unas prácticas adecuadas: Seguir los consejos del profesional sanitario sobre el tratamiento, el seguimiento y la posible remisión a un centro de consulta.

• La atención prenatal: Todas las mujeres embarazadas deberían recibir una atención prenatal adecuada. Esto significa

que deberán realizar al menos cuatro visitas prenatales a un proveedor de atención sanitaria adecuado y recibir las dosis recomendadas de inmunización contra el tétanos toxoide. La madre debería, asimismo, recibir ayuda de su familia y de su comunidad para buscar atención sanitaria en el momento del parto y durante el periodo de postparto y lactancia. Otras medidas importantes para proteger a la infancia consisten en dispensar los cuidados adecuados a los enfermos de VIH y SIDA, en especial los niños y niñas huérfanos y vulnerables; en proteger a los niños y niñas frente al daño, los accidentes, el maltrato y el desamparo, y en fomentar la participación de los padres y madres en el cuidado de su progenie.

Muchas de estas medidas pueden ser adoptadas por los trabajadores sanitarios de ámbito comunitario o por los propios miembros de la comunidad, si se dan las condiciones adecuadas de apoyo y de distribución de los productos y servicios. La participación directa de la comunidad probablemente sea lo más adecuado en relación con aquellos aspectos de la atención sanitaria que diariamente afectan de forma más directa a los miembros de ésta. Se incluyen entre dichos aspectos la alimentación de los lactantes y los niños y niñas de corta edad, otras prácticas de atención y el abastecimiento de agua y saneamiento


Aspectos comunes y desafíos de las alianzas comunitarias en salud y nutrición

Propósito fundamental

• Reducir la mortalidad y la morbilidad materna, neonatal e infantil.

Objetivos

• Mejorar el acceso a servicios básicos de prevención y curación.

• Promover un contacto directo y más frecuente entre los trabajadores sanitarios y los cuidadores, las madres y los niños y niñas.

• Estimular unos cambios de hábitos sostenibles.

• Prestar respaldo a las prácticas de atención.

• Estimular la movilización social por parte de la comunidad al objeto de que exija servicios de más calidad y una mayor transparencia.

Características principales

• Las actividades de atención sanitaria y nutrición se practican fuera de los establecimientos oficiales de salud.
• Los trabajadores sanitarios de ámbito comunitario, que a menudo son voluntarios o trabajan a tiempo parcial, desempeñan con frecuencia un papel clave a la hora de dispensar servicios esenciales y de promover unas mejores prácticas de atención.
• La formación, el apoyo y la supervisión de los trabajadores sanitarios de ámbito comunitario constituyen características comunes de los programas.
• Por lo general existe un punto central en la cercanía geográfica desde el que dispensan los servicios o se realizan las visitas a los hogares.
• Una organización de la comunidad presta apoyo al programa, encargándose no sólo de su administración e implementación, sino a menudo también de la concepción y evaluación del mismo.
• Otros aspectos de la atención sanitaria primaria –en especial el abastecimiento de agua y saneamiento y las intervenciones agrícolas– forman parte del programa.
Características adicionales comunes a algunas alianzas de ámbito comunitario, pero no a todas
• Mecanismos de remisión a establecimientos de atención sanitaria.
• El apoyo por parte de los trabajadores que prestan servicios periféricos.
• La integración de los programas en el contexto más amplio del sector sanitario.
• La integración en los programas y las políticas nacionales de desarrollo.
• La adopción de medidas destinadas a fortalecer un entorno de apoyo como, por ejemplo, iniciativas que promueven la igualdad entre los géneros.

Obstáculos comunes que dificultan la labor de las alianzas comunitarias

• La falta de trabajadores sanitarios de ámbito comunitario que presten servicios de calidad.
• Una coordinación inadecuada de los distintos participantes.
• Una financiación insuficiente de las actividades que se realizan en el seno de la comunidad.
• Un suministro irregular de medicamentos y productos básicos.
• Un apoyo y una supervisión deficientes de los trabajadores sanitarios de ámbito comunitario.
• Unas prácticas tradicionales arraigadas de cuidado infantil.
• La posición de inferioridad económica de las mujeres
http://www.unicef.org/mexico/spanish/SOWC09-FullReport-ESP.pdf

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Algunas palabras escritas por por S.M. la Reina Rania Al Abdullah de Jordania, Promotora Eminente de UNICEF para la infancia*

...¿Cómo es posible que en nuestra era de avances tecnológicos y de milagros de la medicina no seamos capaces de proteger a las mujeres en su labor de perpetuar la raza humana?
La respuesta, claro está, es que si bien se han logrado avances asombrosos en materia de sanidad pública, los beneficios se han distribuido de forma muy desigual entre los distintos países y zonas geográficas, así como entre los distintos grupos sociales que los integran. Pese a que las causas de las complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto son las mismas en todo el mundo, sus consecuencias varían drásticamente entre los distintos países y regiones. En la actualidad, la probabilidad de morir por causas relacionadas con el embarazo para una joven de Suecia es de 1 entre 17.400. Si se trata de una joven de Sierra Leone, la probabilidad pasa a ser de 1 entre 8.
Y por cada mujer que muere, hay otras 20 que se ven afectadas por infecciones o por lesiones graves. Se estima que cada año 75.000 mujeres enferman de fístula obstétrica, una afección física y psicológicamente devastadora que puede causar la exclusión social.
En términos de vidas de mujeres el coste es enorme. Pero no son ellas las únicas que sufren. Tal como un grupo de expertos manifestó durante una conferencia mundial sobre la salud de la mujer celebrada en 2007: “Durante los años de su vida reproductiva, las mujeres dan vida al mundo y a la sociedad de distintas maneras: dan a luz y crían a la siguiente generación, y son actores críticos del progreso en tanto que trabajadoras, dirigentes y activistas”. Cuando la vida de las mujeres termina prematuramente o se ven incapacitadas debido al embarazo o el parto, se precipita la tragedia. Los niños y niñas pierden a una madre. Los esposos pierden a una compañera.
Y las sociedades pierden a un integrante importante y productivo.
Nuestro mundo no puede permitirse continuar sacrificando tantos seres humanos y tanto potencial. Sabemos lo que se precisa para prevenir y tratar la gran mayoría de los problemas relacionados con el embarazo, desde la eclampsia y las hemorragias hasta la sepsis, la obstrucción del parto y la anemia. De hecho, según la opinión expresada por el Banco Mundial, intervenciones básicas como la atención prenatal, la asistencia al parto por personal cualificado y el acceso de las mujeres y los recién nacidos a una atención obstétrica de emergencia podrían evitar casi tres cuartas partes de las muertes maternas.
Pero la ampliación de las intervenciones médicas no es más que una parte de la mejora de la salud materna y neonatal. Lo más importante es impulsar la promoción de la autonomía de la mujer en todo el mundo.
¿Cómo es posible que en un siglo que se caracteriza por la abundancia de información no contemos con datos precisos acerca del número de mujeres que cada año mueren dando a luz? ¿Por qué las muertes maternas se enumeran sólo parcialmente? Una razón posible es que en demasiados lugares las vidas de las mujeres no cuentan del todo.
Y mientras que la mujer continúe ocupando una posición de desventaja en el seno de la sociedad, la salud materna y neonatal continuarán resintiéndose. Pero si somos capaces de dotar a las mujeres de las herramientas necesarias para ejercer el control de sus vidas, podremos crear un entorno que brinde una mayor protección tanto a las mujeres como a la infancia.
La promoción de la autonomía de la mujer empieza con la educación, la mejor inversión que podemos hacer y que abarca desde garantizar que tanto las niñas como los niños asistan a la escuela primaria y enseñar a las mujeres a leer y escribir, hasta impartir educación pública sobre la salud. Aunque aún queda mucho por hacer, numerosos países comienzan a avanzar rápidamente en esta dirección. En Jordania, por ejemplo, estudiantes de enfermería de la Universidad de Jordania se están prestando como voluntarios para impartir formación a niñas en los colegios públicos acerca de cuestiones relacionadas con la salud femenina.
Un estudio tras otro muestra que las mujeres que han recibido una educación están más preparadas para ganar un sueldo con el que mantener a una familia, tienen más probabilidades de invertir en la atención sanitaria, la nutrición y la educación de sus hijos e hijas, y se muestran más proclives a participar en la vida ciudadana y a abogar por las mejoras en el seno de sus comunidades.
Asimismo, las madres que cuentan con una educación tienen más probabilidades de buscar atención médica adecuada para sí mismas.
Según el Informe de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2007, “el 84% de las mujeres que han completado una educación secundaria o superior son atendidas por personal cualificado durante el parto, cifra que supone más del doble que en el caso de las madres que no han recibido educación formal”.
Los hijos e hijas de madres que cuentan con una educación tienen un 50% más de probabilidades de sobrevivir hasta la edad de cinco años y más, que los hijos e hijas de madres que no han recibido una educación o que no la han finalizado. En el caso de las niñas en particular, la educación puede significar la diferencia entre la esperanza y la desesperanza. Estudios realizados demuestran que los jóvenes que finalizan su educación primaria tienen menos probabilidades de contraer el VIH que los que no consiguen finalizar la escuela primaria.
Las niñas que cuentan con una educación tienen más probabilidades de casarse más tarde y es menos probable que se queden embarazadas cuando aún son jóvenes, reduciendo en consecuencia el riesgo de morir dando a luz siendo aún niñas ellas mismas.
A medida que las niñas continúan su educación, aumenta su potencial de ganarse la vida, lo cual las capacita para romper las cadenas de la pobreza, que con demasiada frecuencia se perpetúan de una generación a otra.
En resumidas cuentas, cambiar la trayectoria de las niñas puede cambiar el curso del futuro. Y si estas niñas se convierten en mujeres que a su vez deciden convertirse en madres, contemplarán el embarazo y el alumbramiento como un motivo de celebración, y no de temor.
Los primeros 28 días de vida
por Zulfiqar A. Bhutta, Profesor y Director del Departamento de Pediatría y Salud Infantil de la Universidad de Aga Khan, Karachi, Pakistán
Es un hecho ampliamente reconocido que una gran parte de las muertes infantiles se producen en el periodo neonatal, es decir,durante los 28 primeros días de vida. De los 9,2 millones de muertes de niños y niñas menores de cinco años que se calcula acaecieron en todo el mundo en 2007, cerca del 40% tuvieron lugar en el periodo neonatal. En numerosos países en desarrollo las muertes de recién nacidos suponen más de la mitad de todas las muertes de niños y niñas en la primera infancia, y la mayoría de ellas suceden en los primeros días de vida. Las principales causas de estas muertes son las infecciones graves (el 36%), el nacimiento prematuro (el
27%), la asfixia al nacer (el 23%) y las malformaciones congénitas (el7%). Estas cifras no incluyen los 3 millones de partos mortinatos que se calcula se producen anualmente. Entre el 30 y el 40% de estos partos mortinatos podrían guardar relación con complicaciones durante el trabajo de parto y el alumbramiento, que a su vez pueden derivar de problemas intrauterinos y de la asfixia.(pag 18)
ver sobre Madres Canguro ( pag 20)
Ver documento completo en
http://www.unicef.org/spanish/sowc09/docs/SOWC09-allpanels-ESP.pdf
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Lactancia Materna 2006 pagina 12 de
http://www.unicef.org/spanish/publications/files/Progreso_para_la_infancia_No_6.pdf

lunes, 6 de julio de 2009

WABA BOLETIN


Medallas ganadas en 2008 - Equipo LM del PMI Pcia Bs As.
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Queridos lectores de los boletines del GTAM:

El boletín V7N1, de Enero-Abril 2009 esta ahora disponible en el sitio en la red del WABA:

http://www.waba.org.my/pdf/mstfnl_V7N1_spa.pdf

Favor vea el Índice del Contenido:

EN ESTE NÚMERO
GRUPO DE TRABAJO DEL APOYO A LA MADRE – COMENTARIOS E INFORMACIÓN

1. Estableciendo conexiones: Paulina Smith, Coordinadora del GTAM
2. GTAM al día: Paulina Smith, Coordinadora del GTAM

APOYO A LA MADRE DESDE DIFERENTES FUENTES
3. La experiencia de ser padres en el trabajo: Instituto Siendo padres en ambientes laborales: Carla Moquin, Estados Unidos
4. Interacción entre las madres de grupo de apoyo y estudiantes universitarios: Laura Rosa Pascual, Argentina
5. Llevando al bebé conmigo –- El cuarto de los bebés: Kylie Horsfall, China
6. Promocionando la lactancia materna en el consultorio – Amamantar: Lo mejor para el bebé y la mamá: Laura Viehmann, Estados Unidos

APOYO A LA MADRE – MADRES AMAMANTANDO RELATAN SUS EXPERIENCIAS
7. Mi historia personal de cambio holistico: Amatul Wadood Nazli, Pakistán
8. Mi experiencia de lactancia materna: Liz Moreno y Guido Prieto, Paraguay
9. La importancia de amamantar para mí y mi bebe prematuro: Jilly Newnham, Gales
10. Lactancia Materna y Belleza – Desfile de las Señoras Bellezas de Texas: Leigh Blankenburg, Estados Unidos
11. Una madre que trabaja, viaja por motivos laborales y amamanta: Ng Bee Ting, Malasia
APOYO AL PADRE
12. Solicitud de artículos: Grupo de Trabajo de hombres: James Achanyi-Fontem, Camerún
13. Apoyo del padre a la madre que amamanta: Jerome Smith, Chile
NOTICIAS DEL MUNDO DE LA LACTANCIA MATERNA
14. Conociendo a Marta Trejos – feminista, activista de lactancia materna y amiga: Lakshmini Menon, India
15. Investigación de la Universidad de Queensland revela que la lactancia materna detiene la negligencia: Dr. Lane Strathearn, Australia
16. Guía de sensibilidad de la perspectiva de género para materiales y abogacía: WABA, Malasia
17. Nuevos artículos de interés e información: Coordinadores de GTAM
18. Concurso de Fotografías del Grupo de apoyo de madre a madre: Lee Su Li, Malasia
19. Portando leche materna extraída en aviones de líneas aéreas: Coordinadores del GTAM
20. Presencia de la Lactancia Materna en el Foro Social Mundial: Amigas do Peito, Brasil
21. Lactancia Materna en la radio pública: Chris Mulford, Estados Unidos
22. Protección a la maternidad en el trabajo: Elaine Cote, Suiza

RECURSOS DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA
23. Lactancia exclusiva: Miriam Labbok, Estados Unidos
24. Una revista para madres que amamantan: Claude Didierjean-Jouveau, Francia
25. Noticias de Nutrición de África: Christian Fares, Estados Unidos
26. ¡Estudie on line!, Acumule créditos de educación continua en Lactancia Materna: Carol Kolar, Estados Unidos
27. Contaminantes en la leche humana: Comparando los riesgos y los beneficios: Nathaniel Mead, Estados Unidos

NIÑOS Y LACTANCIA MATERNA
28. Enfrentando los celos de un niño pequeño hacia un hermanito recién nacido: Laura Probst y Twink Lester, Estados Unidos
REPORTAJE ESPECIAL: LACTANCIA MATERNA, VIH Y SIDA
29. VIH y Lactancia Materna en la mira del WABA: Pamela Morrison, Inglaterra
30. Otra Mirada a la lactancia materna, VIH y SIDA: Marian Tompson, Estados Unidos
31. Supervivencia de infantes nacidos de madres VIH positivas, según la modalidad de alimentación en Rakai, Uganda: Joseph Kagaayi et al*
32. Alimentación Infantil en Guatemala en el contexto del VIH y SIDA: Irma de Maza, Guatemala

INFORMACIÒN DEL BOLETÌN
33. Revise estos Sitios en la Red
34. Anuncios: Eventos pasados y futuros
35. Nuestros lectores comparten
36. Información sobre la Remisión de Artículos y sobre el Próximo Número
37. Información sobre cómo Suscribirse/ Cancelar la Suscripción
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Volumen 7 Número 1
Boletín cuatrimestral, distribuido en Inglés, Español,
Francés y Portugués
Enero-Abril 2009
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Boletines anteriores en
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domingo, 5 de julio de 2009

Articulos- Tabaco y Lactancia

http://www.libresdetabaco.gov.ar/home.php

http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/index.asp




TABACO Y LACTANCIA
Lactancia materna, madre fumadora e infecciones del tracto respiratorio inferior.
Nafstad P; Jaakkola JJ; Hagen JA; Botten G; Kongerud J. Eur Respir J, 9:2623-9, 1996 Dec Dept of Population Health Sciences, National Institute of Public Health, Oslo, Norway.
El objetivo de este estudio fue calcular la relación existente entre lactancia materna e infecciones del tracto respiratorio inferior (ITRI) durante el primer año de vida, con especial referencia a las madres que fuman. Una cohorte de 3.754 niños nacidos entre 1992-1993 en la ciudad de Oslo, Noruega, fueron reclutados y los datos se tomaron al nacer, a los 6 y a los 12 meses de edad. Se obtuvo información completa de 3238 niños (86% del total). El principal resultado fue un episodio de ITRI, tal como neumonía, bronquitis o bronquiolitis, basado en un cuestionario auto administrado dirigido a los padres cuando los niños tenían 6 y 12 meses de edad. El resultado se especificó como un diagnóstico médico. Realizando el análisis por regresión logística de los datos con ajustes para datos confusionales, la madre fumadora elevó el riesgo de ITRI en niños amamantados de 0-6 meses (odds ratio (OR) 1.7; 95% de intervalo de confianza (IC) 1.2-2.4), pero no esencialmente cuando el niño fue amamantado por menos de 6 meses (odds ratio 1.1; 95% IC 0.7-1.6). Lactancia materna por corto período (0-6 meses) y madre no fumadora se relacionó con un odds ratio ajustado de 1.3 (95% IC 1.0-1.7), y lactancia materna por corto período combinada con madre fumadora se relacionó con un OR ajustado de 2.2 (95% IC 1.6-3.1), comparados con lactancia materna prolongada y madre no fumadora. El presente estudio indica que la lactancia materna prolongada ejerce un efecto protector sobre el riesgo de padecer ITRI durante el primer año de vida. Los resultados sugieren que este efecto protector es mayor en niños sometidos a los efectos del humo de tabaco ambiental.
Boletín No. 7 EN-red-dados Noticias e Información de Lactancia Materna Abril de 1998
Bouvier P, Rougemont A. Breast-Feeding in Geneva: prevalence, duration and determinants. Soz Praventivmed, 43(3): 116-23, 1998
Mediante una encuesta telefónica se midió la prevalencia, duración y determinantes de lactancia materna en el cantón de Ginebra, Suiza, entre agosto y diciembre de 1993. Fueron llamadas 270 de 328 familias cuyos niños habían nacido allí dentro de los 15 meses anteriores. La prevalencia de lactancia materna al 1º día de vida fue 93,3%; a los 3 meses 62,5%; a los 4 meses 51,1%; y a los 6 meses 28,1%; la media de duración fue 4,2 meses. Para lactancia materna completa (exclusiva más predominante), al 1º día fue 87,3%; a los 3 meses 37,5%; a los 4 meses 19,4%; 6 meses 3,8%; media 2,4 meses. La prevalencia inicial de lactancia materna fue significativamente mayor en niñas (97,2%) que en niños (89,4%, p<0.001).>Material tabaco (copiar y pegar en explorador)
http://www.tabaquismo.freehosting.net/PEDIATRIA/pediatra_y_el_tabaco.htm
http://www.cdc.gov/spanish/tabaco/teen_tabaco.htm#top
http://www.tabaquismo.freehosting.net/INFANCIA%20Y%20TABACO.htm
http://www.ama-med.org.ar/com-salud/salud-articulos1.asp?id=10

[PPT] III Reunión de Ministros de Salud de América del SurFormato de archivo: Microsoft Powerpoint - Versión en HTML
Metodologías para implementar Ambientes libres de humo de tabaco (ALH) ... Estrategia de Señalización (restricción parcial de fumar); Campaña comunicacional .... Ministerio de Salud Libre de Humo Índice de satisfacción ...
http://www.fac.org.ar/1/temas/tabaco01/modulo2/estrategias_para_generar_alh_5.ppt


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[PDF] MANUAL DE AMBIENTES LABORALES LIBRES DE HUMO DE TABACO MANUAL DE ...Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTML
Desde el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación hemos impulsado diversas iniciativas para el control del ..... ambiental de tabaco son, intrínsecamente, campañas ..... es libre de humo, por favor deje su cigarrillo aquí”. Esta ...
www.msal.gov.ar/htm/Site_tabaco/pdf/manual_ELH_final.pdf

Otros
http://www.msal.gov.ar/htm/Site_tabaco/regnac/BENEFICIO%20ECONOMICOS%20Y%20SOCIALES%20PARA%20LA%20EMPRESA.ppt


http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/ppt/4%20Metodolog%C3%ADas%20para%20implementar%20Empresas%20Libres%20de%20Humo.ppt


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OPS

http://www.ops.org.ar/publicaciones/cdsMCS/06/publicaciones%20ministerio/empresaslibresdehumo/Empresas%20libres%20de%20humo%20encuesta/Microsoft%20PowerPoint%20-%202%20Tabaquismo%20pa.pdf


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Escuelas libres de humo
http://www.aamr.org.ar/cms/archivos/jornadas/conferencias/ctro_may_06/charlas_comunidad.ppt

A partir de hoy está disponible la página web para jóvenes del Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la Nación.

El lema de la página es "Cada 13 minutos" haciendo alusión a que cada 13 minutos muere un argentino a causa del tabaquismo.

La página es dinámica e incluye varias secciones:

- Informate
- Sabias que
- Preguntas Frecuentes
- Averiguá cuanto sabes del cigarrillo
- Campañas gráficas, de radio y de TV
- Sitios de Interés
- Envía una postal
- Juegos
- Noticias y eventos

Para acceder a la misma hagan clic en: www.libresdetabaco.gov.ar o ingresen a través del link que se encuentra en la página web del Programa: www.msal.gov.ar/tabaco

En el link: "Envia una postal", podrán enviar una postal de fin de año a todos sus jóvenes conocidos y asi ayudarnos a difundir la página.

La página se actualiza y se mejora dia a dia con los aportes, comentarios y sugerencias de todos. Por favor no duden en mandarme sus comentarios.

Muchas gracias y feliz 2007!!!!!!!!!!


EL ROL DEL PEDIATRA FRENTE AL TABACO
Dra. Mirtha Curi
Sociedad Argentina de Pediatría
El tabaquismo es la principal causa de muerte prematura evitable. Es responsable de
5.000.000 de muertes anuales en todo el mundo, cifras que esperan duplicarse hacia el año 2030. Actualmente en Argentina fuma el 34% de la población adulta, lo que la ubica a la cabeza de Latinoamérica. Fuma el 23% de los adolescentes de 12 a 14 años y el 40% de los de 15 a 18 años, con franco predominio femenino. Esto ocasiona unas 40.000 muertes y genera un costo del 15% del gasto total de salud, muy superior a la recaudación de los impuestos relacionados con el consumo de cigarrillos.
La OMS considera al tabaquismo como una enfermedad pediátrica. Por lo tanto, los médicos pediatras nos encontramos en una posición privilegiada para intervenir en las primeras etapas del consumo y de la exposición al humo de tabaco de segunda mano, que puede afectar al niño
desde el comienzo de la concepción. Nos ubicamos en una posición única de prevenir e
intervenir en el consumo del tabaco al contar con la ventaja de establecer una relación prolongada con las familias.
Permanentemente nos ocupamos de la prevención en general, por intervenir en el crecimiento y desarrollo, alimentación, inmunizaciones, medicina del adolescente, hábitos de vida saludables, entre otros aspectos de la salud. Por este motivo se hace cada día más importante la inclusión de la relación con el tabaco en la historia clínica y fomentar, desde el consultorio pediátrico, al hogar como un espacio libre de humo.
El tabaquismo en los niños puede considerarse en dos aspectos: el tabaquismo pasivo, incluso antes de nacer, y el inicio del tabaquismo en niños y adolescentes que por lo general comienza en la escuela.
HUMO DE TABACO AMBIENTAL Y NIÑOS.
Los lactantes se encuentran en riesgo a causa del tabaquismo pasivo por los trastornos potenciales de sus sistemas orgánicos en desarrollo. Este riesgo comienza en la etapa prenatal.
La mujer embarazada que continua fumando corre riesgo de aborto espontáneo, embarazo
ectópico, placenta previa y desprendimiento de placenta. El bebé correrá riesgo de nacer prematuro y con bajo peso. Su única fuente de oxígeno es a través de la madre. Si su sangre está contaminada por los químicos del cigarrillo, el bebé estará expuesto a tóxicos como nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, etc. Si la madre continúa fumando después del nacimiento o hay otro fumador en el hogar, aumentará el riesgo de muerte súbita del lactante mientras duerme.
Además, en la exposición prenatal al tabaco la neurotoxicidad por nicotina produce alteración celular en el cerebro del feto que persiste hasta la adolescencia, pudiendo dejar una impronta que sería uno de los factores desencadenantes del tabaquismo en esa edad.
Son muchos los niños que fuman con cierta regularidad al respirar el humo de los cigarrillos de sus padres. Varios estudios evidenciaron concentraciones perceptibles de cotinina en saliva y orina de lactantes expuestos en el hogar al humo de tabaco. De todos los sistemas afectados, las vías respiratorias son las más perjudicadas. Fumar pasivamente exacerba y desencadena
procesos bronquiales obstructivos (asma infantil), agrava la sinusitis, otitis, rinitis, fibrosis quística, la tos y el goteo retronasal. Aumenta los episodios de resfríos, de dolores de garganta y eczemas.

Otros documentos guia y tratamiento de adiccion tabaco aps
http://www.foroaps.org/files/TRATADICCIONTABACO1.pdf

http://www.foroaps.org/files/farmacos%20enbarazo.pdf



viernes, 3 de julio de 2009

SMLM 2009 disertacion


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www.Worldbreastfeedingweek.org/
www.waba.org.my
EMERGENCY NUTRITION NETWORK (ENN):
http://www.ennonline.net/
Website:
http://www.infoforhealth.org
www.desastrej53spanish.pdf
http://www.disaster.info.desastres.net/desplazados/default.htm

La Guía Operativa se concentra especialmente en lactantes y Niños/as Pequeños/as de 2 años y sus cuidadores/as, reconociendo su especial vulnerabilidad en emergencias Grupo Medular IFE (UNICEF, OMS, ACNUR, PMA, IBFAN-GIFA, CARE USA, Fondation Terre des Hommes y la Red de Nutrición en Emergencias
http://pagina.de/desplazados

LINKAGES: http://linkagesproject.org
Ayudando a las madres a amamantar. F. Savage King, AMREF, 1992. LINKAGES Publicaciones por tópicos y por series. http://linkagesproject.org/pubs.html
OMS: http://www.who.int

Relactación: revisión de experiencias y recomendaciones para la práctica. OMS, 1998. http://whqlibdoc.who.int/hq/1998/WHO_CHS_CAH_98.14.pdf
http://whqlibdoc.who.int/hq/1998/WHO_DAP_98.10_spa.pdf
Alimentación infantil en emergencias, una guía para madres, WHO, Oficina Regional para Europa. http://whqlibdoc.who.int/euro/1994-97/EUR_ICP_LVNG_01_02_08.pdf

THE SPHERE PROJECT: http://www.sphereproject.org/

UNAIDS: http://www.unaids.org/ UNICEF: http://www.unicef.org/

Sumando la informacion enviada de IFE- WABA - UNICEF - IBFAN - OMS he querido hacer un reflejo lo mas fiable de los objetivos de la semana mundial de la lactancia 2009.

http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=805&Itemid=569&lang=es


Evento smlm 2009 en pagina de OMS.
OBJETIVOS de LA SEMANA MUNDIAL DE LACTANCIA MATERNA 2009

Hacer un llamado sobre el rol vital que la lactancia materna juega en todaslas emergencias alrededor del mundo.
Impulsar la protección y apoyo activo a la lactancia materna antes y durante las emergencias.
Informar a las madres, promotores de la lactancia materna, comunidades, profesionales de la salud, gobiernos, agencias humanitarias, donantes y medios de comunicación, sobre cómo éstos pueden apoyar activamente la lactancia materna, antes y durante una emergencia.
Movilizar la acción y nutrir las redes de trabajo y colaboración entre quienes tienen experiencia en la lactancia materna y quienes están involucrados en las respuestas a las emergencias.
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=1403&Itemid=1

Breastfeeding and Complementary Feeding acceder a todos los documentos desde este link

http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=307&Itemid=402

Como actuar en emergencias
Niveles de alerta de pandemia
Actualizado el 11 de junio de 2009
¿Qué significa la fase 6 de alerta de pandemia?
La fase 6 confirma que nos hallamos ante una pandemia, según la definición de la OMS.
¿Cuál es la gravedad?
Por el momento, la OMS considera que la gravedad general de la pandemia de gripe es moderada. Esta valoración se basa en los datos científicos de que dispone la Organización y en la información proporcionada por los Estados Miembros acerca del impacto de la pandemia en sus sistemas de salud y en la sociedad y la economía.

La valoración de la gravedad como moderada se basa en que:
La mayoría de los afectados se recuperan de la infección sin necesidad de hospitalización ni de atención médica.
En general, la gravedad de la enfermedad por A (H1N1) en los distintos países parece similar a la observada en los periodos de gripe estacional local, aunque se ha registrado una mayor actividad de la enfermedad en algunas zonas e instituciones.
En general, los hospitales y los sistemas de atención de salud de la mayoría de los países han sido capaces de atender a todas las personas que han buscado atención, aunque algunos centros y sistemas se han visto bajo presión en determinadas localidades.
La OMS está preocupada por los casos graves y las muertes que se están registrando, sobre todo entre los jóvenes, tanto en individuos sanos como en personas con problemas de salud preexistentes o embarazadas.
En la fase 6, según se define en la directrices OMS de preparación para una pandemia. Sin embargo, tanto durante la fase 5 como durante la fase 6, las medidas nacionales y locales ante el brote pasan de la preparación a la respuesta a nivel mundial. El objetivo de las medidas recomendadas durante esas fases es reducir el impacto de la pandemia en la sociedad.
¿Prevé la OMS que la gravedad de la pandemia cambiará con el tiempo?
La gravedad de las pandemias puede cambiar con el tiempo y ser distinta en diferentes lugares y poblaciones.
Para poder determinar la evolución de la gravedad es fundamental que durante el periodo pandémico se realice una vigilancia estrecha de la enfermedad y que haya un intercambio puntual y regular de información entre la OMS y sus Estados Miembros.
Las futuras valoraciones de la gravedad dependerán de uno o varios de los siguientes factores:
cambios del virus;
vulnerabilidades subyacentes, o
limitaciones de las capacidades de los sistemas de salud.
La pandemia se encuentra en los inicios de su evolución, y muchos países todavía no se han visto afectados de forma importante.
¿Cómo está respondiendo la OMS?
La OMS sigue ayudando a todos los países a responder a la situación. No se puede bajar la guardia, y la Organización debe ayudar al mundo a mantener su preparación y a mejorarla.
El apoyo de la OMS a los países adopta tres formas principales: orientaciones técnicas, apoyo material y capacitación del personal sanitario.
La principal preocupación de la OMS consiste en fortalecer y apoyar a los sistemas de salud de los países con menos recursos. Es necesario que los sistemas de salud sean capaces de prevenir, detectar, tratar y mitigar los casos de enfermedad causada por este virus.
La OMS también está trabajando para que las reservas de medicamentos (tales como antivíricos y antibióticos) y de una eventual vacuna antipandémica sean más accesibles y asequibles para los países en desarrollo.
Los antivíricos y las vacunas son importantes para el tratamiento y la prevención, respectivamente. Sin embargo, es improbable que las reservas de antivíricos existentes permitan hacer frente a la demanda. La OMS trabaja de cerca con los fabricantes para apurar el desarrollo de una vacuna segura y efectiva, pero esto tardará todavía algunos meses.
Por consiguiente, será fundamental usar racionalmente los limitados recursos existentes. Por otro lado, los medicamentos son sólo parte de la respuesta. La OMS también está distribuyendo pruebas diagnósticas, medicamentos y mascarillas y guantes para los centros sanitarios, los equipos científicos y los técnicos sanitarios, de modo que los países necesitados puedan responder a las epidemias locales.
La pandemia ha de poner a las autoridades nacionales en marcha para ejecutar los planes de preparación, identificar los casos con la mayor eficacia posible y reducir al mínimo los casos mortales y de enfermedad grave gracias a un tratamiento adecuado.
El objetivo es reducir el impacto de la pandemia en la sociedad.
¿Qué debo hacer ahora? ¿Qué medidas deben adoptarse en mi comunidad?
Manténgase informado.
Busque fuentes de información fiables, entre ellas el Ministerio de Salud de su país, para saber qué puede hacer para protegerse y mantenerse al día sobre la evolución de la pandemia.
Las autoridades sanitarias locales o nacionales darán información específica para cada comunidad.

Puede también seguir consultando el sitio web de la OMS, donde encontrará prácticas profilácticas simples y consejos generales.

La OMS no recomienda que se restrinjan los viajes ni dispone de pruebas de que el consumo de carne de cerdo bien cocida conlleve riesgos.
¿Qué puedo hacer?
http://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questions/what/es/index.html

http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=1564&Itemid=1206

Dra Patri Barrios Skrok
El archivo de Lavado de manos esta excelente para colocar en su consultorio u hospital.